Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo

Solicitud de inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
12/8/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Acreditación y/o inscripción de los centros y entidades de formación, que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de Extremadura y su inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Estarán acreditados y/o inscritos en el Registro, los centros y entidades de formación que vayan a impartir formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    a) Los centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo, entendiendo por tales los siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre:
    1.º Los Centros de Referencia Nacional de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos.
    2.º Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos.
    3.º El resto de Centros de Formación para el Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, incluidas sus unidades móviles.

    b) Los centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo y cuya acreditación y/o inscripción sea autorizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

    c) Las entidades o empresas públicas de la Junta de Extremadura, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo y cuya acreditación y/o inscripción sea autorizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo siguiente.

    d) Los centros y entidades de formación, públicos o privados, que puedan impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.

    e) Las empresas cuando, en el marco de la formación programada para sus trabajadores, impartan acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con sus medios, siempre que cuenten con los recursos adecuados para este fin.

    f) Las empresas que ejecuten acciones formativas para trabajadores desempleados con compromiso de contratación a través de sus propios medios, siempre que cuenten con los recursos adecuados para este fin.

    g) Las entidades promotoras de programas públicos de empleo formación, en el marco de la iniciativa de formación en alternancia con el empleo.

     

  • Requisitos

    Para la acreditación y/o inscripción de los centros y entidades de formación en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, deberán disponer de instalaciones y recursos materiales y humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma, de conformidad con los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo o en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el Catálogo de especialidades formativas.

    Los centros y entidades de formación deberán cumplir los siguientes requisitos comunes:

    a) Tener el domicilio social o de la actividad en España o en algún Estado miembro de la Unión Europea.

    b) Estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad de formación, salvo exención legal.

    c) Tener capacidad para impartir formación profesional para el empleo y disponer de espacios e instalaciones en los que se imparta la acción formativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dispongan de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo dicha actividad. En el caso de personas jurídicas privadas, la capacidad para impartir formación vendrá determinada por la inclusión de dicha actividad en su objeto social.

    Asimismo y con independencia de la formación que impartan, los centros y entidades deberán disponer de espacios e instalaciones que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y sobre prevención de riesgos laborales exigidas por la normativa vigente de aplicación a cada materia.

    b) Disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades.

    c) Disponer de aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número y condiciones de accesibilidad, según se determinen las normas técnicas de aplicación.

    d) Disponer de espacios e instalaciones comunes para las actividades de dirección, secretaría, sala de profesores y coordinación, con una superficie mínima de 50 metros cuadrados, como espacios separados de las aulas. Excepcionalmente, por razones justificadas, la Dirección General de Formación para el Empleo podrá autorizar que estos espacios e instalaciones estén en locales diferentes a las aulas.

    Los centros y entidades de formación deberán cumplir además los siguientes requisitos adicionales:

    a) Contar con la propiedad, arrendamiento o el derecho de uso, por una duración mínima de dos años, y la disponibilidad temporal y horaria del inmueble, instalaciones, talleres o campos de prácticas afectadas a la acreditación o, en su caso, inscripción. Aquellos centros y entidades que por las características de los requerimientos de instalaciones de la parte práctica de la formación no dispongan de las mismas pueden acreditarse y/o inscribirse siempre que aporten el correspondiente compromiso de disponibilidad de dichas instalaciones.

    b) Contar con la propiedad, arrendamiento o el derecho de uso y la disponibilidad de los equipos y dotaciones formativas, así como del número de utensilios, máquinas y herramientas que se especifiquen en los anexos de los correspondientes Reales Decretos reguladores de las especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o en el apartado relativo al equipamiento de los programas formativos, en el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
    En todo caso, el número de unidades que se deben disponer de utensilios, máquinas y herramientas, será el suficiente para atender, al menos, al número de alumnos propuestos para la correspondiente acción formativa.

    c) Se exigirá un aula por especialidad, salvo para aquellas especialidades que aunque sean de diferentes familias profesionales puedan impartirse con los mismos medios. En todo caso, no podrá coincidir en el mismo horario en una misma aula, la impartición de dos o más especialidades.
    Un centro o entidad no se podrá inscribir para una capacidad inferior a 10 alumnos, ni superior a 25, en cada especialidad formativa. En el caso de acreditación el límite inferior será de 15 alumnos.
    En cada especialidad formativa de modalidad presencial se mantendrá una relación máxima profesor/alumno de 1/25.
    En todo caso, las dimensiones de aulas, talleres o instalaciones en los que se imparta la formación teórica o práctica, presencial, salvo que los programas formativos asociados a la especialidad formativa dispongan otra cosa, serán proporcionales a las dimensiones establecidas para grupos de 15 alumnos.

    d) Los espacios o instalaciones que forman parte de un centro o entidad acreditado y/o inscrito no podrán formar parte simultáneamente de ningún otro centro o entidad acreditado y/o inscrito, salvo que se trate de acreditaciones y/o inscripciones temporales, supeditadas a la ejecución de determinadas acciones o proyectos de formación profesional para el empleo.

    e) Adquirir el compromiso de disponer al inicio de la acción formativa de formadores expertos en la especialidad formativa de que se trate y acreditar documentalmente su formación y experiencia profesional y docente.

    f) Disponer, en su caso, de autorización expedida por la Administración Pública competente que habilite para impartir la formación en aquellas especialidades que la requieran.
    Con carácter excepcional, se podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este apartado, cuando, por la modalidad de impartición, características de las especialidades formativas u otras causas debidamente motivadas, aquéllas no sean relevantes para la acreditación y/o inscripción.
    La citada dispensa será acordada mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, a solicitud del centro o entidad de formación interesado.

  • Documentación

    Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación, en original o copia:

    a) Documento de identidad, en caso de personas físicas, o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando se haya denegado expresamente la autorización para su comprobación de oficio por el órgano competente, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
     
    b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.
     
    c) En el caso de persona jurídica, copia de la escritura pública o documento de constitución y, en su caso, de aquellos documentos posteriores modificativos de los anterio- res, que acrediten la personalidad jurídica, objeto social (en el que deberá incluirse la formación profesional para el empleo), y composición y titularidad de los órganos de representación, cuando se haya denegado expresamente la autorización para su comprobación de oficio por el órgano competente, a través de redes corporativas, consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las Administraciones o entidades públicas.
     
    d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe de formación en la dirección donde se ubique el centro de formación o, en su caso, acreditación de la exención de dicho impuesto.
     
    e) Acreditación de medios de gestión suficientes para la conexión a las aplicaciones informáticas de los órganos de control y de acceso a internet.
     
    f) Plano técnico actualizado y visado (escala 1:100) de espacios e instalaciones objeto de acreditación, con la identificación de los espacios comunes y los asociados a cada especialidad formativa solicitada, firmado por un técnico colegiado competente en la materia.
     
    g) Autorización de la Administración competente para realizar la actividad como centro de formación o la correspondiente a su actividad principal en el caso de entidades de formación o de centros que soliciten su acreditación para impartir formación mediante teleformación o en la modalidad mixta.
     
    h) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso, por una duración mínima de dos años, del inmueble, de las instalaciones, talleres o campos de prácticas del centro o entidad de formación objeto de la acreditación.
     
    i) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso de los equipos y dotaciones formativas, así como del número de utensilios, máquinas y herramientas que se especifiquen en los anexos de los correspondientes reales decretos reguladores de las especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o en el apartado relativo al equipamiento de los programas formativos, en el caso de especia lidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
     
    j) Declaración responsable del solicitante, comprometiéndose a disponer, al inicio de la acción formativa, de formadores que cumplan las prescripciones y requisitos.
     
    k) En su caso, autorización o documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos exigidos por organismos públicos o privados competentes para llevar a cabo la actividad formativa en las especialidades formativas que se requiera.

    En el caso de solicitud de acreditación se realice para impartir la formación mediante la modalidad de teleformación, deberán presentarse los documentos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores y, además, la siguiente documentación justificativa referida a cada especialidad formativa, de conformidad con lo señalado en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, o norma que la sustituya

    a) Proyecto formativo.

    b) Guía del alumno.

    c) Guía del tutor-formador.

    d) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble, instalaciones, talleres o campos de prácticas del centro o entidad de formación en el que vayan a realizase las sesiones presenciales.
    En el caso de que se realicen acuerdos o convenios con otros centros ya acreditados para la impartición presencial, el acuerdo o convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

    -Definición del objeto de la colaboración.
    -Identificación de los centros y entidades de formación que realizan el convenio, detallando en todo caso su número de censo como centro acreditado en el Registro.
    -Indicación de las instalaciones y equipamientos objeto del acuerdo, capacidad y ubicación.
    -Plazo de duración y vigencia del convenio de colaboración.
    -Obligación del centro de formación con el que se acuerda la realización de las sesiones que requieren presencia física del alumnado de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas.

    e) Declaración responsable del solicitante, comprometiéndose a disponer, al inicio de la acción formativa, de tutores formadores que cumplan las prescripciones y requisitos establecidos. Se admitirá esta declaración como sustitución de los docu mentos justificativos de dichas prescripciones, siendo preciso que el solicitante disponga de los mismos desde el inicio de la formación y acredite documentalmente la realidad de los datos contenidos en la citada declaración cuando así lo requiera la Dirección General de Formación para el Empleo.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación para el Empleo
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Formación para el Empleo
    Servicio de Formación para el Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida