Arbitraje de consumo - Juntaex.es
Arbitraje de consumo - Juntaex.es
Arbitraje de consumo
Arbitraje para la resolución de litigios en materia de consumo
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
El sistema arbitral de consumo es una vía extrajudicial, voluntaria, rápida, eficaz y gratuita que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el consumidor o usuario y el vendedor o prestador de servicios. -
Destinatarios
La solicitud de arbitraje tiene que formularse por el ciudadano/consumidor/usario, entendiendo por tal lo previsto en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en la redacción dada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo que modifica la anterior.
"... son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial."
No tendrá la condición de consumidor o usuario cualquier persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. (art. 4 de la normativa mencionada anteriormente).
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Requisitos
El consumidor o usuario que considere que un empresario ha vulnerado sus derechos, reconocidos legal o contractualmente, podrá presentar solicitud de arbitraje siempre que acredite haber reclamado previamente ante aquel y haya transcurrido al menos un mes desde la referida reclamación sin que la controversia se haya resuelto.
Junto con la solicitud se deberá aportar relato de los hechos y pretensiones, así como copia de toda la documentación acreditativa de la reclamación.
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Documentación
Solicitud de arbitraje (obligatoria).
Acreditación de reclamación previa ante la empresa o profesional (obligatoria).
Relato de hechos y pretensiones (obligatoria).
Copia de documentación acreditativa de su reclamación (obligatoria).
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:https://saludextremadura.ses.es/filescms/incoex/uploaded_files/SOLICITUD_ARBITRAJE_713_VF.pdf
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Junta Arbitral de Consumo de la C.A. de Extremadura
- Plazo para resolver: 90 días naturales
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Las resoluciones dictadas por las personas titulares de la presidencia de las Juntas Arbitrales, a excepción de las previstas en el artículo 18.1.a) del Real Decreto 713/2024 que pueden ser objeto de recurso ante la Comisión de las Juntas Arbitrales, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ellas recurso potestativo de reposición.
Los laudos dictados por los órganos arbitrales pueden ser objeto de las acciones previstas en los arts 39 y 40 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX)
Junta Arbitral de Consumo de la C.A. de Extremadura
Calle San Salvador, 9
06800, Mérida