Subvenciones Línea II dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes Programa Colaborativo Rural ATENEO - Juntaex.es
Subvenciones Línea II dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes Programa Colaborativo Rural ATENEO - Juntaex.es
Subvenciones Línea II dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes Programa Colaborativo Rural ATENEO
Subvenciones Línea II dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Desde: 16/11/2024 Hasta: 15/08/2025Se presentará una solicitud por cada persona contratada en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación.
En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
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Finalidad
Subvención dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los Proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO que hayan obtenido evaluación positiva. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas las empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colaboradoras, y, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contratos a personas participantes en los proyetos del Programa Colaborativo Rural ATENEO aprobados al amparo del presente decreto y con las condiciones referidas en el artículo 21.
Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
- Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro
- Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuaria.
- Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
- En virtud de Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 42 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos, se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impueto sobre Actividades Económicas
Además quedan exluídos de estas ayudas, los siguientes supuestos:
- Las entidades que hayan sido excluídas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones.
- Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en la empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o por despido declarado procedente.
No hallarse incurso en las causas de exclusión establecidas en este apartado, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según "Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante", sin perfuicio de su comprobación la veracidad de los datos declarados.
No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se inlcuirá en la solicitud de la subvención.
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Requisitos
No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las contrataciones se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa, a personas participantes que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación. -
Cuantía
La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización de cada contratación.
La fuente de financiación de la subvención será Trasferencia del Estado
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Documentación
La solicitud debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación obligatoria que se relaciona a continuación:
- En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf)
- En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf)
- Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf)
- Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales
Documentación opcional:
- Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.
- La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tenenr deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de la Subvención. en otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural ATENEO y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras
- Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO que hayan obtenido evaluación positiva
- Extracto de Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO que hayan obtenido evaluación positiva.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Formación para el Empleo
Servicios de Programas Mixtos de Formación y Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones:
- La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de 3 meses desde la finalización del proyecto del Programa Colaborativo Rural ATENEO.
- El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica
- La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante será cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los citados requisitos.
- Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente o las del convenio colectivo de aplicación.
Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa Colaborativo Rural ATENEO, o antes de la finalización del proyecto, pero cuando haya transcurrido más del 80 % de su duración y se haya impartido y evaluado la totalidad del itinerario formativo de la especialidad, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas que serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación.
La actividad laboral se desarrollará en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.
- Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
- La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica en la web https://juntaex.es/w/0615422?inheritRedirect=true, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan en el plazo establecido.
- La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
- La presentación de la solicitud sólo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto
La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://juntaex.es/w/0615422?inheritRedirect=true dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación obligatoria que se relaciona a continuación:
- En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf)
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o uniones temporales de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf)
- Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf)
- Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.
- Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales.
Documentación opcional:
Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.
Las justificaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de Subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo
La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización de cada contratación.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto que la regula.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura
Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de seis meses a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación y designar a una persona para tutorizar a la persona contratada.
Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
Cualquier persona designada por la empresa con la que está vinculada laboralmente, con experiencia profesional en el área en la que la persona participante desarrolle su desempeño laboral.
Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas.
En cualquier caso, la subvención recibida, no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial correspondiente al contrato que se subvenciona.