Calificación de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento - Juntaex.es
Calificación de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento - Juntaex.es
Calificación de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento
Calificación de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento que hayan logrado alguno de los méritos deportivos a nivel nacional e internacional
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Plazo de presentación
Resultados anteriores al año 2023. No se pueden presentar.
Resultados logrados durante el año 2023. Se pueden presentar hasta el 31/12/2024.
Resultados logrados desde el 1/1/2024 en adelante. El plazo de presentación es de 1 año desde la consecución del resultado. -
Finalidad
Se busca elevar el nivel de los deportistas, entrenadores y árbitros de Extremadura para facilitarles la llegada a la alta competición y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales, propiciando unas mejores condiciones de entrenamiento y recompensando los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo, distinguiendo a aquellos que logren mayor brillantez en su carrera deportiva. -
Destinatarios
Personas físicas que hayan logrado alguno de los méritos deportivos a nivel nacional e internacional que permiten obtener la calificación.
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Requisitos
REQUISITOS GENERALES
- Haber obtenido un resultado deportivo que permita la calificación.
- Tener nacionalidad española u ostentar la condición de residente en España.
- Estar empadronado en cualquier municipio de Extremadura. Existe excepción a este requisito: si no se está empadronado en Extremadura, es posible obtener la calificación si el deportista tiene en vigor licencia deportiva extremeña y la ha tenido de forma ininterrumpida durante los diez años anteriores.
- Haber obtenido el resultado con licencia extremeña, salvo que ello fue imposible, en cuyo caso deberá acreditarse el motivo por el cual no pudo obtener el resultado con licencia extremeña.
- No estar sancionado por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva o dopaje.
- No estar disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra comunidad autónoma, salvo en los casos de cambio de domicilio debido a traslado de quienes ejerzan la patria potestad de deportistas menores de edad o de cambio de domicilio o de expediente académico en caso de deportistas estudiantes.
Las personas que soliciten su calificación como PERSONAL TÉCNICO deportivo de alto rendimiento deberán, además:
a) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por el delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal.
b) Contar con la cualificación profesional y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Las personas que soliciten su calificación como PERSONAL ARBITRAL de alto rendimiento deberán, además:
a) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por el delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal.
b) Haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición desarrollada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva extremeña, durante los doce meses anteriores a la presentación de su solicitud.
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Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
OBLIGATORIA
- Solicitud (Anexo I).
- Certificado expedido por la correspondiente federación deportiva extremeña en el que se acredite el mérito deportivo.
OPCIONAL (a presentar solo si no se autoriza a su comprobación por la Dirección General de Deportes):
- Fotocopia compulsada del DNI del deportista, entrenador o árbitro y, en su caso, del responsable legal que formaliza el Anexo de solicitud. Podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el interesado lo hubiese autorizado en la solicitud.
- Certificado de empadronamiento. Los datos relativos a la residencia podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el interesado lo hubiese autorizado en la solicitud.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Jóvenes y Deportes
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Jóvenes y Deportes
Servicio de Promoción y Entidades Deportivas
Avenida Valhondo, S/N
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Es una distinción que otorga la administración a los deportistas, personal técnico y arbitral que obtienen los resultados más relevantes a nivel nacional y/o internacional.
Quiens son calificados como de alto rendimiento por la Junta de Extremadura obtienen diversos beneficios como pueden ser reservas de plazas en determinados estudios o acceso a ayudas económicas.
La norma específica es el Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura, publicado en el DOE número 146 el día 29 de julio de 2024.
Lo más difícil es, sin duda, obtener un mérito deportivo de entre los que hacen posible la calificación.
Una vez conseguido, debes comprobar que cumples el resto de los requisitos establecidos (como estar empadronado en Extremadura, por ejemplo) y, si es así, podrás entonces presentar tu solicitud. En las siguientes preguntas y respuestas se detallan más estos aspectos.
REQUISITOS GENERALES
- Haber obtenido un resultado deportivo que permita la calificación.
- Tener nacionalidad española u ostentar la condición de residente en España.
- Estar empadronado en cualquier municipio de Extremadura. Existe excepción a este requisito: si no se está empadronado en Extremadura, es posible obtener la calificación si el deportista tiene en vigor licencia deportiva extremeña y la ha tenido de forma ininterrumpida durante los diez años anteriores.
- Haber obtenido el resultado con licencia extremeña, salvo que ello fue imposible, en cuyo caso deberá acreditarse el motivo por el cual no pudo obtener el resultado con licencia extremeña.
- No estar sancionado por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva o dopaje.
- No estar disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra comunidad autónoma, salvo en los casos de cambio de domicilio debido a traslado de quienes ejerzan la patria potestad de deportistas menores de edad o de cambio de domicilio o de expediente académico en caso de deportistas estudiantes.
Las personas que soliciten su calificación como PERSONAL TÉCNICO deportivo de alto rendimiento deberán, además:
a) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por el delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal.
b) Contar con la cualificación profesional y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Las personas que soliciten su calificación como PERSONAL ARBITRAL de alto rendimiento deberán, además:
a) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por el delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal.
b) Haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición desarrollada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva extremeña, durante los doce meses anteriores a la presentación de su solicitud.
Son resultados exigentes y únicamente de ámbito nacional o internacional. No cualquier resultado nacional o internacional, sino solo aquellos que se encuentran recogidos en la normativa reguladora, que es el Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura. En concreto, vienen recogidos sus anexos, que no se incluyen aquí dada su extensión.
- Resultados nacionales: los del Anexo III. En la mayoría de los casos se requiere lograr pódium en campeonatos o rankings de España, pero el puesto depende de factores como la edad o tipo de prueba. Además, no todas las categorías de edad son valorables.
- Resultados internacionales: los del Anexo IV y V. En estos casos es suficiente la participación, no es exige un puesto concreto.
- Resultados autonómicos: en ningún caso permiten obtener la calificación.
A la hora de valorar los resultados se deben tener en consideración el resto de los apartados del Decreto 83/2024 y en especial todas las consideraciones contenidas en el Anexo VI, que hace referencia, por ejemplo, a los requisitos en cuanto al número de participantes, denominación de las competiciones, etc.
Aunque el Decreto ha sido publicado durante el año 2024, se pueden presentar resultados logrados a partir del 1 de enero de 2023. En concreto, se pueden presentar 3 resultados logrados durante el año 2023 (1 nacional y 2 internacionales), otros 3 resultados logrados durante el año 2024 (también 1 nacional y 2 internacionales) y así sucesivamente para años posteriores.
Cada resultado debe presentarse como una solicitud de calificación diferente.
El número máximo de solicitudes que se pueden presentar de 1 resultado nacional y 2 resultados internacionales logrados en el mismo año. Por tanto, en ningún caso se pueden presentar más de 3 solicitudes por resultados del mismo año natural.
Los resultados tienen que haberse logrado durante el año 2023 o años posteriores. Puede verse el número máximo de resultados a presentar y la fecha tope de presentación en la siguiente tabla:
Fecha del resultado. Si el campeonato tiene varias fechas, se debe tener en cuenta únicamente la fecha en la que finaliza.
Tipo de resultado
Número de solicitudes que se pueden presentar
Se puede presentar hasta
Resultados anteriores al 1 de enero de 2023
Cualquiera
Ninguna
No se pueden presentar
Resultados logrados durante el año 2023
Nacional
1
31/12/2024
Internacional
2
31/12/2024
Resultados logrados durante el año 2024 o en años posteriores
Nacional
1 resultado de cada año natural
1 año desde la consecución del resultado
Internacional
2 resultados de cada año natural
1 año desde la consecución del resultado
No. En cada solicitud se puede presentar solo un resultado deportivo. Si se presenta más de un resultado deportivo se recibirá una notificación por parte de la Dirección General de Jóvenes y Deportes en la que se pedirá que se identifique con claridad cuál de los resultados es el que se presenta.
Si una persona ya he presentado el número máximo de solicitudes permitido y presenta otra adicional, la nueva solicitud será inadmitida y no se valorará el resultado presentado.
Por ejemplo, si una persona ya ha presentado una solicitud por un mérito de ámbito nacional logrado durante el año 2024 y presenta otra solicitud por otro resultado nacional logrado durante el año 2024 esa segunda solicitud será inadmitida.
Igualmente, si una persona ya ha presentado 2 solicitudes por 2 méritos de ámbito internacional logrados durante el año 2024 y presenta otra solicitud por otro resultado internacional logrado durante el año 2024 esa tercera solicitud será inadmitida.
DOCUMENTACIÓN SIEMPRE OBLIGATORIA
- Impreso de solicitud (Anexo I). Si lo presentas de forma telemática debe de estar firmado digitalmente. Si se presenta presencialmente, en papel, debe de estar firmado manualmente.
- Certificado del mérito deportivo, expedido por la correspondiente federación deportiva extremeña (Anexo IV para deportistas, VII para entrenadores u VIII para árbitros). Si se presenta telemáticamente, por ejemplo, en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, debe de estar firmado digitalmente por la federación deportiva. Si se entrega en algún registro presencialmente, debe entregarse documento original con la firma y sello manual de la federación deportiva.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SOLO SI NO SE AUTORIZA EN LA SOLICITUD A QUE SEA RECABADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JÓVENES Y DEPORTES.
- DNI o NIE (Número de Identidad de Extranjero) del deportista.
- DNI o NIE (Número de Identidad de Extranjero) del representante (si lo hay).
- Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura.
¿Quién debe de certificar el resultado deportivo?
El resultado deportivo lo debe certificar la federación extremeña correspondiente, tanto si se trata de un mérito nacional como de un mérito internacional.
En aquellas poquísimas modalidades deportivas para las que no existe federación deportiva extremeña (como los deportes de invierno, por ejemplo), el certificado deberá expedirlo la correspondiente federación deportiva española.
- En el trámite específico de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (haz clic aquí). RECOMENDADO. Requiere autentificación electrónica; por ejemplo, un certificado digital.
- Mediante el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (haz clic aquí). También requiere autentificación electrónica. Cuando el sistema pida elegir en un cuadro desplegable a quién va dirigido (verás escrito ¿DIR3/UNIDAD DE DESTINO¿). Selecciona A11029939-Serv. de Promoción y Entidades Deportivas. RECOMENDADO.
- Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Recomendable solo si se tuviese problemas técnicos para la presentación en el de la Junta de Extremadura. Requiere autentificación electrónica (haz clic aquí).
- Presencialmente, en las oficinas de registro del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ayuntamientos, dependencias de la Junta de Extremadura¿)
- En las oficinas de Correos. Las solicitudes deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Conlleva un coste de envío.
Si el deportista es mayor de edad y presenta la solicitud de forma electrónica, se recomienda marca la casilla de notificaciones electrónicas.
Si el deportista es menor de edad o no se dispone de certificado electrónico, se recomienda elegir las notificaciones postales.
Recibirás un escrito en el que se te dará un plazo de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) y en el que se explicará que documentación debes aportar. El plazo de los 10 días hábiles comienza a contar a partir del siguiente en el que recibas el escrito.
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes es de 3 meses desde que se presentan. Es decir, que en ese plazo se debe de recibir una resolución de concesión o de denegación de la solicitud.
Si pasan más de 3 meses sin que se reciba la resolución, se entiende otorgada la calificación con un nivel deportivo 1.
Si presentaste solicitud de calificación por un resultado deportivo antes de la publicación del Decreto 83/2024, se valoraría conforme a los criterios que estaban vigentes anteriormente (Decreto 1/2013). Te aconsejamos volver a presentarlo para aplicarle la nueva normativa. Ello te permitirá, si se estima la solicitud, una mayor duración de la calificación y la posibilidad, en función del nivel deportivo que obtengas, de poder optar a las ayudas económicas que en el futuro convoque la Junta de Extremadura.
Recuerda que NO se pueden presentar resultados anteriores al año 2023.
Aunque la calificación no conlleva directamente una ayuda económica, sí que está previsto que sea el criterio que se utilizará para la concesión de las ayudas económicas que vaya concediendo la Junta de Extremadura, de la siguiente forma:
En cada solicitud de calificación concedida se indicará el nivel deportivo obtenido. Dependiendo de este nivel deportivo, se podrá conceder, cuando se publique la correspondiente convocatoria de ayudas, un premio económico. Están previstas las siguientes cuantías:
- Si se concede un nivel deportivo 3 o mayor. Prevista una ayuda económica igual al nivel deportivo multiplicado por 100. Por ejemplo, para un nivel deportivo 20 correspondería una ayuda económica de 20 x 100 = 2.000€.
- Nivel deportivo 1 ó 2. No se concederá ayuda económica, aunque sí se tendrá la consideración de deportista o entrenador extremeño de alto rendimiento.
Es importante tener en cuenta que como una misma persona puede obtener varias calificaciones, el importe total de la ayuda económica que sería igual a la suma de todas las calificaciones con nivel deportivo 3 o mayor multiplicadas por 100. Por ejemplo, si un deportista ha obtenido 3 calificaciones con niveles deportivos 20, 2 y 30, podría obtener una ayuda económica de (20 + 30) X 100 = 5.000€. La calificación deportiva de nivel 2 no se suma porque no daría lugar a ayuda.
Las solicitudes de ayuda económica únicamente podrán presentarse cuando se publique en el DOE la correspondiente convocatoria.
Está prevista que se pueda conceder la calificación a quienes no hayan podido obtener resultados deportivos debido a lesiones deportivas muy graves o por situación de embarazo, pero únicamente a las personas que hayan obtenido previamente una calificación como deportistas de alto rendimiento.
Tratándose de circunstancias muy específicas, te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros para indicarte los plazos de presentación y documentación a aportar.
Si tienes cualquier duda te aconsejamos llamar por teléfono al 924007444, que es lo más recomendable pues es probable que tengamos que preguntarte algunos datos sobre el resultado deportivo, o escribir por correo a rendimientodeportivo@juntaex.es