Pruebas libres de Escuelas Oficiales de Idiomas

Admisión y matriculación en las pruebas libres de las Escuelas Oficiales de Idiomas

En plazo

Fecha de actualización
:
5/2/2025
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3163497

  • Plazo de presentación

    Desde: 04/02/2025 Hasta: 24/02/2025

    Curso 2024/2025: del 4 al 24 de febrero de 2025, ambos inclusive.

     

    Una vez confirmada la obtención de la plaza mediante resolución publicada en las dependencias establecidas al efecto en la Escuela Oficial de Idiomas, la persona interesada deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de dicha publicación, el justificante de ingreso del precio público para la confirmación de su matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 8 de febrero de 2019.

  • Finalidad

    Convocar la admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2024-2025. En el curso 2024-2025 será posible obtener la certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2, en la modalidad de enseñanza libre, en los idiomas y niveles que estén implantados de forma efectiva en las correspondientes Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura, de acuerdo con el anexo II de la presente resolución.

  • Destinatarios

    Personas que desean certificar su nivel de competencia lingüistica sin asistir regularmente a clases presenciales.

    Estas pruebas permiten obtener certificaciones oficiales de los niveles básicos A2,Intermedio B1 y B2, y Avanzado C1 y C2,según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas(MCER).

    La edad mínima, es tener 16 años cumplidos en el año de la matriculación.

    Excepción: jóvenes de 14 0 15 años pueden presentarse si es un idioma distinto al que cursan como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

  • Requisitos

    Requisitos de acceso:

    1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en la modalidad libre, será imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en estos estudios o ser mayor de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

    2. De acuerdo con el artículo 3.5 de la Orden de 8 de febrero de 2019, se reservará el 25 % de las plazas ofertadas por cada Escuela Oficial de Idiomas, a los docentes a los que sea aplicable la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. Las plazas reservadas al personal docente, de no cubrirse, engrosarán las de la oferta general.

    3. En aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas, solicitadas en primera o segunda opción, donde la demanda por idiomas y niveles sea superior a la oferta, para la admisión del alumnado se procederá mediante un sorteo público equiprobable, que será realizado por cada Escuela Oficial de Idiomas, en el tercer día hábil contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de febrero de 2019.

  • Documentación

    Tendra que presentar la siguiente documentación con carácter obligatorio:

    • Documento nacional de intendidad (DNI) o documento equivalente, copia con CSV.
    • Condición de docente, que podrá ser consultado de oficio, salvo que expresamente se deniegue el cosnentimiento,marcando la casilla correspondiente en los términos indicados en la solicitud. En tal caso, deberá aportar documento de nombramiento, comisión u hoja de servicios.

     

     

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    https://rayuela.educarex.es/

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes