Becas de viaje para personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea

Solicitud de becas para fomentar el conocimiento de la Unión Europea.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
8/2/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/01/2024 Hasta: 09/02/2024
  • Finalidad

    Conceder becas con la finalidad de apoyar y facilitar la realización de un plan de viaje en tren por los distintos sistemas ferroviarios nacionales que aceptan el billete Interrail, por parte de las personas beneficiarias integradas en un grupo de viaje, para fomentar entre las personas jóvenes extremeñas el conocimiento de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea.
  • Destinatarios

    &ltp>Las personas que tengan la condición de extremeñas, mayores de 18 años de edad, y no hayan cumplido los 24 años.

  • Requisitos

    Las personas que tengan la condición de extremeñas, y que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria cumplan los siguientes requisitos:


    a) Ser mayor de 18 años de edad, y no haber cumplido los 24 años.
    b) Estar integradas en un Grupo de Viaje, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
    c) Tener cuentas activas en las redes sociales que se indiquen en esta convocatoria para poder difundir las experiencias del viaje.
    d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.
    e) No estar incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria enumeradas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se justificará conforme al anexo II-Declaración responsable y que deberá ser cumplimentada por cada uno de los integrantes del Grupo de Viaje.
    f) No haber sido persona beneficiaria de estas becas en convocatorias anteriores, situación que será comprobada de oficio por el órgano instructor de las becas de viaje.

    Tendrán la condición de extremeñas aquellas personas de nacionalidad española que residan en Extremadura o que tengan la consideración de persona extremeña en el exterior en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior lo cual será acreditado mediante el Certificado de Persona Extremeña en el Exterior vigente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  • Cuantía

    La financiación por parte de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura de estas ayudas tendrá un importe total de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €) que se imputará con cargo a la posición presupuestaria G/252C/48000, Sección 22 Servicio 0040000 y Proyecto 20040017 ¿Investigación Desarrollo Regional en el Marco Europeo¿ para la anualidad 2024.
    La convocatoria de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.

  • Documentación

    Las personas solicitantes de las becas, integradas en un Grupo de Viaje, formularán sus solicitudes en el modelo establecido en el anexo I solicitud. 

    Las solicitudes estarán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y deberán estar firmadas por todos los integrantes del Grupo de Viaje.

    La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de cada uno de los integrantes del Grupo de Viaje al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia de los integrantes del Grupo de Viaje a través de los servicios ofrecidos por el
    Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

    De conformidad con el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas solicitantes de la beca de viaje presentarán una declaración responsable, en la que manifiesten bajo su responsabilidad que se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social en los términos establecidos en el anexo II que acompaña a las presentes Bases reguladoras.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Acción Exterior
    • Plazo para resolver: 3 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta altratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), le informamos que:
    a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
    b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de la concesión de las becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea, para el ejercicio 2024.
    c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (letra e, apartado 1 del artículo 6 RGPD), Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
    e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
    f) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como cualquier otro legalmente exigible, sobre los datos personales aportados podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura. Plaza del Rastro s/n. 06800 Mérida (Badajoz), sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno ante otras instancias.


    2. La Dirección General de Acción Exterior de la Junta de Extremadura, competente para la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.


    3. Hay más información adicional, disponible en el Portal Juntaex.es: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente, en la pestaña "Más información" de la ficha informativa del procedimiento.


  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura
    Dirección General de Acción Exterior
    Servicio de Acción Exterior
    Plaza del Rastro,
    06800, Mérida