Calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción de promoción privada - Juntaex.es
Calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción de promoción privada - Juntaex.es
Calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción de promoción privada
Solicitud de calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción de promoción privada con destino uso propio, compraventa o arrendamiento.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
La fecha inicial del procedimiento es la de la presentación de la solicitud a instancia de parte. La fecha que pone fin al procedimiento será la fecha de la calificación provisional.
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Finalidad
Establecer el procedimiento de solicitud de calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción, cuyo destino sea el uso propio, la compraventa o el arrendamiento. -
Destinatarios
Promotores privados: Persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
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Requisitos
Los promotores presentarán, en modelo oficial, la solicitud de calificación provisional acompañada de la documentación correspondiente.
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Documentación
Será obligatoria para todas las actuaciones:
a) Fotocopia de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente.
b) Cédula urbanística o licencia de obras.
c) Certificado del registro de la propiedad, contrato de opción de compra o título que acrediten la disposición de los terrenos para llevar a cabo la actuación protegida.
En todo caso, deberá quedar constancia de que no existe carga o gravamen que impida la ejecución de la actuación pretendida.
d) Dos copias del proyecto básico o de ejecución visado por el colegio profesional competente, adjuntándose, en todo caso, la documentación técnica precisa para resolver la solicitud de calificación provisional. En los casos en que se presente el proyecto básico, los promotores deberán incorporar una memoria descriptiva de las calidades que se emplearán en la ejecución de la obra y que habrá de respetar el siguiente contenido mínimo:
1) Tipo de cimentación.
2) Tipo de estructura.
3) Tipología de cubierta y material de acabado.
4) Cerramientos exteriores.
5) Particiones interiores.
6) Instalación de fontanería, aparatos sanitarios y grifería.
7) Instalación de electricidad.
8) Previsión de calefacción y refrigeración.
9) Solados y alicatados.
10) Carpintería interior.
11) Carpintería exterior, vidrios, persianas y cerrajería.
12) Pinturas.
13) Revestimientos interiores y exteriores.
14) Instalación contra incendios.
15) Instalación de telecomunicaciones.
16) Otras instalaciones
e) En su caso, aval prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente por bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras autorizadas para operar en España, o contrato de seguro de caución formalizado con entidad aseguradora autorizada, que garantice las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas para personas con movilidad reducida, en los términos de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y normativa que la desarrolla.
f) Documento acreditativo de abono de las tasas, en su caso.
g) En el caso de promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio:
1) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los adquirentes o adjudicatarios correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y, en su defecto, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite no estar obligado a presentar aquélla, así como declaración responsable de ingresos obtenidos en dicho período; salvo autorización expresa a la Dirección General en materia de vivienda para recabar de la Agencia Estatal Tributaria información sobre losa datos fiscales declarados en el IRPF.
2) Tratándose de viviendas del programa especial, viviendas medias o de viviendas protegidas de régimen especial o general, deberá acompañarse, además, el certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de los que el interesado, o bien cualquier miembro de su familia o unidad de convivencia interesada, según los casos, sea titular o cotitular del pleno dominio o del derecho real de uso y disfrute de alguna vivienda; salvo autorización expresa a la Dirección General en materia de vivienda para recabar información sobre los bienes de naturaleza urbana.
3) Resolución judicial que acredite la atribución definitiva del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, nulidad o divorcio del matrimonio, en su caso. -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- DECRETO 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
- DECRETO 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Proyectos y Obras
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida