Subvenciones para obras de mejora de eficiencia energética en colegios públicos

Subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos destinadas a entidades locales de Extremadura.

En plazo

Fecha de actualización
:
14/8/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 16/08/2024 Hasta: 16/11/2024

    Tres meses desde el día siguiente a su publicación en el DOE, el 14 de agosto de 2024.

  • Finalidad

    Promover obras de mejora de la eficiencia energética, implantación de energías renovables y sistemas de climatización en edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de Extremadura susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa FEDER 2021-2027.
  • Destinatarios

    Entidades locales de Extremadura.

  • Requisitos

    Para ser subvencionables los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) Para garantizar la contribución de esta línea de subvenciones al cumplimiento de los objetivos del programa, los proyectos deberán acreditar, en la forma establecida en el artículo 6.5, la mejora del rendimiento energético, debiendo entenderse en términos de una mejora en la clasificación energética del edificio público en, al menos, una categoría energética o letra, medida tanto en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año) como en la escala de consumo de energía primaria no renovable (kWh / m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, debiendo quedar documentado mediante un certificado de eficiencia energética. La clasificación energética corresponderá a la definida en el Certificado de Eficiencia Energética nacional, de acuerdo con la Directiva 2010/31/EU. Para la elaboración de la certificación energética inicial, de proyecto y final se deberá utilizar el mismo documento reconocido, y los mismos criterios de certificación en cuanto a la determinación de los parámetros que no queden modificados por la actuación material subvencionada.

    b) Tendrán la consideración de edificio o infraestructura destinada a la prestación de servicios municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria aquellas relacionadas con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o con la prestación de los servicios incluidos en el artículo 26 de la misma ley.

    c) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata para el cumplimiento de la finalidad a la que están destinados como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

    d) Los proyectos deberán ser supervisados por la oficina técnica municipal o, en el caso de no disponer de ésta, por las Oficinas Técnicas Urbanísticas o las Oficinas de la Diputaciones Provinciales.

    e) Los proyectos deberán contar con el correspondiente acuerdo municipal en los términos comprendidos en el artículo 155.1 de la Ley 11/2018 de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.

  • Cuantía

    La ayuda económica que se conceda financiará como máximo el 80 % del coste total elegible del proyecto, con el límite de 200.000,00 € por solicitud. Por lo tanto, cada entidad local  beneficiaria deberá aportar, al menos, el importe equivalente al 20 % sobre el coste total elegible o sobre el coste final elegible del proyecto subvencionado. En el caso de la mínima inversión posible, (30.000 €)deberá aportar 7.500,00€.

  • Documentación

    Documentación obligatoria.

    Solicitud de subvención para obras de eficiencia energética en colegios públicos. ( Anexo I).

     Declaración responsable de la persona responsable del Ayuntamiento del cumplimiento del principio de DNSH (Anexo II). 

    Certificación de la persona secretaria del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se solicita la subvención y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos. 

    Certificación de la persona secretaria del Ayuntamiento referida a la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas donde se pretende realizar las obras. 

     Proyecto o memoria valorada de la obra. 

     Memoria técnica con los datos de mejora de la eficiencia energética 

     Auditoría energética del edificio o infraestructura con la calificación energética actual y la prevista. 

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Equipamiento
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Secretaría General - C. de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Servicio de Equipamiento
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida