Acogimiento familiar de niños/as o adolescentes en familia ajena

Solicitud de valoración para acogimiento familiar común o especializado (modelo para familia ajena).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3014695

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Iniciar el procedimiento para la declaración de adecuación para el acogimiento familiar por persona física que cumpla los requisitos previstos y esté dispuesta a someterse a un estudio valorativo de las circunstancias sociales y psicológicas que permitan obtener un conocimiento de su idoneidad para el acogimiento familiar, así como a los trámites o sesiones preparativas y formativas tendentes a asegurar la adecuada atención de un menor con una medida de protección.
  • Destinatarios

    Podrán solicitar el acogimiento familiar, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, toda persona física con capacidad legal suficiente.

    Las parejas unidas por matrimonio, así como las unidas de forma estable por relación de afectividad análoga a la conyugal, deberán formular la solicitud para acoger a un menor de forma conjunta.

  • Requisitos

    1. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

    a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.

    b) No haber sido privados de la patria potestad de un menor, ni encontrarse incursos en causa de privación de la misma.

    c) No presentar antecedentes penales por delito de homicidio o lesiones, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o por delitos relacionados con los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad, así como no estar sometido a medidas cautelares asociadas a una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica.

    d) No encontrarse afectados por alguna medida acordada para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.

    2. Además, los solicitantes de acogimiento en familia ajena deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) No haber sido calificados como no idóneos para el acogimiento en familia ajena o para la adopción en los últimos veinticuatro meses.

    c) No haber solicitado ser valorados como acogedores en familia ajena o como adoptantes sin que haya sido resuelto el procedimiento.

    d) Estar unidos por matrimonio o inscritos en el Registro de Parejas de Hecho dependiente de la Consejería competente si los solicitantes son pareja, debiendo presentar una única solicitud de forma conjunta.

  • Documentación

    1. Certificado literal de inscripción de nacimiento de los solicitantes en el Registro Civil.

    2. Fotocopia compulsada del D.N.I. de cada solicitante. (En caso de no autorizar a la Administración a recabar la información).

    3. Dos fotografías actualizadas tamaño carné de cada solicitante.

    4. Certificado de empadronamiento y convivencia. (En caso de no prestar su consentimiento para que la Administración recabe la información). 5. Copia del Libro de Familia del núcleo familiar solicitante.

    6. Según corresponda, certificado literal de matrimonio emitido por el Registro Civil o bien, si se trata de parejas de hecho, certificación del Registro de Parejas de Hecho dependiente de la Consejería competente de esta Comunidad Autónoma (en este último caso en caso de no prestar su consentimiento para la obtención de la certificación del Registro de Parejas de Hecho por parte de esta Administración).

    7. Declaración responsable sobre la existencia de hijos o de menores en acogimiento, en su caso.

    8. Declaración responsable relativa a si con anterioridad a este momento presentaron solicitud de acogimiento familiar en familia extensa, familia ajena, adopción autonómica o adopción internacional.

    9. Declaración responsable de no haber sido privados de la patria potestad de un menor, ni encontrarse incurso/s en causa de privación de la misma.

    10. Certificado de antecedentes penales de los solicitantes y/o del resto de los miembros de la unidad familiar, mayores de edad que conviven en la unidad familiar.

    11. Certificados médicos relativos al estado de salud físico y mental de los solicitantes y/o del resto de los miembros de la unidad familiar, mayores de edad que convivan en la unidad familiar.

    12. Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su caso del Impuesto sobre el Patrimonio (En caso de no prestar su consentimiento para que la Administración recabe la información).

    13. En su caso certificado oficial del grado de discapacidad o reconocimiento de dependencia (En caso de no prestar su consentimiento a la Administración para que recabe la información).

    14. Copia de la escritura de la vivienda familiar o documento en vigor que acredite el régimen de disfrute de la misma.

    15. Certificado de vida laboral de cada solicitante. (En caso de no prestar su consentimiento a la Administración para que recabe la información).

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección y Atención a la Infancia
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    ACOGIMIENTO FAMILIAR

    El acogimiento familiar se define como una medida de protección a la infancia  que ofrece, de manera temporal, un ambiente familiar para las personas menores de edad que no pueden tener la adecuada atención en sus hogares, y donde se prevé de manera simultánea una intervención con su familia de origen para ayudarla a resolver las situaciones o dificultades que han ocasionado la separación, manteniendo el derecho a relacionarse con ella.

    Modalidades

    a) Según  la viculación de la persona menor con la familia:

         -En familia extensa, entendiéndose como tal aquella familia que tenga relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, o análoga relación de afectividad con la persona menor para la que se solicita el acogimiento.

       -En familia ajena, fuera de los supuestos previstos en la letra anterior, sin vinculación de parentesco o afectividad con la persona menor

    b) Atendiendo a su duración y objetivos:

         -Acogimiento familiar de urgencia: este acogimiento está dirigido principalmente a personas menores de seis años. Tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

         -Acogimiento familiar temporal: tendrá carácter transitorio, bien porque la situación del niño, niña o adolescente prevea la posibilidad de reintegración en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá, como regla general, una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior de la persona menor de edad acogida, aconseje la prórroga de la medida.

         -Acogimiento familiar permanente: se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de un acogimiento temporal, por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de personas menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias de la persona menor de edad y de su familia biológica, así lo aconsejen. El órgano competente en materia de protección de menores podrá solicitar del Juez que atribuya, a la familia acogedora permanente, aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del/la menor.

          Se considerará acogimiento especializado el que se desarrolla en una familia en la que alguna o algunas de las personas que integran la misma dispone de cualificación y experiencia o formación específica para desempeñarlo, respecto de menores con necesiddes o circunstancias especiales

  • Órgano gestor

    Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (a extinguir. Dto. Pres. 16/23)
    Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
    Servicio de Protección y Atención a la Infancia
    Calle ANTONIO RODRIGUEZ MOÑINO, 2A
    06800, Mérida
    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida