Censo de instalaciones y operadores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa - Juntaex.es
Censo de instalaciones y operadores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa - Juntaex.es
Censo de instalaciones y operadores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
Solicitud de alta, baja o modificación en el censo de instalaciones y operadores del sector oleícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 2099896
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Plazo de presentación
A.- Las solicitudes de inscripción (altas) en el censo de instalaciones y operadores oleícolas deberán realizarse durante el mes siguiente al de inicio de su actividad.
B.- La comunicación de baja en el censo por cese definitivo de la actividad, o de cierre de alguna instalación, así como la modificación de datos o su corrección, deberá presentarse a más tardar antes de la finalización del mes siguiente al que se haya producido el hecho.
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Finalidad
Crear un censo y actualizar los datos de los operadores y las instalaciones de ACEITE DE OLIVA, ACEITE DE ORUJO Y ACEITUNA DE MESA que declaran en el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO) adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cada campaña de comercialización. Comprobar el cumplimiento de los controles oficiales de las obligaciones establecidas y asegurar la exactitud de las declaraciones obligatorias de las instalaciones.Cuando se produzca el incumplimiento de la obligaciones establecidas se procederá a la aplicación de régimen sancionador.
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Destinatarios
Instalaciones y operadores oleícolas ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
- Almazaras
- Envasadoras
- Refinerías y de las extractoras
- Otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva
- Empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias.
- Industrias de transformación y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones
También se incluirá asimismo a los operadores domiciliados en nuestra comunidad autónoma que carecen de instalaciones propias.
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Requisitos
Se incluirán los requisitos a cumplir por el interesado en el procedimiento.
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Documentación
Solicitud de alta, baja o modificación en el censo oleícola (Anexo I).
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Solicitud y Anexos
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. (B.O.E. Nº 185, de 1-08-2018)
- Resolución de 5 de junio de 2018, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Extremadura, para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa). (B.O.E. Nº 146, 16-06-2018)
- Anuncio de 19 de noviembre de 2019 por el que se da publicidad al formulario normalizado para la comunicación de altas, bajas y de modificaciones de datos de los operadores y las instalaciones en el sector oleícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 5 de diciembre)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se debe hacer las declaraciones obligatorias de los operadores oleícolas?
Las declaraciones obligatorias se realizaran por medios telemáticos a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la gestión del sistema de información de mercados oleícolas (SIMO).
- ¿Cuál es el Calendario de las campañas?
El calendario de campaña de aceituna de mesa será desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto siguiente, y para el aceite de oliva, incluido el de orujo, desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre siguiente.
- ¿Cuándo se deben declarar ?
Deberán presentarse a más tardar el día diez de cada mes, incluyendo la información referida al mes anterior, incluso en aquellos meses en los que la instalación o el operador no haya tenido actividad y tenga que declarar todos los datos cero.
- ¿Quien controla el Censo en Extremadura de los operadores oleícolas?
D. General De Política Agraria Comunitaría- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
- ¿Como se procede para alta baja ó modificaciones del Censo de los operadores oleícolas?
Mediante el ¿Anexo I¿ en los plazos establecidos.