Bastanteo de poderes de representantes de bancos y aseguradoras para la formalización u otorgamiento de garantías y/o seguros de caución. - Juntaex.es
Bastanteo de poderes de representantes de bancos y aseguradoras para la formalización u otorgamiento de garantías y/o seguros de caución. - Juntaex.es
Bastanteo de poderes de representantes de bancos y aseguradoras para la formalización u otorgamiento de garantías y/o seguros de caución.
Bastanteo por la Abogacía General de poderes de representantes de personas jurídicas (bancos y aseguradoras) para la formalización, suscripción u otorgamiento de garantías financieras y/o seguros de caución.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Comprobar que la/s persona/s que firman el documento de la garantía financiera o el seguro de caución pueden obligarse en nombre de la entidad en los términos que se recogen en dicho documento.Por parte de la empresa o entidad que solicite el bastanteo de poderes o facultades de representación generales debe relacionarse las concretas funciones que deben constar en la diligencia de bastanteo.
Se bastantearán las facultades de quienes, en nombre de otro, (habitualmente entidades crédito, entidades aseguradoras, etc.) pretendan prestar avales u otras garantías exigidas por las disposiciones vigentes en materia de Caja General de Depósitos o requeridas por el órgano administrativo competente.
En el caso de entidades bancarias, sólo se bastantearán los poderes de representantes de aquellas entidades inscritas en el registro del Banco de España, condición necesaria para operar en España.
En el caso de bastanteos de seguros de caución, sólo se bastantearán los poderes de representantes de aquellas entidades inscritas en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio competente en la materia, condición necesaria para operar en España.
En ambos casos, si la entidad es extranjera, siempre que esté inscrita en dichos registros, deberá aportar los poderes en traducción jurada al español y con la debida apostilla de la Haya.
En los documentos de avales o garantías que deben bastantearse por la Abogacía General se hará constar la fecha de la diligencia del bastanteo de los poderes o facultades de la persona que ostente la representación o resulte apoderada que obre en los registros y
archivos de ese centro directivo.
La solicitud de bastanteo en todos los casos deberá especificar el objeto y finalidad del mismo y se realizará preferentemente de forma telemática. -
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
PYMES y demás empresas.
Bancos y entidades aseguradoras con autorización para operar en España.
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Documentación
Poderes notariales de los representantes de las entidades bancarias o aseguradoras suficientes para firmar las garantías en forma de aval o seguros de caución.
DNI de los representantes legales que deseen bastantear sus poderes.
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Jefatura del Área de Asistencia Letrada
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Abogacía General de la Junta de Extremadura
Jefatura del Área de Asistencia Letrada
Avenida Valhondo, S/N
06800, Mérida