Subvenciones a las Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias

Subvenciones a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
2/10/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 02/10/2024 Hasta: 22/10/2024
  • Finalidad

    Financiar total o parcialmente la atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones de mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas.
  • Destinatarios

    Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    1. Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2. Contar con domicilio social en Extremadura.

    3. Disponer de, al menos, una oficina de atención presencial a las personas consumidoras y usuarias en la que se desarrollen actividades de manera real y efectiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta oficina deberá atender presencialmente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de las personas consumidoras durante un mínimo de 25 horas a la semana. El horario deberá estar, en todo caso, a la vista de todos aquellos que pretendan acceder a la oficina, de modo que sea visible aun cuando la oficina se encuentre cerrada.

    4. No tener ánimo de lucro.

    5. Atender gratuitamente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de todas las personas consumidoras y usuarias, estén o no asociadas, que acudan a la asociación o federación presencialmente, vía telefónica, postal o por correo electrónico, y contar con cartel anunciador de esta circunstancia en la fachada de la sede. Todo ello sin perjuicio del régimen de cuotas previsto para sus asociados.

    6. No podrán ser beneficiarias las Asociaciones que, habiendo solicitado de manera individualizada la subvención, se encuentren integrados en una Federación que, a su vez, también la haya solicitado.

    7. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración responsable, en los términos del citado precepto, conforme al modelo que se incluye como anexo II en el presente decreto o en las resoluciones de convocatoria de subvenciones que se aprueben al amparo de éste.

    8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

    Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las admi­nistraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones y documento acreditativo de los poderes con los que actúa.

  • Cuantía

    El importe máximo por beneficiario es determinará en la correspondiente convocatoria. Para la convocatoria de 2024 se prevé un máximo de 60.000 euros por beneficiario.

    Los créditos de la convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/48000, proyecto 2024011, dotado con una cuantía inicial de 250.000 euros para el ejercicio 2024.

  • Documentación

    1. Estatutos de la Asociación o Federación de Asociaciones de Personas Consumidoras de Extremadura.
    2. Relación nominativa de socios con vecindad administrativa en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y dirección de correo.
    3. Relación de reclamaciones tramitadas por la solicitante durante el ejercicio anterior a la convocatoria, con indicación de número de teléfono y domicilio de las personas consumidoras y usuarias que presentaron la reclamación.
    4. Última Relación Nominal de Trabajadores -TC2- y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago.
    5. Indicación en la solicitud (anexo I), sobre:
      • Existencia de otras subvenciones o ayudas, recibidas para el mismo objeto y finalidad.
      • Consentimiento expreso para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de obtener del Servicio de Poderes Notariales el poder de representación. En caso de mostrar su consentimiento expreso deberá aportar los certificados correspondientes.
    6. Declaración responsable (anexo II), en la que se haga constar:
      • Si esta incurso en prohibición para ser beneficiario de la subvención.
      • Relación de oficinas de atención presencial abiertas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación la dirección postal.
      • Personal de plantilla afecto a la actividad subvencionada con indicación del grupo de cotización y el porcentaje de la jornada dedicado a ésta, así como la dirección de la oficina en que cada uno presta atención a las personas consumidoras y usuarias.
      • Horario de atención a las personas consumidoras y usuarias de las oficinas.
      • Acciones formativas y educativas en materia de consumo, desarrolladas presencialmente en Extremadura durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, con indicación de fechas y número de horas.
    1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los documentos que ya estuvieran en poder de la Administración no se tendrán que presentar, siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX)
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX)
    Servicio de Control de Mercados
    Calle San Salvador, 9
    06800, Mérida