Arbitraje de consumo

Arbitraje para la resolución de litigios en materia de consumo

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
9/10/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    El sistema arbitral de consumo es una vía extrajudicial, voluntaria, rápida, eficaz y gratuita que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el consumidor o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
  • Destinatarios

    La solicitud de arbitraje tiene que formularse por el ciudadano/consumidor/usario, entendiendo por tal lo previsto en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en la redacción dada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo que modifica la anterior.

    "... son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

    Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial."

    No tendrá la condición de consumidor o usuario cualquier persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. (art. 4 de la normativa mencionada anteriormente).

  • Requisitos

    El consumidor o usuario que considere que un empresario ha vulnerado sus derechos, reconocidos legal o contractualmente, podrá presentar solicitud de arbitraje siempre que acredite haber reclamado previamente ante aquel y haya transcurrido al menos un mes desde la referida reclamación sin que la controversia se haya resuelto.

    Junto con la solicitud se deberá aportar relato de los hechos y pretensiones, así como copia de toda la documentación acreditativa de la reclamación.

     

  • Documentación

    Solicitud de arbitraje (obligatoria).

    Acreditación de reclamación previa ante la empresa o profesional (obligatoria).

    Relato de hechos y pretensiones (obligatoria).

    Copia de documentación acreditativa de su reclamación (obligatoria).

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    https://saludextremadura.ses.es/filescms/incoex/uploaded_files/SOLICITUD_ARBITRAJE_713_VF.pdf

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Junta Arbitral de Consumo de la C.A. de Extremadura
    • Plazo para resolver: 90 días naturales
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Las resoluciones dictadas por las personas titulares de la presidencia de las Juntas Arbitrales, a excepción de las previstas en el artículo 18.1.a) del Real Decreto 713/2024 que pueden ser objeto de recurso ante la Comisión de las Juntas Arbitrales, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ellas recurso potestativo de reposición.

      Los laudos dictados por los órganos arbitrales pueden ser objeto de las acciones previstas en los arts 39 y 40 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

  • Más información

    https://saludextremadura.ses.es/incoex/sistema-arbitral-de-consumo


  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX)
    Junta Arbitral de Consumo de la C.A. de Extremadura
    Calle San Salvador, 9
    06800, Mérida