Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional para el año 2024

Solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo para el año 2024.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
19/4/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 28/02/2024 Hasta: 20/03/2024

    CALENDARIO DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACION PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2024.

    Fecha o plazo . Actuación . Anexos de referencia.  Grado medio . Grado superior .

    Del  28 de febrero al  20 de marzo.

    Presentación de solicitudes a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela dirigidas a cualquier IES o  IESO de Exremadura. 

    24 de abril.

    Publicación provisional del estado de la solicitud ya sea admitida o exluida, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.

    Publicación provisional de exenciones ya sean admitidas o excluidas, y de los ejercicios que serán objetos de mejora de calificación a través de la secretaría virtual plataforma educativa Rayuela. 

    Del 24 de abril al 1 de mayo.

    Reclamación al resultado provisional de exenciones y mejoras de calificación a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.

    Reclamación al resultado provisional del estado de la solicitud a través de la plataforma educativa Rayuela.

     10 de mayo.

    Publicación definitiva del estado de la solicitud, ya  sea admitida o excluida, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.

    Publicación definitiva de exenciones, ya sean admitidas o excluidas, y de los ejercicios que seran objetos de mejora de calificación a través de la secretaría virtual plataforma educativa Rayuela.

    17 de mayo.

    Publicación del centro de examen a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.  

    29 de mayo.

    Prueba de acceso en el centro examinador.

    30 de mayo.

    Traslado de pruebas a la Comisión de Evaluación.

    Del  30 de mayo al  9 de junio.

    Corrección de pruebas por parte de la comisión de Evaluación.  

    10 de junio.

    Comprobaciones  previas a la publicación de los resultados provisionales de los exámenes.

    10 de junio.

    Publicación de los resultados provisionales de los exámenes a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.

    Del  10 de mayo al  13 de junio.

    Reclamación al resultado provisional de los exámenes a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.

    14 de junio.

    Publicación de los resultados definitivos de los e ámenes a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.

    A partir del 14 de junio.

    Emisión de certificados de superación de la prueba de acceso en el centro de solicitud. Anexo  VIII y Anexo IX 

    A partir del  14 de junio.

    Emisión de certificaciones de resultados de la prueba de acceso en el centro de solicitud. Anexo VI y Anexo  VII.   

     

     

     

  • Finalidad

    La finalidad de la presente resolución es convocar para el año 2024 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Población en general.

  • Requisitos

     

    Requisitos de acceso a la prueba de acceso a Grado Medio.

    Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio se requerirá:

    1.  Tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

    2.  No podrán inscribirse en esta prueba aquellas personas que cumplan las condiciones de acceso directo a los ciclos formativos de Grado Medio de formación profesional. Se encuentran en condición de acceso directo las personas que posean alguna de las siguientes titulaciones o condiciones:

    a)  Título de Graduado en Educación Secundaria.

    b)  Título Profesional Básico.

    c)  Título de Técnico Auxiliar, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

    d)  Los que hayan superado los módulos obligatorios de un PCPI.

    e)  Título de Bachiller.

    f)  Título Universitario.

    g)  Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 

    Requisitos de acceso a la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.

    Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior se requerirá cumplir, como mínimo, diecinueve años en el año de realización de la prueba.

  • Documentación

    Documentación a presentar en Grado Medio:

    a)  En caso de solicitar la exención de toda o alguna de las partes de la prueba, en la solicitud se aportará la documentación contemplada en el apartado decimoquinto de la presente resolución, sin perjuicio de lo determinado en el punto 4 de este apartado de la resolución.

    b)  La documentación requerida en el punto 5 del apartado tercero de esta resolución sobre las tasas de precio público.

    c)  En el caso de oponerse al consentimiento a comprobar los datos de identidad, debe aportarse la documentación a la que hace referencia el punto 3 de este apartado de la resolución.

    d)  Cuando la relación entre la persona que presenta la solicitud y la aspirante no esté registrada en la plataforma educativa Rayuela se aportará la documentación que acredite la tutoría legal.

    Documentación a presentar en Grado Superior:

    a)  En caso de solicitar la exención de toda o alguna de las partes de la prueba, en la solicitud se aportará la documentación contemplada en el apartado vigésimo tercero de la presente resolución, sin perjuicio de lo determinado en el punto 3 de este apartado de la resolución.

    b)  La documentación requerida punto 4 del apartado tercero de esta resolución sobre las tasas de precio público.

    c)  En el caso de oponerse al consentimiento a comprobar los datos de identidad debe aportarse la documentación a la que hace referencia el punto 2 de este apartado de la resolución. 

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

     Precio público.

    1.  Para participar en las pruebas convocadas en la presente resolución se deberá abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de inscripción (derechos de examen) para la realización de la prueba de acceso de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE núm. 35, de 20 de febrero).

    2.  La cuantía del precio público por derecho de examen es de 13,74 euros.     El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, o de forma on-line en la dirección web: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/    Los datos que se indicarán:

    a)  Órgano gestor: 13-Educación, Ciencia y Formación Profesional.

    b)  Código de concepto: 13123-2 ¿Por pruebas de acceso a ciclos formativos¿.

    c)  Datos interesados: Datos de la persona solicitante según el apartado segundo de esta resolución.

    1.  Exenciones y bonificaciones en tasas y precios públicos por derechos de examen:

    a)  Estará exento de pagar el precio público por derechos de examen:

     1.º  Personas que tengan la condición legal de demandante de empleo, a excepción de la modalidad de mejora de empleo.  

    2.º  Personas que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.NÚMERO 37 Jueves 22 de febrero de 2024 10602  

    3.º  Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, para lo cual deberán presentar el reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.  

    4.º  Personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos o hijas.

     5.º  Personas víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

     6.º  Personas que tengan la condición de persona que sea miembro de familia numerosa clasificadas en la categoría especial.

    b)  Bonificaciones: las personas que sea miembro de familia numerosa general tendrán una bonificación del 50 por ciento. Deberán abonar por tanto 6,87 euros.

    2.  Documentación que presentar en la solicitud:

    a)  Acreditación del precio público: aquellas personas que hayan abonado la tasa completa deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.

    b)  Acreditación del pago de precio público con bonificación: quienes tengan derecho a la bonificación del 50 % del abono del precio público por derechos de examen, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario de dicha bonificación (tarjeta acreditativa en activo).

    c)  Para la exención total o parcial del abono del precio público por derechos de examen, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario de dicha exención. Las personas a las que se refiere el punto 3.a de este apartado deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.NÚMERO 37 Jueves 22 de febrero de 2024 10603 3.  El impago del importe de la cuota del precio público dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación del precio público.

    4.  La no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.

    5.  Devolución del precio público de solicitud:

    a)  Procederá la devolución del precio público, a petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la presente convocatoria, única y exclusivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que realmente corresponda.

    b)  Para ello:  

    1.º  Deberá rellenar el modelo 735 que se halla en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.  

    2.º  Deberá presentar un escrito solicitando dicha devolución a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, detallando las circunstancias de la solicitud. Dicho escrito deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:  

    ¿  En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.  

    ¿  Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

    ¿  En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.NÚMERO 37 Jueves 22 de febrero de 2024 10604  

    ¿  De forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada: https://sede.gobex.es/ SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf        Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.

     3.º  Se deberá acompañar el modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado para poder realizar la devolución del importe correspondiente.

    Decimotercero. Solicitud de inscripción para la prueba de acceso a Grado Medio.

    La solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a Grado Medio se presentará de forma electrónica en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma que se menciona en el resuelvo noveno de esta resolución.  

    Vigésimo primero. Solicitud de inscripción para la prueba de acceso a ciclos de Grado Superior.

      Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular la solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a Grado Superior. Dicha solicitud se presentará de forma electrónica en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma que se menciona en el resuelvo noveno de esta resolución.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

  • Más información

     Información sobre admisión y exclusión a las pruebas de acceso a ciclos de Grado Medio. Periodos de reclamación.

    1.  Aquellas personas que hayan presentado una solicitud a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio encontrarán la notificación, de forma provisional, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, sobre si las personas solicitantes correspondientes han sido admitidas o excluidas al proceso en el plazo destinado para ello, según el calendario descrito en el anexo XI de esta resolución. También se incluirían los motivos de exclusión si fuese el caso.

    2.  Una vez publicada esta información se podrán presentar reclamaciones a los comunicados anteriores, durante el plazo previsto en el citado calendario, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela. Sólo será posible aportar documentación relacionada con admisión al procedimiento y/o exenciones, en el periodo de reclamación de admitidos y excluidos al proceso. Durante este periodo sólo se podrán modificar los siguientes datos de la solicitud: a)  Datos de las tasas. b)  Datos de la prueba: idioma y adaptación por discapacidad. c)  Consignar mejoras de calificación sobre exenciones ya solicitadas en esta misma convocatoria.

    3.  Terminado el plazo de reclamaciones y revisados todos los casos, se notificará a través de la secretaría virtual el estado definitivo de la solicitud de aquellas personas para las que se ha presentado reclamación o se ha aportado nueva documentación o ha modificado datos de la solicitud.

    4.  Para las personas que se observe que en el plazo previsto en esta resolución para la notificación del estado de la solicitud no se dispone de dicha notificación en el programa Rayuela, teniendo el documento justificativo emitido de haberlo presentado en plazo, se deberá reclamar en este momento de forma presencial en el centro educativo al que se ha dirigido la solicitud.

    5.  No será posible realizar reclamaciones por un concepto determinado cuando ya se haya agotado el plazo establecido para ello según el calendario que aparece en el anexo XI de esta resolución.

    6.  En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente al centro de solicitud quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

    Información sobre admisión y exclusión a las pruebas de acceso a Grado Superior.Periodos de reclamación.

    1.  Todas las personas que han presentado una solicitud a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior encontrarán la notificación a través de la secretaría virtual en la plataforma educativa Rayuela sobre si han sido admitidas o excluidas al proceso, de forma NÚMERO 37 Jueves 22 de febrero de 2024 10618 provisional, en el plazo destinado para ello, según el calendario descrito en el apartado anexo XI de esta resolución. También se incluirán los motivos de exclusión si fuese el caso.

    2.  Una vez publicada esta información se podrán presentar reclamaciones a los comunicados anteriores, durante el plazo previsto en el citado calendario, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela. Solo será posible aportar documentación relacionada con admisión al procedimiento y/o exenciones, en el periodo de reclamación de admitidos y excluidos al proceso. Durante este periodo sólo se podrán modificar los siguientes datos de la solicitud: a)  Datos de las tasas. b)  Datos de la prueba: idioma de la parte común y/o adaptación por discapacidad. c)  Consignar mejoras de exenciones ya solicitadas en esta convocatoria. d)  Cambiar la opción de la parte especifica.

    3.  Terminado el plazo de reclamaciones y resueltos todos los casos, podrá consultarse a través de la secretaría virtual el estado definitivo de la solicitud.

    4.  Las personas que observen que en el plazo previsto en esta resolución para la notificación del estado de la solicitud no disponen de dicha notificación, teniendo el documento justificativo emitido por el programa Rayuela de haberlo presentado en plazo, deberán reclamar en este momento de forma presencial en el centro educativo al que se ha dirigido la solicitud. El centro educativo dará traslado de esta incidencia a la Comisión provincial correspondiente.

    5.  No será posible realizar reclamaciones por un concepto determinado cuando ya se haya agotado el plazo establecido para ello según el calendario que aparece en el apartado anexo XI de esta resolución.

    6.  En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente al centro de solicitud quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. 


  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    Servicio de Formación Profesional
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida