Becas complementarias Erasmus+ para estudiantes de FP

Solicitud de becas complementarias para estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea

En plazo

Fecha de actualización
:
12/6/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 06/06/2024 Hasta: 08/07/2024
  • Finalidad

    Convocar la concesión de Becas Complementarías de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del Programa Erasmus+ 2021-2027, en el marco del Programa Sectorial Europeo Erasmus+ de la Unión Europea para el curso académico 2023/2024.
  • Destinatarios

    Alumnado  que, habiendo sido seleccionados en el marco del programa ¿Erasmus+¿ en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas
    y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2023/2024.
     

  • Requisitos

     

    REQUISITOS GENERALES:


    a) Que la persona solicitante esté matriculada en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2023/2024.


    b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de formación en centros de trabajo expresada en semanas.


    c) Que la persona solicitante no esté incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

  • Cuantía

    Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de ochenta y siete
    mil quinientos veinticinco euros (87.525,00 euros) Posición Presupuestaría/Fondo:
    2024.13.003.222B.480.00_ Fondo: 20080213_Financiación: CAG0000001

    .
    2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
    de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
    convocadas podrá aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la
    cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación
    de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver
    la concesión de las ayudas, en función de las existencias de nuevas disponibilidades
    presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.


    3. El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del
    número de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará entrelos 150 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas de estancia,
     

     

  • Documentación

    1. A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente:


    a) El órgano gestor, previa autorización, recabará de la Agencia Estatal de Administración
    Tributaria los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al
    ejercicio 2022. No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá oponerse a la
    realización de dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo
    II, debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de
    Administración Tributaria del nivel de renta de la unidad familiar. Cuando la Agencia
    Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria
    necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de
    haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad
    familiar.

    b) Copia de la documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante,
    en su caso, a la que se refiere el resuelvo noveno, apartado 6 de esta resolución.


    c) Documento original de ¿Alta de Terceros¿ debidamente cumplimentado; en caso de estar
    dado de alta en el sistema de terceros, se ha de indicar expresamente esta circunstancia
    en el anexo I. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.


    d) Copia del documento acreditativo de movilidad Erasmus de estudiantes para prácticas
    expedida por el centro donde esté matriculado el solicitante en el curso académico
    2023/2024.


    e) Copia del título de familia numerosa actualizado, en su caso.


    f) Copia del certificado de calificación de discapacidad, en su caso.


    g) Copia de la acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.


    h) La Administración recabará de oficio los datos de identidad y del domicilio familiar de los
    miembros de la unidad familiar a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos
    de Identidad (S.V.D.I.) y del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (S.V.D.R.)
    del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, salvo que las personas interesadas
    se opongan indicándolo expresamente en el anexo II, en cuyo caso se deberá
    adjuntar la documentación requerida.
     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
      en el Diario Oficial de Extremadura.


       Recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Y cualquier otro recurso que estimen procedentes. 

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    Servicio de Formación Profesional
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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