Autorización de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales

Solicitud de autorización de centros de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de animales.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213251

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    - Tramitación de solicitudes de autorización de Centros de Limpieza y Desinfección de Vehículos, de perros de rehala, recovas y jaurías, de animales de producción, incluidas las especies cinegéticas y exceptuadas las colmenas de abejas, los moluscos y los crustáceos.

  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas y entidades sin personalildad jurídica.

  • Requisitos

    -Se entenderá por:
    a) Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: centro de uso público que da servicio a cualquier vehículo de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación de los animales o subproductos, de acuerdo a la autorización que tenga concedida en cada caso.

    b) Centro de uso restringido: centro habilitado con el fin de dar servicio exclusivamente a los vehículos de transporte de animales por carretera que pertenecen o que dan servicio a una agrupación, empresa o asociación.

    c) Centro anejo a un establecimiento: centro habilitado con el fin de dar servicio exclusivamente a los vehículos de transporte de animales por carretera que pertenecen o que dan servicio a una explotación ganadera, núcleo zoológico, centro de concentración, puesto de control, matadero, establecimiento de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) u otros al cual están anexos.

    d) Vehículo destinado al transporte de animales: Cualquier vehículo que de forma esporádica o regular se destine a dicha actividad, debiendo estar inscrito en el Registro de Transporte de Animales Vivos del Servicio de Sanidad Animal.

    * Condiciones de los Centros:

    - Cartel indicador en vía de entrada o acceso al recinto, donde se pueda leer claramente que se trata de un centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de los animales y productos (obligatorio en centros de servicio a terceros)

    - Accesos distintos para la entrada y salida de los vehículos al centro

    - El recinto está cerrado exteriormente con la superficie hormigonada o asfaltada, al menos en la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como el acceso y la salida del vehículo

    - Área cubierta donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, estando separadas las operaciones de «sucias» y «limpias» y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta

    - El centro cuenta con instrucciones claras y visibles del procedimiento de limpieza y desinfección para el/los que ha sido autorizado

    - El centro cuenta con el utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos, así como con un área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos dotada de contenedores

    - Sistema de gestión de los residuos sólidos generados durante la limpieza de los vehículos

    - Instalación de agua corriente con los siguientes equipos:

    • Manguera o equipo a presión (mínimo 20 atmósferas y caudal mínimo 1.000 l/hora).
    • Agua caliente en centros en los que el detergente utilizado así lo requiera.

    - El método de desinfección empleado puede ser mediante uso de Biocidas (Equipo de desinfección a presión para rociado del biocida de uso ganadero sobre el vehículo, con dispositivo para mezclar agua y biocida en proporciones adecuadas) o Térmico.

    - Plataforma con desnivel suficiente para permitir la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos

    - Fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación

    - Sistema de precintado y sellado de las puertas o elementos de acceso del ganado, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección

    - Espacio reservado para material, herramientas, maquinaria, almacenamiento de productos químicos, etc.

    - Instalación o instalaciones destinadas a la realización de las funciones administrativas del centro

    * Los centros deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, previa concesión de la autorización.

    * Cada centro deberá llevar un registro, sustituible por una colección ordenada de las copias de los talones, que podrá realizarse en soporte electrónico, que deberá conservarse y mantenerse a disposición del órgano competente durante, al menos, tres años, y que contendrá los siguientes datos mínimos:

    a) Matrícula del vehículo (incluida, en su caso, la del remolque) o en su defecto número de bastidor o código de identificación individual asignado por el transportista.

    b) Fecha y hora de inicio y de finalización de las tareas.

    c) Cualquier observación o incidencia apreciada durante las operaciones de limpieza y desinfección.

    d) Biocida de uso ganadero o, en su caso, las condiciones del tratamiento desinfectante utilizado.

    e) Número del certificado o talón expedido.

    Asimismo, se conservará, a disposición del órgano competente durante, al menos, un año, copia de cada certificado o talón expedido.

    * Efectuar, cuando se considere necesario por el contenido de materia orgánica en el interior del vehículo, la operación de limpieza en seco, barrido y raspado de los vehículos en estos centros que se depositará en una zona específica, cubierta o no, para su posterior eliminación o aprovechamiento.

    * Realizar una adecuada gestión de los residuos generados, (aguas más deyecciones o para la fase sólida decantada).

  • Documentación

    - Solicitud, a la que deberá acompañarse la documentación siguiente:
    a) En el supuesto de personas físicas, consentimiento de consulta de datos de identidad cumplimentando el modelo disponible. En su lugar, se podrá presentar fotocopia del N.I.F. del solicitante, así como en su caso fotocopia compulsada del documento por el que se acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, si no coincide con el solicitante.
    b) En el supuesto de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución de la misma. Debiendo acompañar así mismo, escritura de apoderamiento vigente que justifique la representación, en el caso de no figurar en la escritura de constitución. El representante legal además deberá presentar consentimiento de consulta de datos de identidad cumplimentando el modelo disponible. En su lugar, se podrá presentar fotocopia del N.I.F.
    c) Memoria descriptiva de la instalación, medios y equipos, comprensiva de las condiciones exigidas a los centros de limpieza y desinfección.
    d) Protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro, así como designación del Veterinario responsable de la dirección técnico-sanitaria y del personal acreditado para la emisión del volante de desinfección.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida