Becas de formación y práctica en materia de acción exterior - Juntaex.es
Becas de formación y práctica en materia de acción exterior - Juntaex.es
Becas de formación y práctica en materia de acción exterior
Solicitud de becas para la investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo.
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Plazo de presentación
Desde: 13/01/2024 Hasta: 09/02/2024
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Finalidad
Conceder becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo, dirigidas a formar a titulados universitarios de nivel superior en aquellas materias relacionadas con la acción exterior de la Junta de Extremadura, la Unión Europea, la cooperación transfronteriza.
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Destinatarios
<p style="text-align: justify;">1. Podrán ser personas beneficiarias de estas becas jóvenes universitarios de Extremadura que, al finalizar el plazo de solicitud, reúnan los siguientes requisitos: a) Tener una edad máxima de treinta años cumplidos dentro del año natural de la convocatoria. b) Estar empadronados en Extremadura, al menos, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, haber obtenido la titulación exigida en el apartado c) en la Universidad de Extremadura.
c) Poseer la Titulación Universitaria Oficial de Grado, o título homologado oficialmente, de, al menos, 240 créditos ECTS (European Credit Transfer System), y la especialidad que, en su caso, se establezca en la convocatoria de las becas. d) Tener un conocimiento suficiente del idioma español y un conocimiento del idioma inglés, acreditado mediante diploma del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. La convocatoria podrá exigir este último requisito con respecto al idioma portugués. e) No haber sido persona beneficiaria de estas becas, de las reguladas por el Decreto 84/2013, de 28 de mayo, o de otras con un contenido similar, concedidas anteriormente por la Presidencia de la Junta de Extremadura. f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley de Subvenciones de Extremadura).
2. También podrán ser personas beneficiarias de las becas, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el apartado 1 anterior: a) Quienes tengan la condición de personas extremeñas en el exterior o de retornadas conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, a los que no será de aplicación el requisito referido al empadronamiento en Extremadura recogido en la letra b) del punto anterior. b) Los ciudadanos españoles, y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país iberoamericano.
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Requisitos
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas becas jóvenes universitarios de Extremadura que, al finalizar el plazo de solicitud, reúnan los siguientes requisitos: a) Tener una edad máxima de treinta años cumplidos dentro del año natural de la convocatoria. b) Estar empadronados en Extremadura, al menos, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, haber obtenido la titulación exigida en el apartado c) en la Universidad de Extremadura.
c) Poseer la Titulación Universitaria Oficial de Grado, o título homologado oficialmente, de, al menos, 240 créditos ECTS (European Credit Transfer System), y la especialidad que, en su caso, se establezca en la convocatoria de las becas. d) Tener un conocimiento suficiente del idioma español y un conocimiento del idioma inglés, acreditado mediante diploma del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. La convocatoria podrá exigir este último requisito con respecto al idioma portugués. e) No haber sido persona beneficiaria de estas becas, de las reguladas por el Decreto 84/2013, de 28 de mayo, o de otras con un contenido similar, concedidas anteriormente por la Presidencia de la Junta de Extremadura. f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley de Subvenciones de Extremadura).
2. También podrán ser personas beneficiarias de las becas, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el apartado 1 anterior: a) Quienes tengan la condición de personas extremeñas en el exterior o de retornadas conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, a los que no será de aplicación el requisito referido al empadronamiento en Extremadura recogido en la letra b) del punto anterior. b) Los ciudadanos españoles, y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país iberoamericano.
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Cuantía
Dotación económica:
1. Las becas, que se desarrollarán en las ciudades de Bruselas y Lisboa, tendrán una dotación
mensual bruta de 2.837,70 €.
Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de 40.800,76 euros para el
ejercicio 2024, que se financiarán con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma,
con cargo a la aplicación presupuestaria 02004/252C/48000, proyecto 20040017 ¿Investigación
desarrollo regional en el marco europeo¿ de los correspondientes Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
2. La beca será abonada por mensualidades vencidas, practicando sobre la dotación mensual
bruta que corresponda las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, en su caso, y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. La persona beneficiaria de la beca tendrá derecho, además, a:
a) Ser indemnizada por los gastos de alojamiento, manutención y viaje que le correspondan,
cuando la persona responsable de la dirección de la beca expresamente le encomiende
realizar trabajos fuera de la ciudad donde se ubiquen las dependencias en las
que se realicen las actividades de la beca.
b) La adquisición por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de los correspondientes billetes de ida y vuelta, al inicio y finalización de la beca.La determinación de los importes de las indemnizaciones y los procedimientos para la adquisición
de los billetes se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4. La duración de la beca abarcará desde la fecha de concesión hasta el 31 de diciembre del
2024, pudiendo ser prorrogada por un máximo de dos años naturales desde la finalización
del primer período considerado, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de la Junta de Extremadura,
previo informe-propuesta de la Dirección responsable de la beca que acredite el
aprovechamiento de la persona becaria y siempre que exista la necesaria dotación presupuestaria
para ello.
5. Las actividades de formación y prácticas en materia de acción exterior objeto de la beca se
realizarán en un horario de, al menos, cinco horas diarias durante cinco días a la semana
en las dependencias de la Delegación de Extremadura en Bruselas y la Oficina de Extremadura
en Lisboa. -
Documentación
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta
convocatoria y estarán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura. Los impresos de solicitud también se
encontrarán a disposición de las personas interesadas en el portal http://www.juntaex.es¿
3. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, la persona solicitante deberá
adjuntar su currículum vitae redactado en español, preferentemente en formato Europass,
y que incluya una fotografía tamaño pasaporte.
En el currículum se harán constar detalladamente los méritos de la persona solicitante
relacionados con el objeto de la beca, así como su correspondiente acreditación mediante
copia simple para su valoración por la comisión, conforme a lo establecido en el resuelvo
octavo de la presente convocatoria.
4. Toda la documentación que se presente deberá estar en español o, en su caso, traducida
al español por intérprete jurado o por cualquier representación diplomática o consular de
España en el extranjero. -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
Enlaces a anexos:
Enlace externo a solicitud:
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Normativa
- Decreto del Presidente 8/2020, de 24 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura. (DOE de 2 de septiembre de 2020)
- RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2021
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Acción Exterior
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Presidencia de la Junta de Extremadura
Dirección General de Acción Exterior
Servicio de Acción Exterior
Plaza del Rastro,
06800, Mérida