Admisión ciclos formativos de grado básico personas adultas.

Admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
7/8/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 02/09/2024 Hasta: 31/10/2024

    Revisar calendario de actuaciones en el anexo I

  • Finalidad

    Admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas, en centros específicos de educación de personas adultas.
  • Destinatarios

    1. Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan dieciocho años en el año de inicio del curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

    2. Además, se considerarán destinatarios aquellos solicitantes que:
    a. Puedan acreditar haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional con el mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido.
    b. Personas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en el ciclo formativo de grado básico.
    c. Tengan un certificado profesional o un título de Técnico o Técnico superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.

    3. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen  ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

    4. No obstante lo anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que le impida asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros
    educativos ordinarios. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación.
     

  • Requisitos

    1. Podrán solicitar admisión a ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
     

    2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
     

    3. No obstante lo anterior, también podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que le impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación.
     

  • Documentación

     

    1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso. La aportación de esta documentación es obligatoria por el interasado.

    No obstante, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:
    a. Para los requisitos de acceso:
    i. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre). Contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
    ii. Documentos justificativos de otras circunstancias excepcionales a las que se refiere el resuelvo séptimo de esta resolución.
    iii. Acreditación de la condición vigente de deportista de alto nivel y alto rendimiento.
    Debe aportarse la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.

    b. Para la reserva de puestos escolares:
    i. Acreditación de la condición de discapacidad. La Dirección General competente recabará de oficio la información que acredite esta condición si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona solicitante se opone a la consulta de ese dato, deberá presentar el certificado del
    grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso, certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
    General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
    c. Para los criterios de baremación establecidos en el anexo II, y la solicitud de convalidación y/o exención:
    i. Acreditación del expediente académico. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica del sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela si se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de no estar disponible, deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados.
    ii. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes documentos:
    1. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
    a. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
    b. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
    2. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

    a. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
    b. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

    3. Para becarios:
    a. Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

    4. Para personas voluntarias:
    a. Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a
    cabo la actividad.
    iii. En su caso, documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados para su oportuna valoración en la solicitud de admisión según lo establecido en el anexo II.

    2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este resuelvo, o que la persona solicitante se oponga a su consulta, ésta deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales emitidos por las autoridades competentes que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que no sea posible, se aportará, como mínimo, una copia simple.
    3. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes anotarán en la Plataforma Educativa Rayuela la necesidad de cotejo de la documentación de la persona solicitante. Esta deberá ser presentada en cualquier centro que imparta estas enseñanzas, dentro del plazo establecido al efecto.
    4. Si en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones establecido, podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.

    5. La aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso de la plaza obtenida y los derechos educativos derivados, independientemente del momento en el que se detecten.
    6. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las solicitudes en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.
     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida