Subvenciones a las entidades públicas que desarrollen los Programas de Atención a las Familias

Subvenciones a las entidades locales públicas que desarrollen los Programas de Atención a las Familias

En plazo

Fecha de actualización
:
23/12/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3014640

  • Plazo de presentación

    Desde: 17/12/2024 Hasta: 17/01/2025
  • Finalidad

    Con este trámite se podrán solicitar las subvenciones para la financiación a las entidades locales de los gastos originados como consecuencia del desarrollo de los Programas de Atención a las Familias en el ejercicio 2025.
  • Destinatarios

    Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:

    • Las mancomunidades integrales  y, en su caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria.
    • Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
    • Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria de subvenciones.
  • Requisitos

    Las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.
    • Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
  • Cuantía

    El importe de la subvención que se conceda  para financiar los gastos derivados de la ejecución de los PAF será una cantidad fija, determinada del siguiente modo:

    • Para cada mancomunidad se establecen las siguientes cuantías para el año 2025 en función del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen parte del correspondiente equipo técnico:

    Núm. de Municipios                   2 Profesionales                             3 Profesionales(mancomunidades con población sup.a 20.000 hab)

    Hasta 12                                       55.651,32 €                                    83.280,61 €

    De 13 a 18 inclusive                     57.674,68 €                                    86.240,56 €

    De 19 en adelante                        59.825,07 €                                    89.389,51€

    • Para cada municipio la cantidad subvencionada en el año 2025 asciende a 55.651,32 €.
    • Las anteriores cuantías serán percibidas por aquellas entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones y que acrediten la contratación durante un año completo de tres o dos profesionales, según los casos, a jornada completa.
    • Para los supuestos en los que el PAF se desarrolle, bien por un número de profesionales inferior a tres o dos, según los casos, bien por un periodo inferior al año, la cuantía fija anual mencionada anteriormente se verá reducida proporcionalmente en función del número de profesionales efectivamente adscritos y/o en función de la duración del PAF.
    • El importe anual de la subvención podrá destinarse de manera íntegra a cubrir los gastos de personal, pudiendo financiar asimismo los gastos de mantenimiento derivados de la ejecución del PAF hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención concedida.
    • Las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades antedichas.
  • Documentación

    La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación obligatoria:

    • Declaración de la persona que ejerza la representación legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según el modelo que se establece como anexo II.(OBLIGATORIO)
    • Declaración de la persona que ejerza la representación legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como anexo III.(OBLIGATORIO)
    • Memoria económica del coste de la ejecución del PAF, desglosado por su coste mensual.(OBLIGATORIO)
    • La entidad solicitante deberá autorizar expresamente la realización  de la consulta de oficio de los certificados a emitir por la Tesorería de la Seguridad Social, por la Consejería de Hacienda y  Administración Pública y con la Hacienda Estatal, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud. En el caso de que no se otorgue el consentimiento expreso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones correspondientes en formato electrónico para su incorporación al expediente. (OBLIGATORIO)

    La solicitud irá acompañada, en su caso, de la siguiente documentación opcional:

    • En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse una declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad donde se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la entidad correspondiente a la aportación económica, según modelo establecido en Anexo IV .(OPCIONAL)
    • Las mancomunidades no calificadas como integrales deberán aportar acuerdo del órgano plenario de la misma en el que hagan constar cuáles son los municipios integrantes, así como cuáles de éstos no pertenecen simultáneamente a alguna mancomunidad integral.(OPCIONAL)

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Adolescencia y Familias
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

       

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Adolescencia y Familias
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida