Ayudas para artistas visuales

Ayudas para artistas visuales para apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en el campo de la creación contemporánea

En plazo

Fecha de actualización
:
10/4/2025
Actual (long): 1744783115166 - Apr 16, 2025 5:58:35 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1744149600000 - Apr 8, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1746827940000 - May 9, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3028967

  • Plazo de presentación

    Desde: 09/04/2025 Hasta: 09/05/2025
  • Finalidad

    Apoyo mediante una línea de subvenciones, tomando como base criterios de calidad, a las iniciativas que surjan en el ámbito de las artes visuales, con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, prestando especial atención a los artistas jóvenes, agentes de gran relevancia en la vida cultural de la región extremeña.
  • Destinatarios

    Personas físicas que desarrollan trabajos artísticos en las disciplinas plásticas tradicionales, en las nuevas formas de expresión plástica y en aquellas otras relacionadas con las nuevas tecnologías y nuevos medios. 

  • Requisitos

    Son requisitos para la obtención de la condición de beneficiario:

    a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c) Justificar su vinculación con Extremadura mediante certificado de empadronamiento o copia auténtica de documento que acredite la relación laboral, profesional o personal que lo vincule con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    d) Presentar un proyecto artístico, individual o colectivo, inédito, dentro de las actividades señaladas en el punto 2 siguiente, acompañado de una declaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es inédito.

  • Cuantía

    La cuantía ascenderá a la que se establezca en la respectiva convoctoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/272C/470, proyecto 20170020, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Documentación

    DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

    A) Documentación administrativa:

    a) En el caso de no prestarse autorización u oponerse a que el órgano gestor los recabe de oficio:

    - Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y Hacienda autonómica.

    b) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de las cuantías de las mismas.

    c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    d) Declaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es inédito.

    e) Acreditación de la vinculación con Extremadura mediante certificado de empadronamiento actualizado si se ha opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio, o mediante copia auténtica del documento que acredite la relación laboral, profesional o personal que lo vincule con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    f) Modelo para Altas a Terceros, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el Subsistema. Asimismo, será necesaria la presentación de dicho modelo en el caso de que durante la tramitación de la ayuda se modificase la cuenta bancaria de referencia. Para facilitar al interesado el trámite es posible el alta a través del trámite ¿Alta de Terceros¿ en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf

    No obstante, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

    B) Documentación relativa a la actividad:

    a) Datos del proyecto de producción y/o difusión, con inclusión del título, definición, autor o autores, características técnicas, sinopsis, así como otros datos de relevancia.

    b) Memoria económica que contenga el presupuesto de gastos de la actividad, en el que se desglosarán y detallarán los mismos. Se requerirá como condición indispensable el desglose detallado de la Memoria Económica, para poder subvencionar diferentes partidas en el caso de que la Comisión de Valoración considere que la actividad propuesta no requiere la cuantía completa.

    c) Memoria explicativa de la actividad en la que se harán constar, con la máxima amplitud y detalle posibles, todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda. La extensión de la misma en ningún caso podrá superar los 15 folios A4, en letra Arial 12 y con un interlineado de 1,5 puntos.

    d) Dossier con indicación de las actividades a llevar a cabo, así como de las medidas de difusión previstas.

    e) Será necesaria la presentación de fotografías, imágenes o soportes gráficos que complementen la solicitud y el proyecto, de modo que faciliten la Comisión de Valoración el trabajo de selección. Éstas pueden corresponder con obras y trabajos anteriores o pueden estar relacionados con el proyecto para el que se solicita la subvención.

    2. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento, para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante copia auténtica.

    3. La documentación que acompaña a la solicitud será archivada en el expediente. Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de los interesados, siempre que estos lo soliciten.

    El proyecto presentado, siempre y cuando no haya sido objeto de ninguna ayuda, podrá ser recogido en la Secretaría General de Cultura por el interesado en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de la presente convocatoria.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Cultura
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden: &ltp>Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

    Secretaría General de Cultura

    Servicio de Museos y Artes Visuales

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida