Calificación de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento

Calificación de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento que hayan logrado alguno de los méritos deportivos a nivel nacional e internacional

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213580

  • Plazo de presentación

    Resultados anteriores al año 2023. No se pueden presentar.


    Resultados logrados durante el año 2023. Se pueden presentar hasta el 31/12/2024.


    Resultados logrados desde el 1/1/2024 en adelante. El plazo de presentación es de 1 año desde la consecución del resultado.

     

  • Finalidad

    Se busca elevar el nivel de los deportistas, entrenadores y árbitros de Extremadura para facilitarles la llegada a la alta competición y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales, propiciando unas mejores condiciones de entrenamiento y recompensando los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo, distinguiendo a aquellos que logren mayor brillantez en su carrera deportiva.
  • Destinatarios

    Personas físicas que hayan logrado alguno de los méritos deportivos a nivel nacional e internacional que permiten obtener la calificación.

  • Requisitos

    REQUISITOS GENERALES

    • Haber obtenido un resultado deportivo que permita la calificación.
    • Tener nacionalidad española u ostentar la condición de residente en España.
    • Estar empadronado en cualquier municipio de Extremadura. Existe excepción a este requisito: si no se está empadronado en Extremadura, es posible obtener la calificación si el deportista tiene en vigor licencia deportiva extremeña y la ha tenido de forma ininterrumpida durante los diez años anteriores.
    • Haber obtenido el resultado con licencia extremeña, salvo que ello fue imposible, en cuyo caso deberá acreditarse el motivo por el cual no pudo obtener el resultado con licencia extremeña.
    • No estar sancionado por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva o dopaje.
    • No estar disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra comunidad autónoma, salvo en los casos de cambio de domicilio debido a traslado de quienes ejerzan la patria potestad de deportistas menores de edad o de cambio de domicilio o de expediente académico en caso de deportistas estudiantes.

     

    Las personas que soliciten su calificación como PERSONAL TÉCNICO deportivo de alto rendimiento deberán, además:

    a) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por el delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal.

    b) Contar con la cualificación profesional y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

     

    Las personas que soliciten su calificación como PERSONAL ARBITRAL de alto rendimiento deberán, además:

    a) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por el delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal.

    b) Haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición desarrollada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva extremeña, durante los doce meses anteriores a la presentación de su solicitud.

  • Documentación

    Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    OBLIGATORIA

    1. Solicitud (Anexo I).
    2. Certificado expedido por la correspondiente federación deportiva extremeña en el que se acredite el mérito deportivo.

    OPCIONAL (a presentar solo si no se autoriza a su comprobación por la Dirección General de Deportes):

    1. Fotocopia compulsada del DNI del deportista, entrenador o árbitro y, en su caso, del responsable legal que formaliza el Anexo de solicitud. Podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el interesado lo hubiese autorizado en la solicitud.
    2. Certificado de empadronamiento. Los datos relativos a la residencia podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el interesado lo hubiese autorizado en la solicitud.
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Jóvenes y Deportes
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Jóvenes y Deportes
    Servicio de Promoción y Entidades Deportivas
    Avenida Valhondo, S/N
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes