Ayuda destinada a la edición de libros

Solicitud de ayudas destinadas a la edición de libros.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 07/05/2024 Hasta: 27/05/2024

    El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

  • Finalidad

    Fomentar la edición de libros que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimonio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen. Apoyar las iniciativas que surjan en el ámbito de la producción editorial extremeña y contribuir al desarrollo económico de Extremadura.
  • Destinatarios

    Empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

  • Requisitos

    Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

    b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c) Editar al menos 300 ejemplares de cada proyecto.

    d) No superar la ayuda total de mínimis (200.000,00 euros) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

    Cada empresa podrá solicitar ayuda para un máximo de 3 proyectos, debiendo realizarse una solicitud por cada uno de ellos, con un máximo de tres solicitudes.

  • Cuantía

    La cantidad máxima de la ayuda no superará los 4.000 euros por proyecto, ni el 55% del importe del presupuesto del proyecto (IVA excluido).

    Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, recibiendo subvención aquellos proyectos que obtengan un mayor número de puntos, por la totalidad del importe solicitado con las limitaciones indicadas y del crédito presupuestado para tal fin.

    Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la edición del libro contenidos en el artículo 4 del Decreto 173/2016, de 25 de octubre.

  • Documentación

    1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que disponen los puntos 3 y 4 de este apartado:

    a) En el caso de que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, según lo declarado en el anexo I:

    •  Escritura de constitución.
    •  Estatutos vigentes en caso de sociedades.

    b) Documentos que deben aportarse en todo caso por los beneficiarios:

    •  Copia del original de la obra que se quiere editar.
    •  Currículum del autor o autores, traductores, ilustradores, fotógrafos, prologuistas, epiloguistas, antólogos, coordinadores o cualquier otro participante en el proyecto de edición.
    •  Catálogo de la editorial y un ejemplar de alguna de las publicaciones.
    •  Copia del contrato de edición o compromiso del autor o autores en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público.

    c) En el caso de no prestarse autorización u oponerse a que el órgano gestor los recabe de oficio:

    • Documento acreditativo del poder notarial en vigor para representar a la empresa.
    • Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y su fecha de constitución, salvo que este dato conste en sus estatutos vigentes.
    • Certificados actualizadodos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria.

    2. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida, en su momento, para la tramitación del expediente se presentará en original o mediante fotocopia.

    3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    4. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente. Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de los interesados.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Secretaría General de Cultura
    Servicio de Promoción Cultural
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida