Acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos - Juntaex.es
Acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos - Juntaex.es
Acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos
Acreditación y habilitación lingüística para impartir áreas, materias o módulos en centros docentes públicos no universitarios
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1740524400000 - Feb 25, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1741733940000 - Mar 11, 2025 10:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 26/02/2025 Hasta: 11/03/2025
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura
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Finalidad
Con el objeto de asegurar la continuidad y garantizar la calidad de la enseñanza en lenguas extranjeras en los centros educativos que desarrollan proyectos plurilingües, es preciso convocar, desde la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera, fijando aspectos tales como: - Los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística del profesorado para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, -El procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa, portuguesa, italiana o alemana, los requisitos de participación, el lugar y plazos de presentación de solicitudes y la documentación necesaria, para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Destinatarios
Podrán participar en el procedimiento de acreditación y habilitación lingüística para desempeñar puestos catalogados como bilingües:
a) Personal docente que se encuentre en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los cuerpos docentes descritos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los cuerpos docentes a los que alude el apartado anterior.
El personal docente de los cuerpos de Maestros de las especialidades de idiomas modernos podrá acreditarse y habilitarse siempre y cuando posea los requisitos mencionados en el artículo 3 del decreto por el que se establece los requisitos especifícos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en centros docentes públicos no universitarios, se regula el procedimiento de habilitación lingüística del profesorado en la Comunidad Autonóma de Extremadura y se establece la convocatoria abierta.
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Requisitos
1.Para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos no lingüísticos incluidos en un programa bilingüe, el profesorado deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera correspondiente equivalente al nivel B2 o superior de competencia lingüística del MCERL.
2. Una vez acreditada la competencia lingüística en nivel B2 o superior, la habilitación lingüística se podrá obtener por cualquiera de estas dos vías:
a) Vía de experiencia docente bilingüe: mediante la acreditación de una experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos igual o superior a un curso completo o nueve meses no consecutivos.
b) Vía de formación metodológica en bilingüismo, para quienes cuenten con experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos inferior a un curso académico completo o a nueve meses no consecutivos, o sin experiencia docente en centros bilingües de centros sostenidos con fondos públicos. Estas personas podrán optar a obtener su habilitación acreditando una formación especializada en metodología de las enseñanzas bilingües igual o superior a cincuenta horas.
3. Todos los requisitos exigidos deberán estar cumplidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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Documentación
Las solicitudes para obtener la acreditación y habilitación lingüística en lenguas extranjeras se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo II a la presente orden e irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Educación de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional acompañadas de copia de la siguiente documentación (según la vía de habilitación por la que se opte):
a) La acreditación del nivel B2 o superior de competencia lingüística del MCERL, que se obtendrá mediante la aportación de alguno de los siguientes certificados:
Licenciatura en Filosofía y Letras (sección Filología) o título de Grado equivalente de la lengua extranjera correspondiente.
Licenciatura en Traducción e Interpretación de la lengua extranjera correspondiente o título de Grado equivalente.
Las certificaciones recogidas en el anexo I de esta orden. En su defecto, deberá aportar certificado provisional de la Secretaría del centro de estudios (o de la entidad certificadora) de haber sido propuesto para su expedición, así como justificante de pago del correspondiente derecho.
b) Certificado de participación en los Proyectos de Secciones Bilingües de cursos completos expedidos por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional u otra documentación oficial acreditativa de la experiencia docente. En caso de que la experiencia docente se haya adquirido en centros docentes públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicho requisito se consultará de oficio, salvo oposición expresa de la persona interesada.
Para la emisión del certificado de experiencia de cursos completos podrá utilizarse el modelo que se acompaña como anexo III a la presente orden.
c) Certificaciones de formación metodológica en bilingüismo correspondientes a las actividades inscritas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta formación se justificará de oficio por parte de la Administración educativa mediante consulta al Registro General de Formación Permanente del Profesorado en el caso de la formación que sí aparezca en el historial formativo de la persona solicitante, salvo oposición expresa del interesado.
Para justificar la formación que no aparezca en el historial formativo, la persona solicitante deberá remitir copia de la documentación acreditativa, siendo de aplicación a esta documentación la exigencia de traducción oficial de los documentos expedidos en el extranjero, si estos no vinieran redactados en castellano.
A los únicos efectos de la certificación de la formación metodológica referida en esta Orden, la docencia por mes completo impartido tanto en centros bilingües como secciones bilingües equivaldrá a cinco horas de formación metodológica. La experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos de periodos inferiores a un mes no será computada a los efectos de este apartado. La experiencia docente de periodos inferiores a un curso académico completo o a nueve meses no consecutivos en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos se podrá acreditar mediante la presentación del certificado que figura como anexo III de esta orden o cualquier otra documentación oficial.
d) Documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad). La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Secretaría General de Educación y Formación Profesional
Servicio de Coordinación Educativa
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Podrán participar en el procedimiento de acreditación y habilitación lingüística para desempeñar puestos catalogados como bilingües:
a) Personal docente que se encuentre en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los cuerpos docentes descritos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los cuerpos docentes a los que alude el apartado anterior.
El personal docente de los cuerpos de Maestros de las especialidades de idiomas modernos podrá acreditarse y habilitarse siempre y cuando posea los requisitos mencionados en el artículo 3 de esta orden
1. Para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos no lingüísticos incluidos en un programa bilingüe, el profesorado deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera correspondiente equivalente al nivel B2 o superior de competencia lingüística del MCERL.
2. Una vez acreditada la competencia lingüística en nivel B2 o superior, la habilitación lingüística se podrá obtener por cualquiera de estas dos vías:
a) Vía de experiencia docente bilingüe: mediante la acreditación de una experiencia docente en centros o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos igual o superior a un curso completo o nueve meses no consecutivos.
b) Vía de formación metodológica en bilingüismo, para quienes cuenten con experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos inferior a un curso académico completo o a nueve meses no consecutivos, o sin experiencia docente en centros bilingües de centros sostenidos con fondos públicos. Estas personas podrán optar a obtener su habilitación acreditando una formación especializada en metodología de las enseñanzas bilingües igual o superior a cincuenta horas.
3. Todos los requisitos exigidos deberán estar cumplidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en el presente procedimiento deberán cumplimentarse obligatoriamente mediante el modelo que se publicitará a través del portal educativo de la Junta de Extremadura https://www.educarex.es en el área educativa de plurilingüismo, siguiendo las instrucciones facilitadas.
El acceso al modelo de solicitud se autenticará en la plataforma mediante la clave de acceso a Rayuela.
Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, será imprescindible imprimirla, firmarla, y dirigirla al titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de laConsejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, junto con el resto de la documentación conforme al apartado 3 de este artículo.
No se tendrán por presentadas las solicitudes que no sean cumplimentadas en la citada dirección de Internet, ni las que no tengan entrada en cualquiera de los registros administrativos indicados.
1. Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, será imprescindible imprimirla, firmarla, y dirigirla al titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, junto con el resto de la documentación.
No se tendrán por presentadas las solicitudes que no sean cumplimentadas en la citada dirección de Internet, ni las que no tengan entrada en cualquiera de los registros administrativos indicados.
Dichas solicitudes y resto de la documentación se presentarán:
¿ En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿ O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá presentarse la solicitud y toda la documentación de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
2. En caso de solicitar la habilitación en más de una lengua extranjera o para más de un Cuerpo docente, deberá hacerse en una única solicitud.
A la solicitud imprimida deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) La acreditación del nivel B2 o superior de competencia lingüística del MCERL, que se obtendrá mediante la aportación de alguno de los siguientes certificados:
¿ Licenciatura en Filosofía y Letras (sección Filología) o título de Grado equivalente de la lengua extranjera correspondiente.
¿ Licenciatura en Traducción e Interpretación de la lengua extranjera correspondiente o título de Grado equivalente.
¿ Las certificaciones recogidas en el anexo I de esta orden. En su defecto, deberá aportar certificado provisional de la Secretaría del centro de estudios (o de la entidad certificadora) de haber sido propuesto para su expedición, así como justificante de pago del correspondiente derecho.
b) Certificado de participación en los Proyectos de Secciones Bilingües de cursos completos expedidos por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional u otra documentación oficial acreditativa de la experiencia docente.
En caso de que la experiencia docente se haya adquirido en centros docentes públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicho requisito se consultará de oficio, salvo oposición expresa de la persona interesada.
Para la emisión del certificado de experiencia de cursos completos podrá utilizarse el modelo que se acompaña como anexo III a la presente orden.
c)Certificaciones de formación metodológica en bilingüismo correspondientes a las actividades inscritas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta formación se justificará de oficio por parte de la Administración educativa mediante consulta al Registro General de Formación Permanente del Profesorado en el caso de la formación que sí aparezca en el historial formativo de la persona solicitante, salvo oposición expresa del interesado.
Para justificar la formación que no aparezca en el historial formativo, la persona solicitante deberá remitir copia de la documentación acreditativa, siendo de aplicación a esta documentación la exigencia de traducción oficial de los documentos expedidos en el extranjero, si estos no vinieran redactados en castellano.
A los únicos efectos de la certificación de la formación metodológica referida en esta Orden, la docencia por mes completo impartido tanto en centros bilingües como secciones bilingües equivaldrá a cinco horas de formación metodológica.
La experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos de periodos inferiores a un mes no será computada a los efectos de este apartado.
La experiencia docente de periodos inferiores a un curso académico completo o a nueve meses no consecutivos en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos se podrá acreditar mediante la presentación del certificado que figura como anexo III de esta orden o cualquier otra documentación oficial.
d) Documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad). La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.