Subvenciones a proyectos para acciones humanitarias

Subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa

En plazo

Fecha de actualización
:
21/10/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 13/07/2024 Hasta: 30/12/2024
  • Finalidad

    Financiación de acciones en materia de Acción Humanitaria en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad: Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres. Emergencia: atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres. Post emergencias y crisis prolongadas: suministrar la asistencia necesaria ante situaciones de desastres naturales o causados por el ser humano.
  • Destinatarios

    • Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica .
    • Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica.
    • Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración del Estado, las Universidades, que deberán ser públicas cuando su lugar de residencia sea la Unión Europea y las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.
  • Requisitos

    Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica.

    1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, haber cumplido con la obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscritos.
    2. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o contratado.
    3. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
    4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.

    Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica.

    1. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
    2. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
    3. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
    4. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

    Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica
    2. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

    En todo caso, las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Salvo para las agrupaciones de entidades públicas o privadas de los países socios, reunir por sí mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el punto 1 del presente apartado.
    2. Las agrupaciones de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en los países socios sin personalidad jurídica, reunir por sí mismas, los requisitos previstos, para cada una de ellas, en el punto 2 del presente apartado.
    3. Determinar una entidad coordinadora.
    4. Nombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la resolución de concesión.
    5. Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
    6. Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo IV) para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:
    • La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.
    • La identificación del representante legal.
    • Declaración individual de todas y cada una de las ONGD o entidades integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y de no estar incursa en las causas de prohibición .
    • El nombre de la entidad coordinadora.
    • Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias
    • El compromiso de todas las entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto.
    1. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años.

    REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

     Para poder tener acceso a la subvención los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Contar con certificado expedido por la Dirección de la AEXCID por medio del cual se haga constar la participación de la Junta de Extremadura en el proyecto.
    2. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
    3. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores.
    4. Prever gastos indirectos no superiores al 5% del total de la subvención solicitada, salvo en el caso de organismos internacionales de derecho público, que podrán representar hasta un 8% del importe de la subvención.
    5. Contener la indicación de las fechas de inicio y fecha final previstas para el proyecto de las que resulte una duración máxima de ejecución de 12 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

  • Cuantía

    La cuantía de la subvención concedida para la financiación de estos proyectos será la solicitada por la entidad que podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto solicitado, teniendo en cuenta que la cantidad solicitada a la AEXCID no podrá exceder los 200.000 euros de manera individual y 210.000 euros en el caso de agrupaciones de entidades.

  • Documentación

     

    Todas las entidades:

    Certificado del director/a de la AEXCID, en el que se haga constar la participación de la Junta de Extremadura.  Obligatoria

    Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado (anexo III). Obligatoria

    Acuerdo con el socio local o socios locales. Opcional

    Entidades que no tengan residencia fiscal en territorio español

    Estatutos de la entidad. Obligatoria

    Certificado de residencia fiscal. Obligatoria

    Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad. Obligatoria.

    Agrupaciones

    Acuerdo de agrupación. Obligatoria

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Gerencia de la Agencia
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID)
    Calle Cárdenas, 11
    06800, Mérida