Admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa.

Proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico en modalidad presencial completa curso 2024/2025.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 27/05/2024 Hasta: 27/06/2024
  • Finalidad

    Informar sobre el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
  • Destinatarios

    Alumnado que reunan los siguientes requisitos generales de acceso:

    a.  Tener cumplidos quince años durante el año natural en curso.

    b.  Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

    c.  Ser objeto de propuesta, a través del consejo orientador. Esto implica que el equipo docente ha recomendado la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de grado básico. Además, se puede solicitar la incorporación por iniciativa propia, junto a los padres, madres o tutores legales, cuando el perfil vocacional del estudiante lo aconseje.

    2.  Es importante destacar que el requisito en la letra a) se aplica a personas entre quince y diecisiete años. Sin embargo, la letra b) no se aplica a jóvenes entre quince y dieciocho años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español. En este caso, si su itinerario educativo sugiere la incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el itinerario más adecuado, y en las condiciones que reglamentariamente determine la Dirección General competente.

    3.  Los estudiantes que ya hayan alcanzado las competencias de educación de secundaria obligatoria no podrán acceder a esta formación.NÚMERO 100 Viernes 24 de mayo de 2024 26325

    4.  En caso de que haya plazas disponibles, durante el período de oferta modular, se podrán completar con personas que tengan al menos 18 años al finalizar el año 2024 y que no posean un título de educación secundaria obligatoria. El orden de incorporación se determinará en la convocatoria anual que lo regule.

    5.  En el supuesto de realización de ciclos formativos de grado básico en régimen intensivo, el alumno deberá tener cumplidos dieciséis años para poder acceder a la formación práctica en empresa por esta modalidad, al estar vinculada a un contrato de formación recogido por la legislación laboral. 

  • Requisitos

     

    Requisitos generales de admisión a primer curso.


    1. Podrá participar en el proceso de admisión a primer curso a las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico, las personas que:


    a. Se incorpore por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar alguna de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico.
    b. Opten a un cambio de ciclo y/o centro o de modalidad de oferta de enseñanzas presencial.
    c. No habiendo promocionado a segundo curso en la modalidad presencial completa deseen cambiar de centro y/o turno.
    d. El alumnado que esté en disposición de realizar dicho curso y no hubiera estado matriculado en estas enseñanzas en el curso 2023/2024.


    2. Durante el mismo curso académico el alumnado no podrá estar matriculado en más de una enseñanza oficial de régimen general.

    Solicitud de admisión a segundo curso o traslado de matrícula a segundo durante el proceso de admisión.


    1. Podrán solicitar la admisión a segundo curso de Grado Básico en el centro y ciclo en el que pretende realizar la solicitud, toda aquella persona que de acuerdo con la norma vigente de evaluación de estas enseñanzas esté en disposición de realizarlo a través del anexo X y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.


    2. El alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado básico matriculado en segundo curso, que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro de estudios del mismo ciclo formativo, podrá solicitar traslado de matrícula en el centro y ciclo en el
    que se pretende realizar la solicitud, a través del anexo X y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.


    3. Para ambos casos, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no hayan sido obtenidos o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica o un certificado
    en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas,.


    4. Si desean presentar varias solicitudes, deberán hacerlo por separado. Las solicitudes se ordenarán por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar
    la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el resuelvo vigesimoséptimo de esta resolución.


    5. Transcurridos los plazos, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones indicada en el anexo II en esta resolución, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas a través del anexo XI de esta resolución. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.
    6. Las personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar la matrícula según el
    calendario de actuaciones.

  • Documentación

    1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes
    circunstancias, para cada caso, y se ha de justificar según se indica a continuación:

    a. Acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de
    los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier
    documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como documento
    nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
    b. Acreditación a petición propia por parte de los padres/madres o tutores legales de la
    incorporación a un ciclo formativo de grado básico, o acreditación de estar en posesión
    del correspondiente ¿consejo orientador¿ que acredita haber recibido la propuesta del
    equipo docente para la incorporación de un alumno o alumna a un ciclo formativo de
    grado básico. Éste debe ser solicitado por las personas interesadas en el último centro
    de matriculación del alumno o alumna. No obstante, la presentación de la solicitud conlleva
    la autorización expresa para que la Administración educativa recabe esta información
    del expediente académico del presente curso o del último curso cursado de ESO,
    salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá
    entregarse la citada documentación. Si el consejo orientador que se tiene es de cursos
    anteriores, deberá solicitarse en el centro correspondiente.
    El consentimiento de los padres, madres o personas que ejerza la tutoría legal a cursar
    estas enseñanzas se incluye en la propia solicitud.
    Aquellas personas que no estén en disposición de presentar el consejo orientador o no
    pueda ser consultado en su expediente académico durante el periodo de presentación
    de solicitudes, podrán presentarlo durante el plazo de reclamación a las listas provisionales
    de aspirantes que solicitan vacante si desean solventar esta situación. En caso
    contrario, la solicitud quedará desestimada en su participación al proceso.
    c. Acreditación del expediente académico, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla
    correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará el
    historial académico del presente curso o del último curso cursado de ESO, con las notas
    obtenidas en la evaluación ordinaria de junio en el sistema de Gestión de la Plataforma
    Educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos
    públicos de Extremadura. En el caso de estudios que no hayan sido obtenidos o superados
    en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, en este caso deberá
    aportar certificación académica completa de los estudios realizados.
    d. Acreditación de la condición de discapacidad. La Dirección General competente recabará
    de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del
    grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad
    Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora
    de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del
    alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por
    la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente
    de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación
    emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas .
    e. Acreditación de la condición vigente de deportista de alto rendimiento. Debe aportarse
    la resolución de la Dirección General de Deporte o la condición de usuario de residencia
    de centros de tecnificación deportiva.
    f. Acreditación de alumnado con necesidades educativas especiales. Deberá presentar el
    dictamen de escolarización correspondiente.

    2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
    este resuelvo, o que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar
    copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales
    emitidos por las autoridades competentes que acrediten en cada caso las circunstancias
    alegadas, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y
    veracidad,  En caso de que no sea posible, se aportará una copia simple como mínimo,
    en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado.
    3. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de
    solicitudes anotarán en la Plataforma Educativa Rayuela la necesidad de que la persona solicitante
    está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo.
    4. Si en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de
    reclamaciones que se especifica en el anexo I de esta resolución, podrá aportarse, siempre
    que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
    5. Cuando la persona solicitante obtenga vacante en un centro distinto al solicitado en primer
    lugar, y desee quedar matriculada en él, este centro reclamará al centro de la primera opción
    la documentación presentada, en su caso, por la persona, no antes del 1 de octubre.
    No obstante, el centro procederá a la formalización inmediata de la matrícula, quedando
    condicionada a la recepción de la documentación.
    6. La aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida
    de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso la plaza obtenida, independientemente
    del momento en el que se detecten.
    7. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las solicitudes en
    el plazo indicado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo I de esta resolución.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden: &ltp> 

      Recurso de reposición.

      Recurso contencioso-administrativo.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    Servicio de Formación Profesional
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida