Admisión del alumnado en centros docentes que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas - Juntaex.es
Admisión del alumnado en centros docentes que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas - Juntaex.es
Admisión del alumnado en centros docentes que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas
Admisión del alumnado en centros docentes que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas: Enseñanzas Iniciales, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y programas no formales.
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Plazo de presentación
Desde: 05/06/2024 Hasta: 05/07/2024El plazo de presentación de solicitudes en enseñanzas iniciales:
- Alumnado con derecho a permanencia: del 3 al 28 de junio.
- Alumnado nueva admisión: del 5 al 28 de junio.
El plazo de presentación de solicitudes en enseñanzas secundaria:
- Alumnado con derecho a permanencia: del 3 de junio al 5 de julio.
- Alumnado nueva admisión.Del 3 de junio al 5 de julio.
El plazo de presentación de solciitudes bachillerato distancia:
- Alumnado con derecho a permanencia: del 20 de junio al 5 de julio.
- Alumnado nuevo ingreso: del 20 de junio al 5 de julio.
El plazo de presentación de solicitudes de los cursos de competencias clave:
- Alumnado nuevo ingreso: del 17 de junio al 5 de julio.
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Finalidad
Establecer el procedimiento y los criterios de admisión y matriculación para cursar Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato, y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura -
Destinatarios
- Podrán acceder a las Enseñanzas Inicales para personas adultas,las personas mayores de diecicocho años o que los cumplan en el año natural de cimienzo del curso académico.
- Podrán acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para persoansa dultas, las perosnas mayores de dieciocho años o que lo cumplan en el ño natural de comienzo del curso académico.
- Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato para personas los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico.
No obstante y con carácter excepcional, recoge la posibilidad de que las adminsitraciones educativas autoricen el acceso a estas enseñanzas a los mayores de dieciseis años en el el que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español; dichas circunstancias se refieren a: enfermedades graves físicas o psiquícas,médicamente acreditadas,embarazos, tener la condición de víctímas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judificales o cualquier otra circunstancia que esté debidamente acreditada regulada ante la dirección del centro y con informe favorable de la Inspección de Educación y Evalaución.
En esta línea, las disposiciones normativas específicas de cada enseñanza incluida en esta resolución permiten el acceso a la persona mayores de dieciséis años que cuenten con un contrato laboral con un horario de trabajo que no le permita asistir a los centros educativos en régimen ordinario, o aquella que tenga la consideración de deportistas de alto nivel o rendimiento.
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Requisitos
Requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas:
1. Podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas, con carácter general, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico.
2. Podrán acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, con carácter general, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico en estas enseñanzas.
3. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, con carácter general, los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.
No obstante, y con carácter excepcional, las Administraciones educativas autoricen el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español¿. Dichas circunstancias se refieren a: enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, tener la condición de víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que esté debidamente regulada y acreditada ante la dirección del centro y con informe favorable de la Inspección de Educación y Evaluación.
Además,podrán acceder, los estudiantes mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
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Cuantía
Todas las modalidades para personas adultas son:
- Admisión en enseñanzas iniciales y educación secundaria,
- Admisión en bachillerato y
- Admisión en programas no formales de educación.
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Documentación
-Acreditación de la identidad de la persona solicitante.
-Acreditación de que cumple los requisitos de acceso previstos en el resuelvo segundo de esta resolución:
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para el alumnado mayor de 16 años.-Expediente académico completo.
-Acreditación condición discapacidad.
-Acreditación de necesidad de inserción laboral.
No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:- Anexo de admisión iniciales Anexo XII
- Anexo de admisión iniciales Anexo XIII
- Anexo de admisión iniciales Anexo XIV
- Anexo de admisión iniciales Anexo XIX
- Anexo de admisión iniciales Anexo XV
- Anexo de admisión iniciales Anexo XVII
- Anexo de admisión iniciales Anexo XX
- Anexo de admisión iniciales Anexo XXI
- Anexo de admisión iniciales Anexo IV
- Anexo de admisión iniciales Anexo IX
- Anexo de admisión iniciales Anexo X
- Anexo de admisión iniciales Anexo XI
- Anexo de admisión iniciales Anexo XXII
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
Avenida Valhondo,
06800, Mérida