Ayudas destinadas al alumno con necesidades específicas de apoyo educativo(LÍNEAS A: LOGOPEDIA Y C: PSICOTERAPIA), escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos

Ayudas destinadas al alumno con necesidades específicas de apoyo educativo(LÍNEAS A: LOGOPEDIA Y C: PSICOTERAPIA), escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
25/4/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 05/12/2023 Hasta: 20/12/2023
    • Líneas A y C: hasta el 20 de diciembre de 2023, incluido
  • Finalidad

    Sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo educativo domiciliario y de psicoterapia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Alumnado escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria

     

  • Requisitos

    Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea A ¿Atención Logopédica¿, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

    1. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
    2. Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
    3. Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.
    4. Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos.
    5. Tener una renta ¿per cápita¿ familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2022.

     

    Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea C ¿Psicoterapia¿, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

    1. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
    2. Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
    3. Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.
    4. Tener una renta ¿per cápita¿ familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2022.
  • Cuantía

    Cuantía de las ayudas.

    Para la Línea A ¿Atención Logopédica¿ y para la Línea C ¿Psicoterapia¿ se librará a cada alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros


    Para las Líneas A y C, la cuantía a conceder a cada beneficiario será la que figura en el presupuesto del coste de servicio realizado por el profesional, centro, institución o gabinete que vaya a prestar dicho servicio, salvo que dicha cuantía sea superior a la establecida en 
    el apartado anterior para dichas modalidades, en cuyo caso se concederá dicha cuantía máxima.


    Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas, de las Líneas A y C, sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria se procederá al prorrateo de las ayudas.

  • Documentación

    • A la solicitud, según Anexo I, se acompañará:

    a) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector o, en su caso, del Departamento de Orientación, dependientes de la Administración educativa de la Junta de Extremadura, según el modelo que figura como anexo II para la Línea A, o como anexo III para la modalidad B o como anexo IV para la modalidad C. 

    En caso de que el interesado no autorice y no consienta expresamente a la Administración a recabarlo de oficio, tal como se contempla en el anexo I, deberá aportarlo junto al resto de la documentación:

     b) Declaración responsable del profesional que realizará la atención logopédica, la psico terapia o el apoyo educativo domiciliario según modelo que figura en el anexo V.

    c) Certificación de la dirección del centro educativo donde el alumno realiza estudios en el curso para el que se solicita la ayuda según modelo que figura como anexo VI para la Línea A o como anexo VII para la Línea B. En caso de que el interesado no autorice y no consienta expresamente a la Administración a recabarlo de oficio, tal como se contempla en el anexo I, deberá aportarlo junto al resto de la documentación.

    d) Copia auténtica del Libro de Familia completo.

    e) Original o fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el/la profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), si no prestase la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado que figura en el anexo V.

    f) Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabi nete que lo vaya a prestar.

    g) Documento original de ¿Alta de Terceros¿, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno beneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I. 2.

    2. Además, los solicitantes de la Línea B deberán aportar:

    a) Informe médico expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público correspondiente, que acredite la enfermedad de alumno y previsión de convalecencia, según modelo que figura como anexo VIII de la presente convocatoria.

    b) En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además informe psicopedagógico del Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario. En caso de que el interesado no autorice y no consienta expresamente a la Administración a recabarlo de oficio, tal como se contempla en el anexo I, deberá aportarlo junto al resto de la documentación.

    3. Los solicitantes de la Línea C deberán aportar, además de la documentación del anterior apartado 1, un informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar 2023/2024

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la Consejería  o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
    Unidad Económico-Administrativa
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida