Registro de Fundaciones: inscripción de la fusión de fundaciones - Juntaex.es
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Registro de Fundaciones: inscripción de la fusión de fundaciones
Inscripción en el Registro de Fundaciones de la fusión de dos o más fundaciones
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
Se puede presentar durante todo el año.
La solicitud deberá presentarse al registro de fundaciones en el plazo de un mes a contar desde que se haya recibido la Resolución del Protectorado autorizando la fusión.
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Finalidad
Solicitar la inscripción registral de la fusión de fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura. -
Destinatarios
Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan acordado su fusión y ésta haya sido autorizada por el Protectorado.
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Requisitos
Acordada la fusión por propia iniciativa de los patronatos afectados, siempre que no lo haya prohibido el fundador, acompañarán a la preceptiva comunicación al protectorado, que podrá oponerse o mostrar su no oposición, los siguientes documentos:
a) Certificación del acuerdo aprobatorio de fusión de cada uno de los patronatos, emitida por sus secretarios con el visto bueno de sus presidentes.
b) Informe justificativo de la fusión, aprobado por los patronatos de las fundaciones fusionadas, en el que se expondrá el modo en que afectará a los fines y actividades de las fundaciones fusionadas y el patrimonio aportado por cada una de ellas.
c) El último balance anual aprobado de cada una de las fundaciones fusionadas, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En caso contrario, se elaborará un balance específico de fusión.
d) Los estatutos de la nueva fundación y la identificación de los miembros de su primer patronato.
La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública, en la que conste el acuerdo de fusión aprobado por los respectivos patronatos, y su inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal. En la escritura pública de fusión se incluirá lo reseñado en los párrafos a), b), c) y d).
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Cuantía
No es necesario abonar ninguna tasa.
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Documentación
La solicitud de inscripción de la fusión de fundaciones irá acompañada de la comunicación que de la misma se haya efectuado al Protectorado, así como de la escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes, salvo que la fusión sea acordada judicialmente a propuesta del Protectorado, inscribiéndose, en este caso, el testimonio correspondiente.
Inscrita la fusión, se cancelarán de oficio los asientos de las fundaciones extinguidas, por medio de un único asiento.
Si la fusión se verificara por absorción se inscribirán en la hoja abierta a la fundación absorbente las modificaciones estatutarias que, en su caso, se hayan producido y las demás circunstancias del acuerdo de fusión.
Al ser la fundación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:
Código DIR: Código de identificación de la Administración: A11029857
a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
La escritura pública (copia auténtica y copia simple) deberá enviarse a la siguiente dirección para que sea diligenciada:
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).
La copia auténtica será devuelta al interesado.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado.
El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición al acuerdo de fusión.
La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
La escritura pública contendrá los Estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato.
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avenida Valhondo,
06800, Mérida