Bastanteo de poderes de representantes de bancos y aseguradoras para la formalización u otorgamiento de garantías y/o seguros de caución.

Bastanteo por la Abogacía General de poderes de representantes de personas jurídicas (bancos y aseguradoras) para la formalización, suscripción u otorgamiento de garantías financieras y/o seguros de caución.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Comprobar que la/s persona/s que firman el documento de la garantía financiera o el seguro de caución pueden obligarse en nombre de la entidad en los términos que se recogen en dicho documento.Por parte de la empresa o entidad que solicite el  bastanteo de poderes o  facultades  de  representación  generales  debe  relacionarse  las  concretas  funciones  que deben constar en la diligencia de bastanteo.  
    Se bastantearán las facultades de quienes, en nombre de otro,  (habitualmente entidades crédito, entidades aseguradoras, etc.) pretendan prestar avales  u otras garantías exigidas por las disposiciones vigentes en materia de Caja  General de  Depósitos  o  requeridas  por  el  órgano  administrativo  competente.
    En el caso de entidades bancarias, sólo se bastantearán los poderes de representantes  de  aquellas  entidades  inscritas  en  el  registro  del  Banco  de  España,  condición  necesaria  para operar en España. 
    En  el  caso  de  bastanteos  de  seguros  de  caución,  sólo  se  bastantearán  los  poderes  de  representantes  de  aquellas  entidades  inscritas  en  el  registro  de  la  Dirección  General  de  Seguros  y  Fondos  de  Pensiones  del  Ministerio  competente  en  la  materia,  condición  necesaria para operar en España.  
    En  ambos  casos,  si  la  entidad  es  extranjera,  siempre  que  esté  inscrita  en  dichos  registros,  deberá  aportar  los  poderes  en  traducción  jurada  al  español  y  con  la  debida  apostilla de la Haya. 
    En  los  documentos  de  avales  o  garantías  que  deben  bastantearse  por  la  Abogacía  General se hará constar la fecha de la diligencia del bastanteo de los poderes o facultades  de la persona que ostente la representación o resulte apoderada que obre en los registros y 
    archivos de ese centro directivo. 
     La solicitud de bastanteo en todos los casos deberá especificar el objeto y  finalidad del mismo y se realizará preferentemente de forma telemática. 

  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas.

    PYMES y demás empresas.

    Bancos y entidades aseguradoras con autorización para operar en España.

  • Documentación

    Poderes notariales de los representantes de las entidades bancarias o aseguradoras suficientes para firmar las garantías en forma de aval o seguros de caución.

    DNI de los representantes legales que deseen bastantear sus poderes.

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Jefatura del Área de Asistencia Letrada
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Abogacía General de la Junta de Extremadura
    Jefatura del Área de Asistencia Letrada
    Avenida Valhondo, S/N
    06800, Mérida