Subvenciones para la financiación de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF - Juntaex.es
Subvenciones para la financiación de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF - Juntaex.es
Subvenciones para la financiación de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF
Subvenciones para la financiación de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Plazo de presentación
Desde: 26/11/2024 Hasta: 12/12/2024La presentación de las solicitudes fuera el plazo previsto dará lugar a su inadmisión, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Finalidad
La concesión de subvenciones para financiar programas de interés general para atender fines de interés social, que sean gestionados por las entidades del Tercer Sector de Acción Social y Cruz Roja Española, y se encuadren entre los programas y prioridades relacionados en el anexo I de la convocatoria. -
Destinatarios
Entidades del Tercer Sector de Acción Social que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
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Requisitos
a) Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
En el caso de que una entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación o en el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades que ya hubieran estado constituidas legalmente, se respetará dicha antigüedad de al menos dos años, siempre que la entidad transmitente cumpliera el citado requisito.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de los programas de interés general para los que solicita la subvención.
d) Tener sede o delegación en Extremadura y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuantía
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de nueve millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y tres euros con sesenta céntimos de euro (9.748.183,60 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098 proyecto de gasto denominado Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7 % IRPF de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, pudiéndose conceder hasta el 90 % de la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa finalmente aprobado.
No obstante, la cuantía individualizada máxima a conceder para la financiación de un programa de interés general será del 2,5 % de los créditos fijados en la convocatoria (243.704,59 €) y para una misma entidad, con independencia de los programas de interés general que presente, será del 5,5 % de los créditos fijados en la convocatoria (536.150,10 €).
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Documentación
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
a) Solicitud (Anexo II de la convocatoria).
b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el programa para el que se solicita subvención o alguna de sus actuaciones, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales (apartado 7.2 del Anexo II).
c) Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. Se presentarán cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación (Ver apartado 9 del Anexo II).
d) Tarjeta de identidad fiscal. Se presentará cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación (Ver apartado 9 del Anexo II).
e) Memoria de la entidad solicitante (Anexo III de la convocatoria),
f) Programa para el que se solicita financiación (Anexo IV de la convocatoria). Deberá presentarse un modelo de programa por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
g) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante en caso de que la autenticación y la firma no se realice mediante la utilización de certificado digital de representante, que ya acredita la representación legal de la entidad (Ver apartado 4 del Anexo II).
DOCUMENTACIÓN OPCIONAL
Asimismo, a los efectos de evaluación de la solicitud y de los programas de interés general establecidos en el artículo 14 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, las entidades solicitantes podrán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación, en original o copia:
a) Certificados de calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.
b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del programa para el que solicita subvención. Deberá presentarse para cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
d) Póliza de seguro de las personas voluntarias así como del último recibo de su pago.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria
- EXTRACTO del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Programas Sociales y Migraciones
- Plazo para resolver: 4 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
1. Firma y presentación solicitud.
La solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo I e irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debiendo completarse mediante firma electrónica de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, quien deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital debe estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica asociada, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ver tramite en línea).
2. Período de ejecución del programa de interés general.
Los programas de interés general deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre del 2025, ambos incluidos. Las entidades solicitantes deberán tener en cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del programa respecto a su fecha de inicio y finalización.
3. Justificación de la subvención.
La presentación de justificación del programa de interés general subvencionado se realizará en la forma prevista en el artículo 18 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
Para la convocatoria 2025, el plazo de justificación de los programas de interés general que se ejecuten en el 2025 será hasta el último día hábil del mes de febrero de 2026, inclusive.
En relación con la documentación justificativa de la subvención, los modelos de memoria económica justificativa del coste del programa y de memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado aprobados en la convocatoria 2025 son los que se incorporan como anexos V y VI.
4. Justificación de la subvención de los programas ejecutados en 2024.
El plazo de presentación de la justificación del programa subvencionado con cargo a la convocatoria 2023, para ejecutar en el año 2024, al amparo del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, será hasta el último día hábil del mes de febrero de 2025, inclusive.
La forma de presentación de justificación del programa de interés general subvencionado se realizará en la forma prevista en el artículo 15 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
En relación con la documentación justificativa de la subvención, los modelos de memoria económica justificativa del coste del programa y de memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado aprobados en la convocatoria 2023 son los que se incorporan como anexos VI Memoria económica y VII Memoria técnica, además de los anexos A MODELO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTERÉS GENERAL SUBVENCIONADO, B Modelo de certificado del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, C INFORME EXPLICATIVO SOBRE EL MÉTODO DE IMPUTACIÓN DE GASTOS, D DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESAS Y OTROS ENTES E INSTITUCIONES y E MODELO DE COMUNICACIÓN PARA LA DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA A INICIATIVA DE LA ENTIDAD PERCEPTORA.
5. Renuncia de la subvención.
La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La solicitud de renuncia y, en su caso, la justificación de ingreso de la devolución de la subvención concedida se presentará a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención.
La devolución voluntaria de la subvención percibida, la beneficiaria deberá presentar el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como tipo de pago Otros ingresos, órgano gestor 11-Sanidad y Servicios Sociales, concepto 114371 -Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social-, detalle de la liquidación -el número de expediente administrativo asignado o la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria- y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), y abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la beneficiaria realice el pago, deberá enviar al órgano concedente de la subvención el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al pago, a fin de que dicho órgano administrativo pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0709824 ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud, de memoria de la entidad y de programa para el que se solicita financiación aprobados en la presente convocatoria, e incorporados como anexos II, III y IV al presente decreto, así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el citado punto de acceso general electrónico.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud aprobado en esta convocatoria incorporado como anexo II al presente decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo 9 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, salvo que la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El Anexo II Solicitud, apartado 9, prevé un apartado para indicar la documentación que obra en la Administración Pública y, por tanto, no está obligada a presentar de nuevo la entidad solicitante.
NO, las entidades solicitantes o beneficiarias deberán presentar los anexos previstos en las bases reguladoras de estas subvenciones y demás documentación que corresponda firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad o persona que corresponda.