Registro y Protectorado de Fundaciones: Solicitud genérica

Solicitud genérica en el Registro o Protectorado de Fundaciones de Extremadura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
2/12/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

    Se puede presentar durante todo el año.

     

  • Finalidad

    Ofrecer un formulario genérico para las peticiones al Registro y al Protectorado de las Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
  • Destinatarios

    Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

  • Requisitos

    Ser una fundación inscrita o que pretenda inscribirse en el Registro de Fundaciones de Extremadura.

     

  • Cuantía

    No es necesario abonar ninguna cuantía.

  • Documentación

    Dependiendo de la solicitud se deberá una documentación u otra atendiendo a la siguiente normativa:

    - Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

    - Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

    - Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

    Existen procedimientos con formularios específicos en las siguientes materias:

    1. Primera inscripción de la fundación.
    2. Autorización de la modificación de sus estatutos.
    3. Inscripción de la modificación de sus estatutos.
    4. Inscripción de la modificación de los cambios en el patronato.
    5. Inscripción de poderes.
    6. Autorización de enajenación o gravamen de bienes.
    7. Autorización de autocontratación.
    8. Autorización de la fusión de dos o más fundaciones.
    9. Inscripción de la fusión de dos o más fundaciones.
    10. Ratificación de la extinción de una fundación.
    11. Inscripción de la extinción de una fundación.

    Este formulario general está pensado para otro tipo de solicitudes dirigidas al Protectorado o al Registro.

    Al ser la fundación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:

    Código DIR: Código de identificación de la Administración:  A11029857

    a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:

    https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

    b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    En el caso de que la solicitud incluya escritura pública, la misma (copia auténtica y copia simple) deberá enviarse a la siguiente dirección para que sea diligenciada:

    CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

    La copia auténtica será devuelta al interesado.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada en las solicitudes dirigidas al Registro.

      Recurso de reposición y contencioso administrativo en las solicitudes dirigidas al Protectorado.

  • Más información

    Son actos inscribibles:

    a) La constitución de la fundación.

    b) El aumento y la disminución de la dotación.

    c) El nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos.

    c) Las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

    e) El nombramiento por el protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.

    g) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto.

    h) La resolución judicial que, conforme al artículo 42 de la Ley 50/2002, autorice la intervención temporal de la fundación y asunción por el protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste.

    i) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.

    j) La fusión de las fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.

    k) La extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.

    l) La constitución, modificación o extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.


  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes