Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual - Juntaex.es
Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual - Juntaex.es
Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
Primera inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual a favor del autor o de otros titulares
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1

Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 213160

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Plazo de presentación
Plazo permanente
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Finalidad
Proteger los derechos de propiedad intelectual de los autores, al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos a favor del titular. La inscripción tiene, por tanto, un efecto de prueba. Se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario. Su ámbito de protección se extiende a todo el territorio español y al de los países signatarios de los convenios internacionales en la materia. -
Destinatarios
Los autores y otros titulares que quieran ver protegidos sus derechos sobre las siguientes obras de propiedad intelectual:
a) Obras literarias o científicas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) En general, las obras teatrales (obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantonimas)
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
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Requisitos
Como requisitos de la solicitud telemática:
1. Justificante de abono de la tasa correspondiente por la tramitación del expediente.
2. Presentar una copia del ejemplar identificativo objeto de inscripción.
Si se presenta la solicitud de forma presencial, además de lo anterior:
3. Copia del DNI, NIE o pasasporte del autor y solicitante
4. Aportar los los modelos de solicitud y demás documentación requerida que se relacionan en el siguiente apartado "Documentación".
* Como requisito general, las obras presentadas deben ser originales del autor. Si el solicitante no es el autor de la obra original, o se han cedido los derechos a un tercero que desea inscribir la titularidad, la obra ha sido crada bajo relación laboral, o cualquier otro tipo de circunstancia..., deberá consultar por teléfono o correo electrónico la documentación específica (contratos, escrituras de constitución, autorizaciones,...)
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Documentación
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
A) Para la solicitud presencial:
- Dos modelos de solicitud por cada obra (uno del Modelo Autor y otro del Modelo obra que corresponda al tipo de obra a presentar, facilitados en esta página en el apartado Solicitud).
- Copia simple del DNI, NIE, pasaporte o Autorización para la comprobación de datos de identidad.
- Presentación de un ejemplar de la obra. Preferentemente en memoria USB virgen o, alternativamente, en papel, encuadernado y paginado.
- Justificante de abono de las tasas: Con los datos indicados más adelante, debe abonar las tasas en entidad bancaria colaboradora generando el Modelo 50 en el siguiente enlace: Modelo 050 (contiene enlace para abono online).
B) Para la Solicitud Telemática Registro Propiedad Intelectual (contiene enlace a la sede electrónica):
- Justificante de abono de la tasa, se adjuntará justificante (Modelo 050) de la Junta de Extremadura.
- Ejemplar de la obra en formato digital visible en cualquier ordenador (pdf en general y jpg para obras gráficas; cuando deba ser comprimido, se entregará en Zip).
En esta solicitud telemática, deberá ir marcando los siguientes pasos:
1-Solicitud telemática de primera inscripción 2- Registro en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas 3- Extremadura (para que pueda ser tramitada por este Registro Territorial de Extremadura).
Este medio de presentación telemático tiene el mismo valor que la presentación presencial y se implementa en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que, en su artículo 12, dispone: "Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos."
2025: Justificante de abono de la Tasa por tramitación de solicitud ( tanto en solicitud presencial como telemática):
Tanto en solictud presencial como en solicitud telemática, por cada obra -creación original- se aportará con la solicitud justificante de abono de la tasa en Modelo 050 de la Junta de Extremadura, con la siguiente cuantía:
- 7,39€ si el titular es el propio autor.
- 73,90€ si el titular es otra persona física o jurídica, distinta al autor, por haber cedido los derechos por contrato, relación laboral u otra causa.
En el Modelo 050 (contiene enlace), señalar los siguientes datos:
Órgano gestor: Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes Código territorial: 150602
Nº de código: 150035 Concepto: Servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual
Se aconseja incluir el título de la obra en "Detalle de la liquidación" del Modelo 050.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:- Solicitud Autor / varios autores
- Impreso Obra literaria, dramática o científica
- Impreso obra musical con o sin letra
- Impreso Coreografía/ Pantomima
- Impreso dibujo, pintura, escultura, fotografía (artísticas)
- Impreso obras técnicas (arquitectura, ingeniería, topografía, ..)
- Impreso Programa de ordenador
- Impreso Bases de datos
- Impreso página web
- Impreso obra audiovisual o cinematográfica
Solicitud Telemática Registro Propiedad Intelectual. (enlace a la sede electronica)
Los autores (personas físicas) interesados podrán presentar sus solicitudes preferentemente de forma telemática. También podrán presentar solicitud presencial en la forma y lugares indicados en "Dónde presentar la solicitud de inscripción" en el apartado "Preguntas frecuentes"
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas según dispone el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán presentar sus solicitudes por este medio.
Para presentar solicitud telemática deberá usar la plataforma compartida por el Ministerio de Cultura, donde deberá seguir los siguientes pasos:
1- Solicitud telemática de primera inscripción 2- Registro en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas y 3- Extremadura (para que pueda ser tramitada por este Registro Territorial de Extremadura).
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Contra los actos dictados por el Registro se podrá interponer acciones en el orden civil de la jurisdicción.
Cuando la reclamación tenga su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo, podrá interponer recurso de alzada.
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Más información
La primera inscripción sobre los derechos de la obra original podrá practicarse mediante solicitud de su autor o de los titulares de los derechos reconocidos en la ley de propiedad intelectual.
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Secretaría General de Cultura
Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
OFICINA DELEGADA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
La admisión de solicitudes y documentación, así como la información especializada del Registro, puede realizarse en oficina delegada:
Avda. de Huelva, 2- planta baja.
06005- BadajozTfno: 924012060- 924012064 Correo electrónico: rpibadajoz@juntaex.es
También podrá presentar solicitud y obtener información en la oficina coordinadora:
Avda. Valhondo, s/n. Módulo 4, 1ª pta.
06800- Mérida
Tfno: 924008580 Correo electrónico: propiedadintelectual@juntaex.es
Es necesario acudir con CITA PREVIA, para la presentación presencial en estas oficinas.
Además de su presentación telemática o presencial en estas oficinas delegadas, los interesados, pueden presentar su solicitud con la documentación indicada (modelos de solicitud autor y obra, justificante tasas, copia DNI y ejemplar de la obra) a través de:
- Oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía (OAC) de la Junta de de Extremadura, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales. (Al principio de esta página en "Buscar oficina donde realizar este trámite")
- Oficinas de Correos
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Deberán dirigir sus solicitudes a:
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (Cod. DIR: A11031452):
Avda. Valhondo s/n. Mod. 4, 1ªpta
06800- Mérida
Tfno: 924 00 85 80 Correo electrónico: propiedadintelectual@juntaex.es
La legislación sobre propiedad intelectual tiene carácter territorial, es decir, solo se aplica en el país que la ha dictado, salvo que, por un Tratado Internacional, los países que lo suscriban acuerden otra cosa.
En el Convenio de Berna, los países firmantes, entre los que se encuentra España, se comprometen a reconocer a los autores nacionales de esos estados. El "Principio de Trato Nacional" es el más importante, pues gracias a él los autores no nacionales gozan de los mismos derechos que los nacionales en ese Estado.
Eso sí, los efectos de la inscripción como prueba cualificada solo se despliegan en España, sin perjuicio de que en el extranjero pueda ser de utilidad como un documento de prueba más.
Los derechos se adquieren por el hecho de la creación, la inscripción de una obra tiene carácter voluntario. Sin embargo, para el autor es conveniente realizar la inscripción para disponer de un medio de prueba que acredite formalmente, frente a terceros, la existencia de la obra y la titularidad de los derechos de explotación.