Admisión del alumnado en centros docentes que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas

Admisión del alumnado en centros docentes que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas: Enseñanzas Iniciales, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y programas no formales.

En plazo

Fecha de actualización
:
20/6/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 05/06/2024 Hasta: 05/07/2024

    El plazo de presentación de solicitudes en enseñanzas iniciales:

    • Alumnado con derecho a permanencia: del 3 al 28 de junio.
    • Alumnado nueva admisión: del 5 al 28 de junio.

    El plazo de presentación de solicitudes en enseñanzas secundaria:

    • Alumnado con derecho a permanencia: del 3 de junio al 5 de julio.
    • Alumnado nueva admisión.Del 3 de junio al 5 de julio.

    El plazo de presentación de solciitudes bachillerato distancia:

    • Alumnado con derecho a permanencia: del 20 de junio al 5 de julio.
    • Alumnado nuevo ingreso: del 20 de junio al 5 de julio.

    El plazo de presentación de solicitudes de los cursos de competencias clave:

    • Alumnado nuevo ingreso: del 17 de junio al 5 de julio.

     

     

  • Finalidad

    Establecer el procedimiento y los criterios de admisión y matriculación para cursar Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato, y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • Destinatarios

    • Podrán acceder a las Enseñanzas Inicales para personas adultas,las personas mayores de diecicocho años o que los cumplan en el año natural de cimienzo del curso académico.
    • Podrán acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para persoansa dultas, las perosnas mayores de dieciocho años o que lo cumplan en el ño natural de comienzo del curso académico.
    • Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato para personas los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico.

    No obstante y con carácter excepcional, recoge la posibilidad de que las adminsitraciones educativas autoricen el acceso a estas enseñanzas a los mayores de dieciseis años en el el que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español; dichas circunstancias se refieren a: enfermedades graves físicas o psiquícas,médicamente acreditadas,embarazos, tener la condición de víctímas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judificales o cualquier otra circunstancia que esté debidamente acreditada regulada ante la dirección del centro y con informe favorable de la Inspección de Educación y Evalaución.

    En esta línea, las disposiciones normativas específicas de cada enseñanza incluida en esta resolución permiten el acceso a la persona mayores de dieciséis años que cuenten con un contrato laboral con un horario de trabajo que no le permita asistir a los centros educativos en régimen ordinario, o aquella que tenga la consideración de deportistas de alto nivel o rendimiento.

  • Requisitos

    Requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas:

    1. Podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas, con carácter general, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico. 

    2. Podrán acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, con carácter general, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico en estas enseñanzas. 

    3. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, con carácter general, los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.

    No obstante, y con carácter excepcional,  las Administraciones educativas autoricen el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español¿. Dichas circunstancias se refieren a: enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, tener la condición de víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que esté debidamente regulada y acreditada ante la dirección del centro y con informe favorable de la Inspección de Educación y Evaluación.

    Además,podrán acceder, los estudiantes mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

  • Cuantía

    Todas las modalidades para personas adultas son:

    • Admisión en enseñanzas iniciales y educación secundaria,
    • Admisión en bachillerato y
    • Admisión en programas no formales de educación.
  • Documentación

    -Acreditación de la identidad de la persona solicitante.

    -Acreditación de que cumple los requisitos de acceso previstos en el resuelvo segundo de esta resolución:
    1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
    2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para el alumnado mayor de 16 años.

    -Expediente académico completo.

    -Acreditación condición discapacidad.

    -Acreditación de necesidad de inserción laboral.

    No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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