Subvenciones a las entidades públicas que desarrollen los Programas de Atención a las Familias - Juntaex.es
Subvenciones a las entidades públicas que desarrollen los Programas de Atención a las Familias - Juntaex.es
Subvenciones a las entidades públicas que desarrollen los Programas de Atención a las Familias
Subvenciones a las entidades locales públicas que desarrollen los Programas de Atención a las Familias
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Plazo de presentación
Desde: 17/12/2024 Hasta: 17/01/2025 -
Finalidad
Con este trámite se podrán solicitar las subvenciones para la financiación a las entidades locales de los gastos originados como consecuencia del desarrollo de los Programas de Atención a las Familias en el ejercicio 2025. -
Destinatarios
Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
- Las mancomunidades integrales y, en su caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria.
- Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
- Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria de subvenciones.
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Requisitos
Las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.
- Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
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Cuantía
El importe de la subvención que se conceda para financiar los gastos derivados de la ejecución de los PAF será una cantidad fija, determinada del siguiente modo:
- Para cada mancomunidad se establecen las siguientes cuantías para el año 2025 en función del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen parte del correspondiente equipo técnico:
Núm. de Municipios 2 Profesionales 3 Profesionales(mancomunidades con población sup.a 20.000 hab)
Hasta 12 55.651,32 € 83.280,61 €
De 13 a 18 inclusive 57.674,68 € 86.240,56 €
De 19 en adelante 59.825,07 € 89.389,51€
- Para cada municipio la cantidad subvencionada en el año 2025 asciende a 55.651,32 €.
- Las anteriores cuantías serán percibidas por aquellas entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones y que acrediten la contratación durante un año completo de tres o dos profesionales, según los casos, a jornada completa.
- Para los supuestos en los que el PAF se desarrolle, bien por un número de profesionales inferior a tres o dos, según los casos, bien por un periodo inferior al año, la cuantía fija anual mencionada anteriormente se verá reducida proporcionalmente en función del número de profesionales efectivamente adscritos y/o en función de la duración del PAF.
- El importe anual de la subvención podrá destinarse de manera íntegra a cubrir los gastos de personal, pudiendo financiar asimismo los gastos de mantenimiento derivados de la ejecución del PAF hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención concedida.
- Las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades antedichas.
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Documentación
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación obligatoria:
- Declaración de la persona que ejerza la representación legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según el modelo que se establece como anexo II.(OBLIGATORIO)
- Declaración de la persona que ejerza la representación legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como anexo III.(OBLIGATORIO)
- Memoria económica del coste de la ejecución del PAF, desglosado por su coste mensual.(OBLIGATORIO)
- La entidad solicitante deberá autorizar expresamente la realización de la consulta de oficio de los certificados a emitir por la Tesorería de la Seguridad Social, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y con la Hacienda Estatal, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud. En el caso de que no se otorgue el consentimiento expreso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones correspondientes en formato electrónico para su incorporación al expediente. (OBLIGATORIO)
La solicitud irá acompañada, en su caso, de la siguiente documentación opcional:
- En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse una declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad donde se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la entidad correspondiente a la aportación económica, según modelo establecido en Anexo IV .(OPCIONAL)
- Las mancomunidades no calificadas como integrales deberán aportar acuerdo del órgano plenario de la misma en el que hagan constar cuáles son los municipios integrantes, así como cuáles de éstos no pertenecen simultáneamente a alguna mancomunidad integral.(OPCIONAL)
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- DECLARACION RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN PROHIBICION ALGUNA PARA OBTENER SUBVENCIONES
- DECLARACION DE LA PERSONA QUE EJERZA LA REPRESENTACION LEGAL DE LA ENTIDAD RELATIVA A LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS PARA LA MISMA FINALIDAD
- DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA A LA RETENCION DE CREDITO
- MODELO DE CERTIFICADO DE INICIO DE ACTIVIDAD
- MODELO DE CERTIFICADO DE JUSTIFICACION DE GASTOS Y PAGOS
- MODELO CERTIFICADO DE INGRESO
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Normativa
- Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura
- Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura
- Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Adolescencia y Familias
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Adolescencia y Familias
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida