Ayudas al transporte escolar de enseñanzas postobligatorias no universitarias públicas en Extremadura

Ayudas para gastos derivados de transporte diario y de fin de semana del alumnado que curse enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de Extremadura

En plazo

Fecha de actualización
:
25/11/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 22/11/2024 Hasta: 17/12/2024
  • Finalidad

    Convocar las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de transporte diario y fin de semana del alumnado que curse enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • Destinatarios

    Alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    Requisitos académicos. La obtención de la ayuda solicitada está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos académicos:

    1. Matriculación. Para obtener beca los solicitantes deberán matricularse del curso completo 2024/2025. 
    2. Carga lectiva superada: No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido el curso anterior, cuando tengan superadas la totalidad de las materias o módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.
    3. Cambio de estudios: Quienes abandonen sus estudios cursados total o parcialmente con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

    Los beneficiarios de estas ayudas, sin perjuicio de lo previsto por la Ley de Subvenciones de Extremadura, deberán tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior, a la fecha de presentación de la solicitud.

    REQUISITOS ECONÓMICOS.

    * Renta computable.

    1. A los efectos de la orden de convocatoria se entiende por renta computable la cuantía resultante de la agregación de las rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración del impuesto del año 2024, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del IRPF.
    2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración del impuesto del año 2024, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a los tres ejercicios anteriores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2024.

    Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

    1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo primero del apartado anterior.

    Del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

  • Cuantía

    1. En la Línea A (Residencia), la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

    1. Cuando el beneficiario/a ocupe plaza en residencia pública de enseñanza postobligatoria, la cuantía de la ayuda será el precio público establecido por la Junta de Extremadura para cada año académico.
    2. Cuando el beneficiario de la ayuda de residencia haya solicitado plaza y, reuniendo los requisitos, no haya obtenido por no existir plaza disponible, la cuantía a conceder por este concepto será de 1.536,00 euros.

    2. En la Línea B (Transporte fin de semana), las cuantías se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicada la residencia pública de enseñanza postobligatoria, en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza o, en su caso, la residencia particular a las que se hace referencia en el apartado anterior.

    Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:

    Hasta 24 kms: 100 euros alumno/a/curso.
    De 25 a 50 kms: 235 euros alumno/a/curso.
    De 51 a 100 kms: 265 euros alumno/a/curso.
    De 101 a 150 kms: 300 euros alumno/a/curso.
    De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso.
    De más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso.

    3. En la Línea C (Transporte diario), las cuantías se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el casco urbano de la localidad en la que está ubicado el centro escolar en el que el alumno se encuentra matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del ciclo formativo correspondiente.

    Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:

    Menos de 50 km semanales: 100,00 € alumno/curso.
    De 50 km a 100 km semanales: 192,00 € alumno/curso.
    De 101 km a 300 km semanales: 386,00 € alumno/curso.
    De 301 km a 500 km semanales: 763,00 € alumno/curso.
    Más de 500 km semanales: 900,00 € alumno/curso.
    La Comisión de Valoración podrá ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al período en que el beneficiario disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de transporte escolar, contratada por la Consejería.

    4. La Comisión de Valoración, en función de las dificultades de desplazamiento que existan en el alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y precise vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, podrán proponer ayudas de cuantía superior a las establecidas con carácter general, sin superar el coste del servicio, para ello será preceptivo el informe del departamento de orientación del centro en el que esté escolarizado dicho alumno.

    5. Con carácter excepcional, de no existir crédito suficiente, la Comisión de Valoración procederá al prorrateo entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a las ayudas.

    6. En todo caso la cuantía de la ayuda será inferior a 3.000 € por alumno.

  • Documentación

    A la solicitud acompañará la siguiente documentación:

    1. Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio familiar del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco urbano del municipio y el casco urbano de la localidad en la que esté ubicada la residencia pública, o en su caso, residencia particular, para la Línea B (Transporte fin de semana) o la localidad en la que está ubicado el centro público en que está matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente, para la Línea C (Transporte diario).
    2. Alta de terceros del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria .
    3. Documento Nacional de Identidad (DNI), Tarjeta de Identidad o Pasaporte del solicitante, el órgano gestor lo recabará de oficio. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento. En cualquier caso, el DNI, Tarjeta de Identidad o Pasaporte del alumno interesado o del padre, madre o representante legal del mismo debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
    4. El órgano gestor recabará de oficio la información acreditativa de los niveles de renta, patrimonio y rendimientos de actividades económicas de los miembros que conforman la unidad familiar, con el exclusivo objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos económicos, tal como se establece en la sección 2.ª del capítulo II de la presente resolución de convocatoria, salvo oposición expresa por parte del solicitante en cuyo caso deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los niveles de renta, patrimonio y rendimientos de actividades económicas de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

    Con carácter específico deberán aportar, además, en su caso:

    1. Declaración responsable de las ayudas percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
    2. Documentos que acrediten las deducciones a la renta familiar que se hayan hecho constar en el impreso de solicitud.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      La resolución de concesión o denegación, pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

       

       

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
    Unidad Económico-Administrativa
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida