Celebración de pruebas deportivas - Juntaex.es
Celebración de pruebas deportivas - Juntaex.es
Celebración de pruebas deportivas
Autorización para la celebración de pruebas deportivas, marchas cicloturistas y otros eventos
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 213347
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Plazo de presentación
La solicitud se presentará con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha de celebración de la prueba.
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Finalidad
Regular el procedimiento de concesión de autorización para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y aquellos eventos en que participen vehículos históricos. -
Destinatarios
Organizadores de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, ya sean personas físicas o jurídicas que asuman ante la Administración o el público la celebración de aquéllas.
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Documentación
DOCUMENTACION OBLIGATORIA:
1. La solicitud de autorización se presentará con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha de celebración de la prueba.
2. Acreditación de la representación que ostenta el solicitante de la prueba deportiva (Mediante certificado del Secretario del Club acreditando su condición de Presidente, certificado de inscripción de la Junta Directiva en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, o cualquier documento admitido en derecho).
- Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente cuando así lo exija la legislación deportiva.
- Memoria de la prueba en la que se hará constar:
- Nombre de la actividad y en su caso, número cronológico de la edición.
- Reglamento de la prueba.
- Croquis preciso del recorrido en pdf y en KMZ, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
- Identificación de los responsables de la organización y concretamente del director ejecutivo (fotocopia del DNI) y del responsable de seguridad vial (fotocopia del permiso de circulación ), que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado. e. Número aproximado de participantes previstos.
- Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que debe desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos.
- Relación detallada del servicio sanitario a prestar por ambulancia, médico, etc. según se dispone en el artículo 10 del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
- Certificado acreditativo de la compañía aseguradora sobre la contratación y vigencia de un seguro de accidentes que deberá tener las prestaciones mínimas que se establecen para el seguro obligatorio para deportistas en el artículo 23 pto 3 de la ley 39/2022 de 30 de diciembre del Deporte, ASÍ COMO JUSTIFICANTE DE PAGO DEL MISMO.
- Asimismo y con respecto al seguro de responsabilidad civil, certificado acreditativo de la compañía aseguradora referente a la contratación y vigencia de un seguro de responsabilidad con las coberturas mínimas ( que cubra los posibles daños a terceros para daños personales y materiales ) que establece el Articulo 14 del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre , por el que aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre el Tráfico Circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo. ASÍ COMO JUSTIFICANTE DE PAGO DEL MISMO.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Decreto 173/1999, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos. (D.O.E. 131, de 9-11-99)
- Decreto 124/1997, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos. (D.O.E. 126, de 28-10-97)
- Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos. (D.O.E. 21, de 20-02-96)
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
- Plazo para resolver: 10 días hábiles
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Protección Civil
Avenida Valhondo,
06800, Mérida