Subvenciones Línea II dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes Programa Colaborativo Rural ATENEO

Subvenciones Línea II dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.

En plazo

Fecha de actualización
:
15/11/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 16/11/2024 Hasta: 15/08/2025

    Se presentará una solicitud por cada persona contratada en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación.

    En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

  • Finalidad

    Subvención dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los Proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO que hayan obtenido evaluación positiva.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas las empresas  privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colaboradoras, y, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contratos a personas participantes en los proyetos del Programa Colaborativo Rural ATENEO aprobados al amparo del presente decreto y con las condiciones referidas en el artículo 21.

    Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

    • Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro
    • Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuaria.
    • Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
    • En virtud de Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 42 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, las entidades que operan en los sectores de la pesca o  la acuicultura. A estos efectos, se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impueto sobre Actividades Económicas

    Además quedan exluídos de estas ayudas, los siguientes supuestos:

    • Las entidades que hayan sido excluídas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones.
    • Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en la empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o por despido declarado procedente.

    No hallarse incurso en las causas de exclusión establecidas en este apartado, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según "Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante", sin perfuicio de su comprobación la veracidad de los datos declarados.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se inlcuirá en la solicitud de la subvención.

  • Requisitos

    No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


    Las contrataciones se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa, a personas participantes que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.


    La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación.

  • Cuantía

    La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación.

    Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización de cada contratación.

    La fuente de financiación de la subvención será Trasferencia del Estado

  • Documentación

    La solicitud debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación obligatoria que se relaciona a continuación:

    1. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf)
    2. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf)
    3. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf)
    4. Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales

    Documentación opcional:

    1. Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.
    2. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tenenr deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de la Subvención. en otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Formación para el Empleo
    Servicios de Programas Mixtos de Formación y Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes