Pensiones no contributivas de invalidez o jubilación - Juntaex.es
Pensiones no contributivas de invalidez o jubilación - Juntaex.es
Pensiones no contributivas de invalidez o jubilación
Reconocimiento del derecho a una pensión de invalidez o jubilación en su modalidad no contributiva
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Las pensiones no contributivas tienen como finalidad primordial asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o ingresos económicos mínimos para su subsistencia. -
Destinatarios
Pueden ser beneficiarios/as de pensión no contributiva:
a) Los/as ciudadanos/as españoles/as.
b) Los/as ciudadanos/as del espacio económico europeo y Suiza.
c) Los/as extranjeros/as residentes legalmente en territorio español.
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Requisitos
Invalidez no Contributiva:
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, en la fecha de presentación de la solicitud.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%
- Carecer de rentas o de ingresos suficientes.
Las personas que, cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior, estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por ciento y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida mediante el reconocimiento de cualquier grado de dependencia, tendrán derecho a un complemento del 50 % del importe de la pensión no contributiva establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (282,35 €/mes en 2025).
Jubilación no Contributiva:
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Haber cumplido los 65 años de edad.
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Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
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Carecer de rentas o de ingresos suficientes.
Rentas o ingresos computables.
A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente la persona beneficiaria y la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo, en metálico o en especie, como del capital mobiliario e inmobiliario, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto, salvo los derivados del trabajo por cuenta propia, que se computan en términos netos.
TABLA LÍMITES ACUMULACIÓN RECURSOS UNIDAD FAMILIAR
SEGUNDO GRADO PRIMER GRADO Nº 2022 2023 2024 2025 Nº 2022 2023 2024 2025 1 5.899,60 6.784,54 7.250,60 7.905,80 1 5.899,60 6.784,54 7.250,60 7.905,80 2 10.029,32 11.533,72 12.326,02 13.439,86 2 25.073,30 28.834,30 30.815,05 33.599,65 3 14.159,04 16.282,90 17.401,44 18.973,92 3 35.397,60 40.707,24 43.503,60 47.434,80 4 18.288,76 21.032,07 22.476,86 24.507,98 4 45.721,90 52.580,19 56.192,15 61.269,95 5 22.418,48 25.781.25 27.552,28 30.042,04 5 56.046,20 64.453,13 68.880,70 75.105,10 6 26.548,20 30.530,43 32.627,70 35.576,10 6 66.370,50 76.326,08 81.569,25 88.940,25 7 30.677,92 35.279,61 37.703,12 41.110,16 7 76.694,80 88.199,02 94.257,80 102.775,40 8 34.807,64 40.028,79 42.778,54 46.644,22 8 87.019,10 100.071,97 106.946,35 116.610,55 9 38.937,36 44.777,96 47.853,96 52.178,28 9 97.343,40 111.944,91 119.634,90 130.445,70 10 43.067,08 49.527,14 52.929,38 57.712,34 10 107.667,70 123.817,86 132.323,45 144.280,85 -
Cuantía
IPREM ANUAL 2025: 7.200 €
Cuantías y límites según los miembros de la Unidad Económica de Convivencia.
RESUMEN 2021 2022 2023 2024 2025 CUOTA MÁXIMA 402,80 € 421,40 € 484,61 € 517,90 € 564,70 € CUOTA MÍNIMA 100,70 € 105,35 € 121,15 € 129,48 € 141,18 € CUOTA 2 BENEFICIARIOS 342,38 € 358,19 € 411,92 € 440,22 € 480,00 € COMPLEMENTO 3ª PERSONA 201,40 € 210,70 € 242,31 € 258,95 € 282,35 € MÁXIMA + COMPLEMENTO 604,20 € 632,10 € 726,92 € 776,85 € 847,05 € -
Documentación
DOCUMENTACION OBLIGATORIA
.- Fotocopia del D.N.I. (en vigor) del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, así como del representante legal o guardador de hecho, si lo hubiera. No se admitirán D.N.I. caducados (si se encuentran en fase de renovación, se podrá aportar junto al D.N.I. caducado la copia del resguardo. En el caso de menores que no dispongan del D.N.I., se incluirán fotocopias compulsadas del libro o libros de familia en que figuren.
.- En el caso de extranjeros, se aportará fotocopia del N.I.E. (en vigor), de la tarjeta o permiso de residencia (Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión en vigor, en el caso de residentes comunitarios). A fin de acreditar los períodos de residencia legal en territorio español se solicitará certificación de los mismos en la Jefatura Superior de Policía de Extremadura (Brigada Provincial de Extranjería y Documentación). Se recuerda que la inscripción de extranjeros en el Padrón Municipal no constituye prueba de su residencia legal en España, por lo que dicha acreditación no podrá realizarse mediante certificaciones municipales.
.- Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento y firmado por el Secretario del mismo (o persona en quien delegue), en el que se consignará la relación de personas que, de acuerdo con los datos de inscripción padronal, viven en la misma vivienda.
.- Vida Laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
.- Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. (Nóminas o cualquier otro justificante de salario en el caso de trabajadores por cuenta ajena y, modelos 130 o 131 en el caso de trabajadores autónomos).
.- Certificado emitido por el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) acreditativo de posibles subsidios o prestaciones de los que sean o hayan sido beneficiarios todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, en el año de instrucción del expediente.
.- Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) de todos los miembros de la unidad familiar acreditativo de posibles pensiones de las que fueran beneficiarios. Igualmente, en el caso en que el solicitante sea beneficiario de Prestación Familiar por Hijo a Cargo (P.F.) se adjuntará certificación acreditativa de la misma. En el caso de que algún miembro de la unidad familiar fuera beneficiario de pensión extranjera, se aportará justificante del percibo de la misma.
.- Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio o, en su defecto, certificado negativo en el que figure la información fiscal que obra en la Delegación Provincial de Hacienda (Certificado de Imputaciones), tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. En caso de que la Delegación de Hacienda no pudiera emitir certificado del último ejercicio por hallarse en período de grabación, se solicitará del ejercicio inmediato anterior.
.- En los casos de separación o divorcio del solicitante o de cualquier miembro computable de la unidad familiar, se aportará fotocopia de la correspondiente sentencia así como del Convenio Regulador en los casos en que se hubiera suscrito. Las separaciones de hecho no disuelven el vínculo matrimonial y por tanto se considera mantenido dicho vínculo, salvo casos excepcionales debidamente acreditados mediante Informe Social (separaciones prolongadas en personas de avanzada edad, malos tratos, amenazas¿). En caso de que se establezcan pensiones compensatoria y/o alimenticia, se acreditará la cuantía del año en curso mediante extracto bancario de transferencia. Si, por otro lado, la sentencia fija dichas pensiones y estas no fueran abonadas de hecho, se imputarán igualmente, salvo que se haya formulado denuncia de impago.
.- En caso de empadronamiento de nietos menores de 18 años, excluyendo de la unidad familiar a sus padres, deberá existir resolución judicial de tutela o adopción o resolución administrativa de acogimiento familiar, para que sean tenidos en cuenta como miembros computables de la unidad familiar. En otro caso, el solicitante deberá acreditar que los menores se encuentran bajo su guardia y custodia, así como el importe que los padres del menor aportan a esa unidad económica de convivencia para el mantenimiento, alimentación y educación del menor.
.- En el caso de solicitantes de P.N.C. ingresados en Centros Penitenciarios, se aportará, además de la documentación señalada anteriormente, un certificado del Centro indicando el grupo en el que está incluido y la categoría del interno, con el fin de comprobar el coste diario del interno en dicho Centro.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- MODELO GUARDADOR DE HECHO
- DECLARACION ANUAL 2024 RA
- RENUNCIA A PNC
- CAMBIO DATOS BANCARIOS
- CERTIFICADO PNC
- COMUNICACION VARIACIONES PNC JUBILACION
- COMUNICACION VARIACIONES PNC INVALIDEZ
- OPOSICION CONSULTA FICHEROS PUBLICOS
- ALTA DE TERCEROS
- DECLARACION ANUAL 2025 R.A.
- SOLICITUD COMPLEMENTO ALQUILER PNC
- SOLICITUD PRESTACIONES DEVENGADAS NO PERCIBIDAS
INFORMACION
https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones
COMPLEMENTO ALQUILER PNC
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Normativa
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE (nº 261, de 31 de octubre de 2015).
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. BOE (nº 69, de 21 de marzo de 1991).
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. BOE (nº 280, de 20 de noviembre de 2009).
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
- Plazo para resolver: 90 días hábiles
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
No, están sujetas al cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento.
Igual o superior al 65%
Cinco años en el caso de pensión no contributiva de invalidez y 10 años en caso de pensión no contributiva de jubilación. De los cuales dos años deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
Sí, siempre que la suma de los ingresos derivados del trabajo y la pensión no contributiva de invalidez, no superen la suma de la pensión no contributiva de invalidez más el IPREM. El plazo máximo de compatibilidad es de 4 años.
Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas (DIR A11030105). C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2A (2ª Planta) - 06800 Mérida.
Servicio Territorial Consejería Salud y Servicios Sociales de Badajoz (DIR A11036577). C/ Ronda del Pilar, 10 - 06002 Badajoz
Servicio Territorial Consejería Salud y Servicios Sociales de Cáceres (DIR A11036277). Pza. Hernán Cortés, 1 - 10001 Cáceres
Servicio Territorial Consejería Salud y Servicios Sociales de Cáceres (DIR A11036277). Pza. Hernán Cortés, 1 - 10001 Cáceres
No tener cumplidos los 65 años en el momento de la solicitud. Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 75% y, además, cualquiera de los grados del baremo de dependencia.