Renuncia de derechos mineros - Juntaex.es
Renuncia de derechos mineros - Juntaex.es
Renuncia de derechos mineros
Renuncia a la totalidad o parte de derechos mineros otorgados o en trámite.
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Renunciar en cualquier momento a la totalidad o parte del número de cuadrículas solicitadas u otorgadas de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación otorgados o en trámite de otorgamiento.
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Destinatarios
Titulares o solicitantes de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
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Requisitos
Ser peticionario o titular de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación mineras.
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Documentación
Formulario de solicitud acompañado de:
- Solamente para el caso de renuncia parcial de permisos de investigación o concesiones de explotación que produzca fraccionamiento o para el caso de renuncia parcial de permisos de investigación o concesiones de explotación titulados, justificante del abono de las tasas oficiales (Sólo debe presentarse si no se facilitan los datos correspondientes en el apartado de la solicitud).
En una renuncia parcial:
- Hoja de cálculo con la relación de vértices que delimitan la superficie afectada por la renuncia y con la relación de vértices que delimitan la superficie que quedará vigente.
- Archivo cartográfico en formato SHP, KML o KMZ, en el que se recoja la superficie afectada por la renuncia.
- Archivo cartográfico en formato SHP, KML o KMZ, en el que se recoja la superficie que quedará vigente.
- En el caso de renuncias parciales sobre permisos de exploración o de investigación, otorgados o en tramitación, nuevo programa de trabajos adaptado a la superficie no renunciada.
En una renuncia total o parcial de un derecho minero otorgado:
- Escrito acreditativo de que el derecho minero se halla libre de cargas y gravámenes, en su caso.
- Escrito de conformidad del acreedor o arrendatario, si el derecho minero no se hallara libre de cargas y gravámenes.
- Informe sobre las condiciones de abandono y restauración final del permiso de investigación.
- En el caso de concesiones de explotación, deberá presentar un proyecto de abandono definitivo de las labores de aprovechamiento, para su autorización previa, en el que se justificarán las medidas adoptadas y a adoptar para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Una vez autorizado y ejecutados los trabajos, lo comunicará a la autoridad minera solicitando la autorización de abandono definitivo de las labores.
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Normativa
- Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas (BOE nº 189, de 24 de Julio de 1973)
- Ley 54/1980, de 5 de Noviembre, de Modificación de la Ley 22/1973, de Minas (BOE nº 278, de 21 de Noviembre de 1980)
- Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de Junio, de Adaptación del Titulo VIII de la Ley 22/1973, de Minas, a la normativa Comunitaria (BOE nº 155 de 30 de Junio de 1986)
- Real Decreto 2857/1978, De 25 Agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295 y 296, de 11 diciembre 1978 y 12 Diciembre 1978)
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13 de junio 2010)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
Los peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, podrán renunciar en cualquier momento a la totalidad o parte del número de cuadrículas solicitadas u otorgadas, siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el número de cuadrículas exigibles, fijado por el artículo 76 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y artículo 99 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
El escrito de renuncia se presentará en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera que tramite o hubiere tramitado el expediente. Su aceptación corresponderá a la autoridad que, según los casos, haya otorgado o hubiese de otorgar el permiso o concesión.
Por tanto, en el caso de Concesiones de Explotación debe resolver la Dirección General, salvo que se trate de Concesiones de Explotación situadas en dos Comunidades Autónomas, que debe resolver el Órgano competente del Gobierno de España. En el caso de Permisos de Exploración o de Permisos de Investigación, si se trata de un permiso situado en una sola provincia debe resolver el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la provincia correspondiente, si se trata de derechos mineros que afectan a más de una provincia resolverá la Dirección General de Industria, Energía y Minas. En el caso de que el derecho minero afecte a más de una CCAA resolverá el Órgano competente del Gobierno de España.
Cuando se trate de renuncias parciales sobre permisos de exploración o de investigación, otorgados o en tramitación, deberá acompañarse a la solicitud el nuevo programa de trabajos adaptado a la superficie no renunciada.
En el caso de permisos de investigación otorgados, el titular deberá presentar un Informe sobre las condiciones de abandono y restauración final del permiso de investigación.
En el caso de concesiones de explotación otorgadas, el concesionario o explotador que se proponga la renuncia total o parcial, deberá presentar un proyecto para el abandono de las labores y solicitar del órgano competente la preceptiva autorización, estando obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes. Asimismo estará obligado a tomar las precauciones adecuadas en el caso de que el abandono pueda afectar desfavorablemente a las explotaciones colindantes o al entorno.
Si la renuncia parcial fuese sobre permisos de investigación o concesiones de explotación titulados, y previa consignación del depósito que corresponda para gastos de tramitación, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera dispondrá la práctica sobre el terreno de la oportuna confrontación y demarcación de las cuadrículas que hayan de conservarse, extendiéndose la correspondiente acta siguiendo la tramitación exigida para la práctica de dicha demarcación.
Admitida la renuncia por la autoridad que corresponda, se dará inmediata cuenta a la Delegación de Hacienda.
De los planos de la parte nuevamente demarcada, uno se unirá al primitivo expediente del permiso o concesión, y otro se entregará al interesado. En el documento de otorgamiento del permiso de investigación o en el título de la concesión de explotación, según los casos, se hará constar la modificación efectuada y numeración de las cuadrículas renunciadas del antiguo permiso o concesión
Las modificaciones introducidas se publicarán seguidamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia o provincias afectadas.
Tanto si la renuncia es total como si fuese parcial, se estará a lo que establece el artículo 88 de la Ley y 111 de este Reglamento referente a la declaración de caducidad de las cuadrículas mineras resultantes.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
Avenida Miguel de Fabra, 4
06071, Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10071, Cáceres
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera
Paseo de Roma,
06800, Mérida