Auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones con medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica - Juntaex.es
Auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones con medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica - Juntaex.es
Auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones con medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica
Comunicación de auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones con medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Primer trimestre del año en curso.
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Finalidad
Este trámite está dirigido a la empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, según corresponda: 1.-En el caso de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Presentación de la documentación de auditoria de datos e indicadores de calidad, así como declaración de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa específica relacionada. 2.-En el caso de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. Presentación de la documentación correspondiente al Plan de actuaciones, con los medios materiales y personales disponibles además de la declaración correspondiente, igualmente dar cumplimiento a lo previsto en la normativa específica relacionada. -
Destinatarios
Este trámite está destinado y afecta a:
-Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. En lo que respecta a la presentación de la comunicación del Plan de actuaciones con los medios materiales y personales disponibles.
-Las empresas distribuidoras de energía eléctrica. En lo que respecta a la presentación de Auditoria de datos e indicadores de calidad.Empresas que desarrollan la actividad de distribución y comercialización en Extremadura.
Se consideran empresas distribuidoras y comercializadoras, las que, como tales, realizan las funciones encomendadas a ellas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Otras entidades propietarias con actividad de distribución.
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Requisitos
Para las empresas distribuidoras:
Haber realizado previamente una Auditoria de datos, e indicadores de la calidad del suministro. Realizada sobre los sistemas de tratamiento de los mismos y metodología para la determinación de los indicadores de continuidad del suministro. Conclusiones y resultados obtenidos al respecto. Parámetros indicadores de calidad. Emitido por los técnicos competentes de empresa o entidad auditora independiente. Disponer de Fichero/s en formato .pdf, conteniendo al menos.
Remitir acompañando a la comunicación de un fichero de formato .xls, ó .odt (excel,) contiendo los datos básicos de identificación (**) de las empresas comercializadoras que han utilizado su red eléctrica, correspondiente con el año de la comunicación.
(**): Estos datos básicos de identificación se corresponden con: Nif, número de registro, nombre de la sociedad, dirección postal, email y número de teléfono.
Presentar formulario de comunicación debidamente cumplimentado correspondiente a año correspondiente.Para las empresas Distribuidoras y comercializadoras:
Haber realizado previamente un Plan de Actuaciones en el que se recojan los medios materiales y personales disponibles, donde se describan, las funciones asignadas a los medios citados, la localización, así como las inversiones que se prevea realizar.
Presentar formulario de comunicación debidamente cumplimentado correspondiente a año correspondiente.Presentar si así desean:
Otra documentación complementaria, que posibilite un mejor análisis y/o cualquier otra documentación que resulte obligatoria su presentación de acuerdo a la reglamentación vigente.
La presentación de los datos y ficheros que acompañan a esta comunicación y se tenga por cumplida con las obligaciones establecidas en los artículos 6 y 11.4, según el caso, de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura y el cumplimiento del artículo 3 del Decreto 58/2007, de 10 de abril, para las empresas distribuidoras de energía eléctrica, así como se consideren el resto de datos justificativos que se incluyen en la presente comunicación.
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Documentación
Comunicación en el modelo oficial publicado y habilitado al efecto, en la SEDE aportando además la siguiente documentación (obligatoria).
1.-En caso de empresas distribuidoras
-Fichero/s en formato .pdf, conteniendo al menos:
La auditoria de datos realizada, los sistemas de tratamiento de los mismos y metodología para la determinación de los indicadores de continuidad del suministro. Conclusiones y resultados obtenidos al respecto. Parámetros indicadores de calidad. Emitido por los técnicos competentes de empresa o entidad auditora independiente.-Un fichero de formato .xls, ó .odt (excel,) contiendo los datos básicos de identificación (**) de las empresas comercializadoras que han utilizado su red eléctrica, correspondiente con el año de la comunicación.
(**): Estos datos básicos de identificación se corresponden con: Nif, número de registro, nombre de la sociedad, dirección postal, email y número de teléfono
2.-Para las empresas Distribuidoras y comercializadoras:
-Fichero/s en formato .pdf conteniendo al menos: El Plan de Actuaciones en el que se recojan los medios materiales y personales disponibles, donde se describan, las funciones asignadas a los medios citados, la localización, así como las inversiones que se prevea realizar.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 24/2013, del 26 de diciembre, del sector eléctrico
- Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
- Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.
- Orden ECO/797/2002, del 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico.
- Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos Depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica y Comunicación de auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, y se publican los modelos de formularios asociados a la tramitación.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera
- Plazo para resolver: 4 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden: <p>Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera
Paseo de Roma,
06800, Mérida
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Paseo de Roma,
06800, Mérida