Presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II - Juntaex.es
Presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II - Juntaex.es
Presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II
Comunicación de puesta en marcha, ampliación y modificación para establecimientos, instalaciones o productos industriales. Sin autorización administrativa.
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Plazo de presentación
Desde: 18/04/2022No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
1.-Realizar el registro de establecimientos, instalaciones o productos industriales sin autorización administrativa (GRUPO II), en lo referente a la puesta en marcha, ampliaciones y modificaciones. -Presentando para ello modelo de comunicación oficial, Fichas Técnicas descriptivas y resto de documentación que las acompaña, acreditativa del cumplimiento de las normas seguridad industrial asociadas a las mismas y dirigida a órgano competente en materia de ordenación industrial. -Remisión de oficio, en su caso, de los datos correspondientes al Registro Integrado Industrial, del Ministerio. -Obtención del número de identificación y su inscripción en los registros habilitados, que acreditan este cumplimiento reglamentario. 2.-Alcance: Relación de campos reglamentarios, que incluyen las instalaciones, establecimientos o productos industriales, que se pueden registrar correspondientes al Grupo II ELECTRICIDAD Instalaciones eléctricas de baja tensión. Líneas eléctricas de alta tensión de cualquier tipo e instalaciones de alta tensión para transformación (subestaciones y centros de transformación). GASES. GAS NATURAL Y GLP Instalaciones de almacenamiento de gases combustibles para uso propio o para los usuarios de un mismo bloque, instalaciones receptoras, instalaciones para la distribución de gases combustibles para automoción y centros de almacenamiento y distribución de GLP envasado. PRODUCTOS PETROLÍFEROS Instalaciones de productos petrolíferos líquidos: parques de almacenamiento, instalaciones de uso propio, instalaciones para suministro de combustibles a aeronaves y embarcaciones, e instalaciones para suministro de combustibles a vehículos. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Instalaciones para el almacenamiento de productos químicos (líquidos inflamables y combustibles; óxido de etileno; cloro; amoniaco anhidro; botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión; líquidos corrosivos; líquidos tóxicos; peróxidos orgánicos; sólidos fácilmente inflamables; sólidos tóxicos; productos comburentes; sólidos corrosivos; productos irritantes, carcinogénicos, sensibilizantes, mutagénicos, tóxicos para la reproducción o peligrosos para el medio ambiente; fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno; fertilizantes a base de nitrato amónico con contenido en nitrógeno <= 28 % en masa; otros productos químicos). INSTALACIONES FRIGORÍFICAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, VENTILACIÓN Y PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA INSTALACIONES CON EQUIPOS A PRESIÓN: Calderas, depósitos criogénicos y aparatos con presión de servicio superior a 0,5 bar. APARATOS ELEVADORES Aparatos elevadores: ascensores. Aparatos elevadores: Grúas torre para obras u otras aplicaciones. REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL Tramitación de oficio del procedimiento, de remisión de los datos al registro de actividades y establecimientos industriales. -
Destinatarios
Se encuentran afectados al cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad industrial, son participantes en el trámite:
Como titulares:
Ciudadanos, empresas de todos los sectores y entidades de todo tipo y ámbito.
Profesionales y empresas del sector:
Técnicos titulados universitarios, profesionales acreditados Instaladores, mantenedores, conservadores, de todo tipo de especialidades correspondientes.
Empresas de Distribución: eléctricas, de gas o productos petrolíferos, etc.
Entidades Intervinientes:
Organismos de Control, y otras entidades relacionadas.
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Requisitos
Para realizar la tramitación de este procedimiento, CIP5625 de Puesta en marcha, ampliación y modificación, para establecimientos, instalaciones o productos industriales. Sin autorización administrativa. Comunicación de documentación. debe considerar lo siguiente:
Cuando la documentación presentada esté referida a:
-Una actuación que tenga la condición de nueva ejecución o montaje, deberá incluir todas las instalaciones y productos del Grupo II que formen parte o que sirvan al mismo inmueble, local o emplazamiento
-En los casos de ampliación, modificación o traslado abarcará todas las instalaciones y productos del Grupo II incluidas en dicha actuación, en la parte ampliada, modificada o trasladada.
Información previa de carácter general y específico:
Necesita disponer de medios electrónicos y de estos elementos válidos y habilitados: Certificado Digital, otorgamiento de representación en su caso, con el alcance y validado debidamente en la SEDE. Disponer de los ficheros en pdf que contengan los documentos debidamente cumplimentados a comunicar, consultar el documento de la guía ciudadana previamente los datos preceptivos y contenidos requeridos en su caso, para cada tipo de instalación acorde a cada FICHA Técnica descriptiva FTD. Ordenar sus ficheros .pdf antes de iniciar los trámites. Abonar la tasa MOD50 y disponer del justificante. Una vez registrada en el ASISTENTE Agile la ficha, ha de disponer del código de referencia, antes de presentar la comunicación en la SEDE.
- Para poder identificarse ante la Administración en la SEDE y en la plataforma AsistenteAGILE, es necesario disponer de un certificado Digital que no esté caducado, habilitado por la FNMT
- Revisar y consultar e informarse previamente de los límites de las capacidades de carga de los ficheros en MB (Megabites) d tamaño máximo de los archivos a adjuntar, que se permiten para la incorporación de los documentos a los sistemas informáticos de la SEDE electrónica y las plataformas informáticas de tramitación (AsistenteAGILE).
CONDICIONES ACTUALES
1.- Tamaño máximo de un fichero:
Para subir a la SEDE 8 MB ( Megabytes)
Para subir al AsistenteAGILE : 80 MB ( Megabytes)
2.- Número de Ficheros a subir: Ilimitado.
- Informarse o consultar el importe de la TASA asignada al trámite. Abonar el importe de la misma. Guardar los datos correspondientes al justificante de pago.
- Disponer de la documentación a presentar adecuada previamente, con estas consideraciones y límites, para ser adjuntadas y poder ser tramitada por medios electrónicos. En su caso disponer de los documentos convertidos a ficheros en formato .pdf y disponer de ellos ordenados por tipos de documentos, según el caso, en Memorias, proyectos, certificados, actas, boletines, instrucciones, planos, etc.
- Para trámites representados por otras personas, empresas, técnicos universitarios, instaladores habilitados o entidades que presten estos servicios. Disponer en su caso de la representación otorgada por el TITULAR , debidamente acreditada en el servicio correspondiente de la SEDE
Descripción simplificada: El procedimiento completo para realizar tramitación de la comunicación en la SEDE, consta de dos actuaciones o pasos, a realizar de forma consecutiva.
La primera de carácter técnico, empleando la aplicación web Asistente de Agile, en la que se ha de cumplimentar la ficha o fichas, Técnica Descriptiva correspondiente, hasta obtener el código de referencia, al finalizar su validación. Este paso es generalmente de carácter técnico, lo realizarán los técnicos titulados universitarios y profesionales cualificados (instaladores), consistente en la cumplimentación en la plataforma Web de asistente, de la ficha y del conjunto de documentación acreditativa de la seguridad industrial, que podrán ser: Proyectos, Memorias Técnica, Certificados de cumplimiento reglamentario, Actas, Certificados, Boletines, Declaraciones, etc. Adecuarlo a ficheros. pdf, no olvidar considerar las capacidades y límites, en tamaño de ficheros a adjuntar, para la tramitación de las plataformas y SEDE
El segundo paso y final de carácter más administrativo, finalmente consiste en la presentación en la SEDE del modelo normalizado de Comunicación CIP5625, empleando el o los código/s obtenidos anteriormente de las fichas.
Primer paso o actuación: Cumplimentación y creación de las Fichas Técnicas Descriptivas (FTD).
¿Quien las cumplimenta y firma? Previamente a la presentación de la comunicación, los Directores de obra o los Instaladores, (según corresponda) de las instalaciones o productos, que formen parte de la actuación de nueva ejecución o montaje, ampliación, modificación o traslado, o el propio titular en los casos en los que así está previsto en la reglamentación sobre seguridad industrial, deberán cumplimentar y firmar, las correspondientes Fichas Técnicas Descriptivas, ¿FTD¿ del establecimiento, de cada instalación y producto, que forme parte de la actuación.
Cada FTD incluirá la documentación técnica que en cada caso exija el Reglamento correspondiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad industrial.
La cumplimentación de la FTD será realizada exclusivamente por medios electrónicos, mediante la aplicación web de ASISTENTE destinada a tal efecto que se accede por medio de identificación, con certificado digital, en el enlace de Asistente de Agile, http://asistenteagile.juntaex.es
Cada Ficha Técnica Descriptiva incluirá toda la documentación requerida por la reglamentación aplicable en función del tipo y características del establecimiento, instalación o producto a la que corresponda. Ascensores, Gas, Instalaciones de Baja Tensión, etc.
La aplicación web anteriormente del Asistente asignará, al finalizar, a cada FTD validada y generada un CÓDIGO DE REFERENCIA empleado para identificarla debidamente. Los códigos de referencia deberán ser introducidos en el apartado correspondiente en el documento de la comunicación del CIP 5625, antes de su presentación en la SEDE.
Segunda actuación: Presentación de la Comunicación del CIP 5625 en la SEDE.
Esta actuación se realiza desde la SEDE. Se debe buscar el procedimiento CIP 5625 Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II , cumplimentar su formulario y presentarlo en la SEDE.
Esta actuación corresponde realizarla al titular o en su caso, a la persona que lo represente. Para la presentación de la comunicación por medios electrónicos el interesado, o su representante realizan la actuación, deberá identificarse en la SEDE y disponer de certificado electrónico cualificado, de la representación correspondiente y resto de documentos y datos que se detallan.
La segunda de carácter administrativo, que es la presentación de la comunicación ante el órgano competente en materia de ordenación industrial para registrar las instalaciones, emitir los correspondientes justificantes y diligenciar los certificados que procedan.
La comunicación, se cumplimentará con estas consideraciones :
-Una actuación que tenga la condición de nueva ejecución o montaje, deberá incluir todas las instalaciones y productos del Grupo II que formen parte o que sirvan al mismo inmueble, local o emplazamiento.
-En las actuaciones referidas a casos de ampliación, modificación o traslado abarcarán y se comunicarán todas las instalaciones y productos del Grupo II incluidas en dicha actuación, en la parte ampliada, modificada o trasladada.
Los interesados no tendrán que adjuntar las FTD con su documentación técnica. Deberán introducir en la comunicación los códigos de referencia, con ello posibilitará que a las unidades gestoras de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se le incorporarán de oficio al expediente electrónico las FTD y sus documentos adjuntos, tanto si la comunicación se presenta en papel como si es presentada por medios electrónicos.
La presentación de la comunicación podrá ser realizada en vía presencial o por medios electrónicos, salvo en el caso de los interesados a los que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que estarán obligados al uso de los medios electrónicos.
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Documentación
1.-FICHA TÉCNICA DESCRIPTIVA
En general, la documentación que debe acompañar a cada FTD (Ver al pie de este apartado nota sobre los modelos de FTD), en función de lo dispuesto en la reglamentación aplicable, será la siguiente:
Obligatoria:
- Proyecto o Memoria técnica de diseño, según corresponda.
Opcional:
- Anexos de reforma del Proyecto o Memoria técnica por modificaciones durante la ejecución o montaje.
Obligatoria:
- Certificado de Dirección de Obra, cuando proceda.
- Certificado de instalación o Declaración de conformidad emitida por la empresa instaladora.
- Certificado de inspección inicial y Certificados de pruebas en emplazamiento, cuando sean preceptivos, emitidos por Organismo de Control o por las entidades especificadas en cada Reglamento sectorial que resulte aplicable.
- Certificados de fabricación o Declaraciones CE de conformidad de equipos o productos industriales.
- Relación de coordenadas UTM de líneas eléctricas de alta o baja tensión y de centros de transformación, seccionamiento o maniobra.
- Declaraciones responsables de habilitación profesional para trabajos profesionales no visados por el colegio oficial correspondiente.
NOTA: Sobre los modelos de formularios de FTD: Como se indica en el apartado Requisitos, las FTD se debe confeccionar exclusivamente por medios electrónicos. El enlace que lleva hasta los modelos de FTD en formato .pdf, es para efectos informativos, se encuentra el modelo oficial publicado de cada FTD, las instrucciones sobre los datos que se deben cumplimentar y la información sobre las tasas aplicables en cada caso.
2.-MODELO DE COMUNICACIÓN
Obligatoria:
- Modelo oficial de Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II (CIP5625)
- Justificante de pago de TASA modelo 50. Si no se facilitan los datos de : Número de Documento, Numero de código, Euros, y fecha de Pago.
Datos obligatorios:
- Código de referencia de la Ficha o Fichas Técnicas Descriptivas FTD , Un código por cada ficha.
Opcional:
- Declaración responsable para la exención del abono de las tasas oficiales (Sólo si el titular se acoge al artículo 11 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura - DOE 11/02/2015).
- Escritura, acuerdo, acta o documento de constitución, fundación o creación, según establezca la legislación específica aplicable, en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, inscrito en Registro oficial cuando dicha legislación así lo exija (1)
Opcional de forma presencial:
- Documento acreditativo de la representación otorgada por el interesado a favor del firmante de la comunicación.
- Escritura, acuerdo, acta o documento de constitución, fundación o creación, según establezca la legislación específica aplicable, en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, inscrito en Registro oficial cuando dicha legislación así lo exija (2)
(2) No es necesario aportarla si ya hubiera sido presentada ante la Administración, siempre que siga siendo válida, y se identifique el Órgano administrativo al que se entregó y la fecha de su aportación.
Los documentos que se acompañen por medio de SEDE, se identificarán en el módulo informático para adjuntar documentación del que dispone esta comunicación y que se mostrará una vez que haya cumplimentado los datos de la misma.
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:- Modelos para instalaciones eléctricas de baja tensión.
- Modelos para instalaciones eléctricas de alta tensión.
- Modelos para instalaciones frigoríficas.
- Modelos para instalaciones térmicas de edificios.
- Modelos para instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales.
- Modelos para ascensores.
- Modelos para instalaciones de combustibles gaseosos.
- Modelos para instalaciones petrolíferas.
- Modelos para almacenamientos de productos químicos.
- Modelos para equipos a presión.
- Modelos para establecimientos industriales.
- Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II.
- Modelos de FTD aprobados conforme a lo establecido en la Orden de 20 de julio de 2017
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Normativa
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. (B.O.E. Nº 176 de 23-07-1992)
- - Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales. (D.O.E. de 27 de abril de 2004)
- DECRETO 66/2016, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
- ORDEN de 20 de julio de 2017 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
- RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
- RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da publicidad a la relación actualizada de establecimientos, instalaciones y productos incluidos en el Grupo II definido por el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, modificado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
- Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».
- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. (B.O.E. Nº 170, DE 17-07-2003)
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
- Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. (B.O.E. Nº 139, DE 9-06-2014)
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (B.O.E. Nº 139, DE 12-06-2017)
- Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. (B.O.E. Nº 176, DE 25-07-2017)
- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. (B.O.E. Nº 183, DE 2-08-2017)
- RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el anexo 10: ¿Ficha técnica descriptiva de Instalaciones frigoríficas¿, de la Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en marcha de establecimientos industriales
- Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
- Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de Inscripción de alta, modificación o baja en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos exigible a las empresas prestadoras de servicios de recarga energética, que actúan como operadores de puntos de recarga de acceso público, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Consideraciones en instalaciones eléctricas relevantes:
Es necesarios realizar este tramite en caso de :
-Para poder tramitar una instalación de Autoconsumo sin autorización administrativa. CIP
-Para poder inscribir un punto de recarga de vehículos eléctricos en el REGISTRO, CIP 6795.-Información sobre otorgamiento de la Representación:
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/formularios-e-impresos2/9-root/uncategorised/14110-tramitacion-por-medios-electronicos-condiciones-basicas
-Información de comprobación de documentos y certificados, CSV para interesados, titulares y empresas distribuidoras:
Comprobación de certificados y boletines
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/formularios-e-impresos2?layout=edit&id=14116Información adicional complementaria:
Los Reglamentos de seguridad industrial aprobados por el Estado, por ser de su exclusiva competencia, establecen los requisitos administrativos que deben cumplir las instalaciones y aparatos sometidos a exigencias de seguridad industrial, determinando para cada uno de ellos los documentos que deben ser presentados ante el órgano competente en materia de ordenación industrial, con objeto de acreditar que cumplen los requisitos establecidos en dichos reglamentos para garantizar su puesta en funcionamiento evitando el riesgo para las personas, los bienes, la flora, la fauna y el medio ambiente.
Se establece en la norma un procedimiento para la presentación de la mencionada documentación acreditativa, de forma que realiza una única presentación.
a) La utilización de un único modelo de comunicación de presentación.
b) Las Fichas Técnicas Descriptivas, formularios en los que se recogen los datos esenciales de cada instalación, y en los que se facilita información sobre la documentación que acompaña a la misma. Cada ficha irá acompañada de la documentación que el reglamento correspondiente establezca.Los ciudadanos, las empresas, los técnicos, sólo tienen que realizar un único procedimiento.
-Cuando la documentación presentada esté referida a:
-Una actuación que tenga la condición de nueva ejecución o montaje, deberá incluir todas las instalaciones y productos del Grupo II que formen parte o que sirvan al mismo inmueble, local o emplazamiento,
-En los casos de ampliación, modificación o traslado abarcará todas las instalaciones y productos del Grupo II incluidas en dicha actuación, en la parte ampliada, modificada o trasladada.
En resumen, los interesados no tienen que presentar una Comunicación por cada instalación, sino que con un formulario de comunicación en SEDE, es suficiente para todas las instalaciones las que se incluyan en la actuación, debiendo, adjuntarse los códigos de cada Ficha Técnica Descriptiva, obtenida previamente
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Paseo de Roma,
06800, Mérida
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
Avenida Miguel de Fabra, 4
06071, Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10071, Cáceres