Ayuda directa a titulares de explotaciones de viña de secano

Concesión directa de subvención destinada a las personas titulares de explotaciones vitícolas de Extremadura del sector del viñedo de secano.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
26/6/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Conceder una ayuda directa excepcional a titulares de explotaciones vitícolas radicada en Extremadura de superficie igual o superior a tres hectáreas, debiendo figurar la plantación en situación regular en el registro vitícola, y con recintos con uso de viñedo de secano declarados y validados en el procedimiento de Solicitud única de 2023.
  • Destinatarios

    Será beneficiaria la persona o entidad titular de explotación vítícola radicada en Extremadura de superficie igual o superior a tres hectáreas, debiendo figurar la plantación en situación regular en el registro vitícola, y con recintos con uso de viñedo de secano declarados y validados en el procedimiento de Solicitud única de 2023 y que se mantengan inscritas en el momento de publicación del listado provisional de beneficiarios.

    2. La persona o entidad beneficiaria no estará incursa en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas. Se entenderá acreditado este requisito por la aceptación de la subvención, sin perjuicio de los controles administrativos.

    3. La persona o entidad beneficiaria deberá actuar en el procedimiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.

    4. No cabrá ningún tipo de sucesión o subrogación de las personas o entidades beneficiarias

  • Requisitos

    Explotación vítícola radicada en Extremadura de superficie igual o superior a tres hectáreas, debiendo figurar la plantación en situación regular en el registro vitícola, y con recintos con uso de viñedo de secano declarados y validados en el procedimiento de Solicitud única de 2023 y que se mantengan inscritas en el momento de publicación del listado provisional.

  • Cuantía

    1. Las beneficiarias que sean agricultoras a título principal (en adelante, ATP) a fecha de 31 de diciembre de 2023, recibirán 110 euros por hectárea. Para las restantes, no calificadas como agricultoras a título principal (ATP) a fecha de 31 de diciembre de 2023, será de 90 euros por hectárea.

    2. Ninguna titular podrá recibir un importe superior a 8.000 euros, ni rebasar el límite máximo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola, en su redacción vigente.

    El número de hectáreas de cada persona o entidad beneficiaria se determinará de oficio y corresponderá a la superficie determinada de los cultivos que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 3. Esta superficie será la menor entre la validada en la campaña de Solicitud única 2023 y la inscrita en el Registro vitícola en situación regular. En el caso que el titular no hubiera realizado solicitud única 2023, se tendrá en cuenta la superficie menor entre la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 y la inscrita en el Registro vitícola en situación regular.

  • Documentación

    Opcional.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
    Avenida Luis Ramallo, s/n
    06800, Mérida

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