Pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025

Participación en pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Próximamente

Fecha de actualización
:
22/11/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 25/11/2024 Hasta: 23/06/2025
  • Finalidad

    Informar sobre el procedimiento para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025, conforme lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 6 de julio de 2023 por la que se regulan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 141 y 142 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
  • Destinatarios

    Persona interesada en la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Aútonomo de Extremadura, durante el curso 2024/2025 a través de la realización de pruebas y que cumpla con los requisitos de acceso a las mismas.

  • Requisitos

    1.Para participar en las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico será necesario tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas dieciocho años y reunir alguna de las condiciones de acceso a este nivel de formación:


    a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
    b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.
    c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
    d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
    e) Haber superado una prueba de a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.


    2. Tal como establece la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, además de las titulaciones requeridas para el acceso al título de Técnico se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:


    a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
    b) Estar en posesión del título de Técnico.
    c) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
    d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
    e) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el  tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
    f) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
    g) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en los apartados 3 y 4 .
    h) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

    3. Para participar en las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico Superior será necesario tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas veinte años o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico y reunir alguna de las condiciones de acceso a este nivel de formación:


    a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el  título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
    b) Poseer el título de Bachiller.
    c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
    d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
    e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.

    4. Tal como establece la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, además de las titulaciones requeridas para el acceso al título de Técnico Superior se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:


    a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
    b) Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
    c) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
    d) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
    e) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
    f) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

  • Documentación

    Documentación obligatoria a presentar por el interesado, si la administración no dispone de ello:

    - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, en el caso de que esta no conste en poder de la Administración o la persona interesada se oponga a la consulta.

    - Acreditación del pago o documento que justifique la exención del precio público.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida