Ayudas LEADER para el desarrollo rural de los municipios - Juntaex.es
Ayudas LEADER para el desarrollo rural de los municipios - Juntaex.es
Ayudas LEADER para el desarrollo rural de los municipios
Ayudas destinadas a la diversificación de las actividades económicas que se desarrollan en el medio rural
-
Plazo de presentación
Desde: 30/07/2024 Hasta: 30/08/2024Pendiente de la publicación de convocatoria en el DOE
-
Finalidad
Son ayudas destinadas a la diversificación de las actividades económicas que se desarrollan en el medio rural principalmente las actividades no agrícolas. Los Grupos de Acción Local (GAL) se encargan de aplicar LEADER en los municipios de las 24 comarcas seleccionadas. Las actuaciones subvencionadas deben estar contempladas en las estrategias de desarrollo local de las distintas comarcas. -
Destinatarios
Las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones, incluidas las comunidades de bienes, a las que para cada una de las actuaciones previstas en las bases reguladoras se les reconozca tal condición.
En el caso de empresas tan solo podrán ser beneficiarias, aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
A estos efectos, los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son:- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Administraciones públicas, corporaciones y/o entidades locales.
Los Grupos de Acción Local.
Cuando en relación con una acción específica y de acuerdo con lo establecido en la Orden que regula estas ayudas, el Grupo de Acción Local tenga condición de persona beneficiaria con carácter exclusivo, las ayudas sólo podrán destinarse a financiar proyectos propios del Grupo de Acción Local, incluyendo las actividades de cooperación y su preparación, así como el seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas. -
Requisitos
Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria que se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Estar al corriente de las obligaciones con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.
Para su acreditación se estará a lo indicado en el artículo 29 de las bases reguladoras.
- En el caso de persona física, tener cumplidos 18 años en el momento de la solicitud o situación asimilada conforme a norma.
- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, se hará constar expresamente, en la solicitud y resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una representación o apoderamiento único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como personas beneficiarias, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para ser subvencionables, los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:
- Que su acción se encuadre en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) del Grupo de Acción Local, aprobada por la Autoridad de Gestión.
- Que su acción esté orientada a fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, promoviendo su desarrollo.
Con carácter general, los proyectos de inversiones productivas:
- Tendrán como objetivos la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo.
- Deberán necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, y deberán cumplir las normas de sostenibilidad medio ambiental que les sean de aplicación, así como cualquier otra atribuible a la actuación objeto de ayuda.
Con carácter general, los proyectos de inversiones no productivas:
- Tendrán como objetivo la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación.
Los proyectos no productivos promovidos por Entidades Locales o Mancomunidades de municipios, para ser subvencionables, deben reunir los siguientes requisitos:
- Las actuaciones que repercutan en bienes o servicios públicos no pueden ser objeto de venta.
- Las actuaciones que repercutan en gastos o inversiones sobre bienes o servicios públicos prestados por Entidades Públicas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo como tales las desarrolladas por Mancomunidades de municipios, Ayuntamientos o Entidades Locales Menores, deben estar sujetas a lo regulado en los artículos 25, 26 y 86 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- En caso de gastos o inversiones en bienes inmuebles o muebles destinados a actividades de tipo social (incluida la atención a la discapacidad y la dependencia), cultural, deportivo, ambiental, turístico o de ocio, no se admitirá el cobro por la prestación del servicio. Los ingresos que se generen únicamente procederán del establecimiento de tasas o precios públicos oficialmente regulados en el artículo 25 de La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, destinados única y exclusivamente a cubrir, sin superar, los gastos del mantenimiento del servicio.
En estos proyectos el servicio será prestado exclusivamente por la entidad promotora del proyecto y titular del mismo, no siendo posible la concesión a terceros para su explotación.
-
Cuantía
Podrán ser objeto de subvención las actividades incluidas en la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Junta de Extremadura y por la Administración General del Estado, en lo que se refiere a las siguientes actuaciones:
- Ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia.
- Seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.
En el marco de la Actuación de Ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia serán subvencionables las siguientes acciones:
- Formación e información de agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDLP de cada Grupo de Acción Local.
- Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
- Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
- Servicios básicos para la economía y la población rural.
- Renovación de poblaciones en las zonas rurales.
- Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.
- Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.
- Actividades de Cooperación y su preparación.
Para formación e información de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- El importe total de las ayudas concedidas a una empresa por proyecto de DLP no excederá los 200.000 euros.
- La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90% del gasto subvencionable para proyectos (actividad formativa) promovidos por asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y del 100% en el caso de beneficiarios de ayudas públicas y Grupos de Acción Local.
Para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas:
Si el resultado del proceso de producción es un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del algodón, exceptuado los productos de la pesca:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- La ayuda pública total máxima será de un 65 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto.
Si el resultado del proceso de producción es un producto contemplado en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del algodón, exceptuado los productos de la pesca:
- Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado, estando amparadas en la Decisión de Aprobación del PEPAC 2023-2027, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31/08/2022, C(2022) 6017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- La ayuda pública total máxima será de un 65 % de la inversión auxiliable.
Para las inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- La ayuda pública total máxima será de un 65 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto.
Para las inversiones en servicios básicos para la economía y la población rural:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90% del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de beneficiarios de ayudas públicas y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
Para la renovación de poblaciones en las zonas rurales:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de beneficiarios de ayudas públicos y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
Para inversiones en mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100 % del gasto subvencionable, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
Para apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para proyectos promovidos por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de beneficiarios de ayudas públicas y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 € por proyecto.
Para actividades de cooperación y su preparación
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- La ayuda pública podrá llegar hasta el 100 % del gasto subvencionable.
- Según el artículo 61.3 del Reglamento (UE) 2022/2472, el importe total de las ayudas concedidas a una empresa por proyecto de DLP al presente artículo no excederá de 200.000 euros.
En el marco de la Actuación de Seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas:
- La ayuda destinada a los GAL podrá llegar hasta el 100 % del gasto subvencionable.
-
Documentación
Las personas beneficiarias de las ayudas, agentes económicos, organismos o empresas públicas o privadas distintos del Grupo de Acción Local deberán presentar la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de la personalidad de quien solicita y, en su caso, de la representación que ostenta.
- Si es persona física, la copia del NIF.
- En caso de que sea persona jurídica, la acreditación documental del CIF junto con documentación justificativa de la personalidad jurídica, el documento en que conste el acuerdo de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda y el documento en que se delegue el poder de representación al o a la representante de la persona jurídica junto con copia de su NIF. Esto no será necesario en caso de disponer del certificado de representante de persona jurídica (en el caso de Administraciones Públicas, si se dispone de certificado digital de representante reconocido), ya que la identidad y representación queda acreditada mediante el certificado digital.
- En caso de que el solicitante sea una entidad local se deberá presentar: Certificado del nombramiento de la persona que ostente la Alcaldía/Presidencia (o certificado digital de representante reconocido) y Certificado de la Secretaría-Intervención de la entidad, del acuerdo para iniciar la acción para la que se solicita la ayuda, disponibilidad presupuestaria y forma de ejecución del proyecto.
Por otro lado, se informa que la Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
- Proyecto o Memoria normalizada del proyecto, firmada y fechada, que incluya una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Debe incluir la autobaremación en los criterios que solicite la puntuación, conforme al modelo que se facilite en las correspondientes convocatorias.
En caso de que la actividad solicitada sea de formación:
- Memoria explicativa deberá contener como mínimo, objetivos, contenido, duración, medios para su realización, número de participantes, calendario de la actividad, descripción del personal encargado de impartirlo y el presupuesto detallado por conceptos de gasto.
- Cuando el proyecto implique la realización de obra civil y/o instalaciones y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda, en caso de no ser necesario deberá presentarse memoria valorada, debiendo contener como mínimo: Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciado la situación anterior de la posterior a la inversión, dónde se detalle la ubicación de la maquinaria y/o equipos a instalar.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración solicitados, que no pueda recabarse o comprobarse de por el órgano gestor de la ayuda. En las correspondientes convocatorias podrán establecerse aclaraciones o especificaciones de la documentación a presentar.
- Facturas pro-forma, de todas las inversiones solicitadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo al artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
En caso de la presentación de un número menor de ofertas, la persona beneficiaria deberá presentar documento de justificación.
Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia/ficticias, de proveedores reales e independientes, y deben estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para poder ser comparables.
La evaluación de la moderación de costes se realizará de acuerdo al artículo 82.4. del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que establece la moderación mediante comparación de diferentes ofertas, costes de referencia o comité de evaluación, o bien una combinación de los mismos, a criterio de la autoridad competente responsable del control.
Se podrán utilizar costes simplificados, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
- Las personas solicitantes que con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados.
- Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de las condiciones para el acceso a la ayuda y aceptación de las obligaciones y compromisos derivadas de la misma. Se deberán presentar la siguiente documentación:
- Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos y Administraciones nacionales, autonómicas o locales
- Declaración de que posee la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto (nota simple actualizada o certificado del registro de la propiedad que incluya fecha de expedición), contrato de alquiler, documento de cesión o documentación conforme a normativa vigente, durante como mínimo 5 años desde la fecha de pago final o el plazo que establezca la normativa comunitaria.
Cuando la propiedad no sea únicamente del solicitante de la ayuda o esté en régimen de alquiler o cesión, deberá aportarse un documento de Autorización expresa del propietario o copropietario/s para la ejecución de la obra objeto de ayuda, según sea la circunstancia
Para la acreditación de la propiedad de bienes de titularidad municipal, en los casos en los que no pueda aportarse la documentación anteriormente indicada, se aceptará la presentación de un certificado emitido por el secretario de la entidad local indicando que se encuentra inscrito en el inventario municipal.
Documentación acreditativa del tamaño de empresa solicitante:
- En el caso de PYMES. Declaración de PYME según modelo de declaración que figura en la Comunicación de la Comisión ¿Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (2003/C 118/03)¿; DOUE C 118/5 20.5.2003, debiéndose acreditar documentalmente con la presentación de:
- Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presentado por la empresa, y por, en su caso, todas aquellas empresas vinculadas y/o asociadas a la misma, que incluya el periodo correspondiente al último ejercicio contable cerrado a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención por parte de la persona beneficiaria.
- Certificado de Vida Laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, y por, en su caso, todas aquellas empresas vinculadas y/o asociadas a la misma, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, que incluya el periodo correspondiente al último ejercicio contable cerrado a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención por parte de la persona beneficiaria.
- Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta de la empresa, y por, en su caso, todas aquellas empresas vinculadas y/o asociadas a la misma, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, que incluya el periodo correspondiente al último ejercicio contable cerrado a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención por parte de la persona beneficiaria.
- En el caso de persona físicas que no hayan iniciado su actividad económica, compromiso de constitución en que conste una estimación del tamaño de empresa y, en su caso, estimaciones relativas a las empresas asociadas y/o vinculadas.
- Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos. El proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales, serán en todo caso exigibles en el momento de la resolución del expediente, salvo que concurriendo causa que justificare la imposibilidad de presentación de los mismos, el Grupo de Acción Local autorice expresamente y de forma individualizada, que constará en la resolución de ayuda, su presentación posterior que, en todo caso, habrá de efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto.
- Declaración de que se halla al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Declaración de que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal.
- Declaración de que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.
- Declaración de que las inversiones para las que solicite la subvención no se han iniciado antes del levantamiento del acta de no inicio.
- Declaración de que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o edificios de los que se acredita la propiedad.
- Declaración de no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de la persona beneficiaria conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el modelo de Anexo II de la presente orden.
- Compromiso de creación o mantenimiento de empleo en caso de que la convocatoria de ayudas así se contemplase.
- Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde el pago final de la subvención a la persona beneficiaria sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
- Compromiso de poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.
- Declaración que no existe vinculación con las empresas ofertantes.
- Declaración de vínculos que las solicitantes puedan tener a través de otras entidades.
- Declaración de independencia de las ofertas presentadas para justificar la moderación de costes.
- Declaración de que cuando la ayuda supere los 30.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se cumplen los plazos de pago previstos en dicho artículo.
- En caso de solicitud de ayuda para inversiones en bienes inmuebles o muebles destinados a actividades de tipo social (incluida la atención a la discapacidad y la dependencia), cultural, deportivo, ambiental, turístico o de ocio, se deberá presentar:
- Documento emitido por el secretario y/o interventor de la entidad promotora del expediente de ayuda acreditando que las tasas o precios públicos a cobrar corresponden a los oficialmente regulados en el artículo 25.2 de La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y son destinados única y exclusivamente a cubrir, sin superar nunca los gastos del mantenimiento del servicio.
Con carácter previo al control administrativo a la solicitud de ayuda en proyectos de inversión, el Grupo de Acción Local podrá solicitar, por la singularidad del proyecto y de la acción a financiar, un Informe de subvencionabilidad al órgano competente en materia de desarrollo rural.
El órgano competente en materia de desarrollo rural comunicará al Grupo de Acción Local, su decisión en el plazo de 20 días hábiles, mediante informe de elegibilidad basada en la normativa FEADER y de subvenciones, así como al PEPAC 2023-2027. Este informe condicionará resolución del Grupo de Acción Local.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, salvo que se trate de documentación que se precise actualizada.
Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Documento acreditativo de la personalidad de quien solicita y, en su caso, de la representación que ostenta. Si es persona física, la copia del NIF.
En caso de que sea persona jurídica, la acreditación documental del CIF junto con documentación justificativa de la personalidad jurídica, el documento en que conste el acuerdo de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda y el documento en que se delegue el poder de representación al o a la representante de la persona jurídica junto con copia de su NIF. Esto no será necesario en caso de disponer del certificado de representante de persona jurídica (en el caso de Administraciones Públicas, si se dispone de certificado digital de representante reconocido), ya que la identidad y representación queda acreditada mediante el certificado digital.
b) Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presentado por la empresa solicitante, y en su caso, de todas aquellas empresas vinculadas y/o asociadas a la misma, que incluya el periodo correspondiente al último ejercicio contable cerrado a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención por parte de la persona beneficiaria, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
c) Certificado de Vida Laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa solicitante, y en su caso, de todas aquellas empresas vinculadas y/o asociadas a la misma, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, que incluya el periodo correspondiente al último ejercicio contable cerrado a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención por parte de la persona beneficiaria (y de los últimos 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud si hubiera compromisos de empleo), si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
d) Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta de todas las cuentas de cotización de la empresa solicitante, y en su caso, de todas aquellas empresas vinculadas y/o asociadas a la misma, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, que incluya el periodo correspondiente al último ejercicio contable cerrado a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención por parte de la persona beneficiaria (y de los últimos 12 meses desde fecha de presentación de la solicitud si hubiera compromisos de empleo), si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
e) Certificado de Situación Censal de la empresa solicitante, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
f) Cuando el solicitante esté exento de IVA, declaración de que cumple con las condiciones recogidas en el artículo 20. tres de la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido que le otorga esta exención, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
g) Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de la administración Tributaria (AET), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Hacienda Autonómica, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
Cualquier otro documento que el Grupo de Acción Local estime necesario para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.
Si la solicitud no reúne la totalidad de requisitos exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El requerimiento de subsanación, así como cualquier otra notificación que deba producirse, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que los avances en la tramitación puedan eximir de esta publicación y, de forma complementaria, a través del portal https://laboreo.juntaex.es en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de la resolución de inadmisión que se dicte al efecto.
-
Solicitud y Anexos
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Diversificación del Medio Rural
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
-
Más información
El Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) de España para el periodo 2023-2027 incluye la Intervención 7119 LEADER cuya finalidad es la aplicación de estrategias innovadoras mediante el método LEADER, contribuyendo al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. Las ayudas LEADER pretenden ayudar a profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural y poner en valor todos los recursos del territorio en pro de la pervivencia del medio rural y la lucha contra su despoblación. Dichas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El sistema de ayudas en el marco de la Intervención 7119 LEADER del PEPAC 2023-2027 tiene como finalidad:
- Equilibrio territorial, generando empleo en el sector agroalimentario y en servicios especializados en las áreas rurales.
- Fomento de creación de nuevas empresas.
- Diversificación de la economía rural.
- Revalorización de los atractivos del medio rural y desarrollo de su capacidad de atracción de nueva población.
- Fijación de población en el medio rural, en especial las destinadas a fijar la población joven.
- Revalorización social del medio rural para el desarrollo de actividades relacionadas con el ocio, la cultura, medio ambiente, tercera edad y servicios sociales, favorecidos por la mejora de las TIC.
- Revalorización social de la cooperación y de la acción colectiva.
- Corrección de la elevada tasa de desempleo global y juvenil y la baja productividad laboral.
- Potenciar un mercado regional y local reducido con capacidad de consumo alimentario muy inferior al volumen producido.
- Paliar el escaso desarrollo de mercados de proximidad.
- Mejora de la organización colectiva y cooperación interprofesional.
- Mejora de la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios.
- Corregir las desigualdades de género.
- Implementar las actuaciones recogidas en las distintas EDLP, en especial Transición digital y energética y Pueblos Inteligentes.
- Fijación de la población en el medio rural.
- Implementar actuaciones destinadas a fomentar que los jóvenes se asienten en el territorio rural.
- Atender las necesidades identificadas en las EDLP elaboradas por cada Grupo de Acción Local en base a los principios de actuación de LEADER.En Extremadura hay 24 Grupos de Acción Local que se encargan de aplicar LEADER en el territorio rural distribuido en comarcas. Se ha adjuntado un listado con los GAL de Extremadura seleccionados indicando el ámbito territorial de cada uno de ellos y un directorio que contiene sus datos de contacto.
Los regímenes de ayudas para la puesta en marcha de las actuaciones incluidas en la Intervención 7119 LEADER del PEPAC 2023-2027 de España, serán gestionados por los 24 Grupos de Acción Local, seleccionados mediante resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 24 de mayo de 2023 y de acuerdo a las diferentes Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) aprobadas, conforme a la ORDEN de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
El nuevo Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027 de España tiene entre sus objetivos la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local a través de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad.
Los Grupos de Acción Local (GAL) son asociaciones sin ánimo de lucro, de ámbito comarcal, donde se integran entidades públicas (Ayuntamientos y Mancomunidades) y privadas (colectivos de jóvenes, asociaciones de mujeres, asociaciones empresariales, sindicatos, etc.) representativas del tejido socioeconómico de la comarca.
Otra función muy importante de los grupos es la dinamización del tejido social y económico y la implicación de la población en su propio proceso de desarrollo. Para ello, han creado una serie de estructuras de participación donde se desarrollan los procesos de comunicación y de debate.
Los Grupos de Acción Local serán los responsables de la tramitación y gestión de los expedientes de concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el régimen de ayudas contemplado en las bases reguladoras y de conformidad con el Convenio con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 19 de diciembre de 2023.
Los Grupos de Acción Local han sido nombrados organismos intermedios en base al Convenio con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 19 de diciembre de 2023 y de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Los proyectos de inversión y actividades auxiliables, deberán ejecutarse en los términos municipales del ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local, indicados en cada Estrategia de Desarrollo Local Participativa, salvo en el caso de actuaciones promocionales y/o cooperación.
Los tipos de proyectos subvencionables serán:
1. El carácter productivo o no productivo de los proyectos vendrá determinado por su naturaleza:
- Productivos: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.
- No productivos: operaciones que no supongan el desarrollo de una actividad económica o que no puedan estar afectas a una actividad económica y/o aquellos proyectos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.
2. Para ser subvencionables, los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:
- Que su acción se encuadre en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) del Grupo de Acción Local, aprobada por la Autoridad de Gestión.
- Que su acción esté orientada a fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, promoviendo su desarrollo
Con carácter general, los proyectos de inversiones productivas:
- Tendrán como objetivos la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo.
- Deberán necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, y deberán cumplir las normas de sostenibilidad medio ambiental que les sean de aplicación, así como cualquier otra atribuible a la actuación objeto de ayuda
Con carácter general, los proyectos de inversiones no productivas tendrán como objetivo la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación.
Los proyectos no productivos promovidos por Entidades Locales o Mancomunidades de municipios, para ser subvencionables, deben reunir los siguientes requisitos:
- Las actuaciones que repercutan en bienes o servicios públicos no pueden ser objeto de venta.
- Las actuaciones que repercutan en gastos o inversiones sobre bienes o servicios públicos prestados por Entidades Públicas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo como tales las desarrolladas por Mancomunidades de municipios, Ayuntamientos o Entidades Locales Menores, deben estar sujetas a lo regulado en los artículos 25, 26 y 86 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- En caso de gastos o inversiones en bienes inmuebles o muebles destinados a actividades de tipo social (incluida la atención a la discapacidad y la dependencia), cultural, deportivo, ambiental, turístico o de ocio, no se admitirá el cobro por la prestación del servicio. Los ingresos que se generen únicamente procederán del establecimiento de tasas o precios públicos oficialmente regulados en el artículo 25 de La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, destinados única y exclusivamente a cubrir, sin superar, los gastos del mantenimiento del servicio.
En estos proyectos el servicio será prestado exclusivamente por la entidad promotora del proyecto y titular del mismo, no siendo posible la concesión a terceros para su explotación.
Tipología de los proyectos productivos:
Se consideran proyectos subvencionables aquellos que obedezcan a la siguiente tipología:
- Proyectos de nueva creación. Aquellos que suponen la puesta en marcha de una nueva empresa
o, en caso de que la empresa ya hubiese tenido actividad comercial con carácter previo a la solicitud de ayuda, la puesta en marcha de una nueva actividad.
Se considera nueva actividad cuando el código del Impuesto de Actividades Económicas, es diferente al código de la/las actividades previas de la empresa.
- Proyectos de ampliación, modernización o mejora. Aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones de una empresa y/o la diversificación de su producción y/o supongan el incremento del nivel de productividad o el descenso del nivel de impacto ambiental y/o impliquen la adquisición de equipos con tecnología más avanzada.
Tanto los proyectos de nueva creación como los de ampliación, modernización o mejora han de ser necesariamente finalistas, es decir, la actividad debe completarse con las inversiones previstas.
- Proyectos de traslado. Aquellos que supongan el desmontaje, traslado y montaje de empresas en el ámbito territorial de actuación del grupo de acción local. El traslado podrá ser desde otro municipio o entre distintas ubicaciones dentro del mismo municipio, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental.
-
Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Desarrollo Rural
Servicio de Diversificación del Medio Rural
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
1. Las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones, incluidas las comunidades de bienes. En el caso de empresas tan solo podrán ser beneficiarias, aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
2. Administraciones públicas, corporaciones y/o entidades locales.
3. Los Grupos de Acción Local.
La persona solicitante de una ayudar LEADER debe dirigirse al Grupo de Acción Local (GAL) de la Comarca donde se ubique el proyecto o actuación sobre la que pretende solicitar la ayuda. Los Grupos de Acción Local serán los responsables de la tramitación y gestión de los expedientes de concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el régimen de ayudas contemplado en las bases reguladoras.
En Extremadura hay 24 Grupos de Acción Local que se encargan de aplicar LEADER en el territorio rural distribuido en comarcas. En el portal www.juntaex.es se puede consultar un listado con los GAL de Extremadura indicando el ámbito territorial de cada uno de ellos y un directorio que contiene sus datos de contacto.
Los Grupos de Acción Local (GAL) son asociaciones sin ánimo de lucro, de ámbito comarcal, donde se integran entidades públicas (Ayuntamientos y Mancomunidades) y privadas (colectivos de jóvenes, asociaciones de mujeres, asociaciones empresariales, sindicatos, etc.) representativas del tejido socioeconómico de la comarca.
En Extremadura hay 24 Grupos de Acción Local que se encargan de aplicar LEADER en el territorio rural distribuido en comarcas.
Los tipos de proyectos subvencionables serán:
1. El carácter productivo o no productivo de los proyectos vendrá determinado por su naturaleza:
- Productivos: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.
- No productivos: operaciones que no supongan el desarrollo de una actividad económica o que no puedan estar afectas a una actividad económica y/o aquellos proyectos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.
2. Para ser subvencionables, los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:
- Que su acción se encuadre en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) del Grupo de Acción Local, aprobada por la Autoridad de Gestión.
- Que su acción esté orientada a fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, promoviendo su desarrollo.
- Con carácter general, los proyectos de inversiones productivas:
- Tendrán como objetivos la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo.
- Deberán necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, y deberán cumplir las normas de sostenibilidad medio ambiental que les sean de aplicación, así como cualquier otra atribuible a la actuación objeto de ayuda.
- Con carácter general, los proyectos de inversiones no productivas tendrán como objetivo la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación.
- Los proyectos no productivos promovidos por Entidades Locales o Mancomunidades de municipios, para ser subvencionables, deben reunir los siguientes requisitos:
- Las actuaciones que repercutan en bienes o servicios públicos no pueden ser objeto de venta.
Las actuaciones que repercutan en gastos o inversiones sobre bienes o servicios públicos prestados por Entidades Públicas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo como tales las desarrolladas por Mancomunidades de municipios, Ayuntamientos o Entidades Locales Menores, deben estar sujetas a lo regulado en los artículos 25, 26 y 86 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.- En caso de gastos o inversiones en bienes inmuebles o muebles destinados a actividades de tipo social (incluida la atención a la discapacidad y la dependencia), cultural, deportivo, ambiental, turístico o de ocio, no se admitirá el cobro por la prestación del servicio. Los ingresos que se generen únicamente procederán del establecimiento de tasas o precios públicos oficialmente regulados en el artículo 25 de La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, destinados única y exclusivamente a cubrir, sin superar, los gastos del mantenimiento del servicio.
En estos proyectos el servicio será prestado exclusivamente por la entidad promotora del proyecto y titular del mismo, no siendo posible la concesión a terceros para su explotación.
Tipología de los proyectos productivos:
1. Se consideran proyectos subvencionables aquellos que obedezcan a la siguiente tipología:
- Proyectos de nueva creación. Aquellos que suponen la puesta en marcha de una nueva empresa
o, en caso de que la empresa ya hubiese tenido actividad comercial con carácter previo a la solicitud de ayuda, la puesta en marcha de una nueva actividad.
Se considera nueva actividad cuando el código del Impuesto de Actividades Económicas, es diferente al código de la/las actividades previas de la empresa.
- Proyectos de ampliación, modernización o mejora. Aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones de una empresa y/o la diversificación de su producción y/o supongan el incremento del nivel de productividad o el descenso del nivel de impacto ambiental y/o impliquen la adquisición de equipos con tecnología más avanzada.
Tanto los proyectos de nueva creación como los de ampliación, modernización o mejora han de ser necesariamente finalistas, es decir, la actividad debe completarse con las inversiones previstas.
- Proyectos de traslado. Aquellos que supongan el desmontaje, traslado y montaje de empresas en el ámbito territorial de actuación del grupo de acción local. El traslado podrá ser desde otro municipio o entre distintas ubicaciones dentro del mismo municipio, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental.
Sí, tanto la solicitud como la tramitación es por medio electrónicos.
La tramitación de las solicitudes (Anexo II), así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite. A través de este acceso, la solicitud será cumplimentada y presentada de forma telemática, tanto para las personas físicas como por las jurídicas, en el portal oficial (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes los interesados deberán disponer, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Para las comunicaciones/notificaciones con las personas solicitantes, se utilizará el portal https://laboreo.juntaex.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Como medio de comunicación/notificación, a efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda será el fijado en la correspondiente convocatoria, computado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/.