Retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial - Juntaex.es
Retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial - Juntaex.es
Retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial
Ayudas para facilitar el retorno a la región de extremeños que se encuentren actualmente en el exterior o hayan regresado a Extremadura recientemente, a través del desarrollo de un proyecto empresarial que culmine con la creación de una empresa.
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Plazo de presentación
Desde: 20/05/2022 Hasta: 19/07/2022 -
Finalidad
Becas para facilitar el retorno de extremeños que, o bien se encuentren actualmente fuera de la región, o bien han regresado a Extremadura recientemente, posibilitando su asentamiento en la misma a través de la creación de una empresa. Podrán ser beneficiarios aquellas personas que hayan residido fuera de Extremadura en un periodo mínimo de dos años ininterrumpidos, inmediatamente anteriores a la fecha de publicación la orden de convocatoria; o aquellos que ya han retornado a la región, siempre que el retorno se haya producido como máximo en los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria. El solicitante no podrá estar dado de alta, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, en el impuesto de actividades económicas ni estar desarrollando ninguna labor profesional por cuenta ajena. -
Destinatarios
Aquellas personas que tengan la condición de extremeñas en el exterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que habiendo residido fuera de nuestra Comunidad en un período de tiempo ininterrumpido de, al menos, dos años, inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, vuelvan a nuestra región a poner en marcha su proyecto empresarial, una vez publicada esta resolución.
Aquellas personas que tuvieron la condición de extremeño en el exterior según el ya referido artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, pero que ya han retornado a nuestra región, siempre que el retorno se haya producido, como máximo, en los seis meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria y que quieran poner en marcha en Extremadura su proyecto empresarial. El momento efectivo del retorno se acreditará con la nueva fecha del empadronamiento en nuestra región, y sólo en el caso en que el empadronamiento no se haya alterado mientras duró la estancia fuera de nuestra región, se tomará como referencia la fecha en la que el solicitante de la ayuda se haya inscrito como demandante de empleo en cualquiera de los municipios de nuestra Comunidad Autónoma. -
Cuantía
La beca de 5.600 € permitirá desarrollar el proyecto empresarial durante un periodo máximo de ocho meses, debiendo culminar con la creación de una nueva empresa en la región.
Los beneficiarios, además de la cuantía económica, deberán someterse a un programa de acompañamiento y tutelaje que contendrá:
- Autodiagnóstico online en materia de competencias empresariales,
- Curso de formación online de 60 horas en materia de gestión empresarial,
- Realizar el plan de empresa con el asesoramiento de un técnico del PAE,
- Tutoría mensual de al menos 2 horas por parte del técnico PAE adscrito,
- Asesoramiento de al menos 15 horas de un mentor de la Red de Mentores de Extremadura, https://mentoringextremadura.com
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Documentación
Junto a la solicitud (Anexo I) se debe acompañar copia de la siguiente documentación:
a) Certificado de poseer la condición de extremeño retornado, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, en caso de que el solicitante deniegue expresamente a que la Dirección General con competencias en materia de empresa compruebe de oficio ese dato.
b) Baja consular del solicitante cuando proceda, expedida por el consulado del país o países de procedencia. Cuando no se pueda aportar la baja consular, podrá presentarse cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de este país que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo. En el supuesto de que el extremeño que retorna no hubiese residido en el extranjero, se deberá aportar certificado o informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s, en los que haya residido antes de su retorno, que acredite el lugar de residencia, al menos, durante los últimos dos años anteriores a la fecha de publicación de las respectivas órdenes de convocatoria.
c) Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón del Ayuntamiento extremeño donde tenga fijada su residencia, desde el día de publicación de las respectivas órdenes de convocatoria, o en los seis meses inmediatamente anteriores a tales publicaciones, cuando deniegue expresamente la opción a que la Dirección General con competencias en materia de empresa compruebe de oficio tal dato, cumplimentando a tal efecto el apartado correspondiente del anexo I.
d) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración autonómica, estatal y Seguridad Social, cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio estos datos.
e) Certificado emitido por la Seguridad Social, donde se acredite la vida laboral de la persona solicitante de la ayuda en el momento de presentar la misma, cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio estos datos.
f) Memoria descriptiva del proyecto empresarial que pretende llevar a cabo, con inclusión de un plan de trabajo en el que se detallen las acciones que pretende acometer, los objetivos que se persiguen y un calendario de ejecución.
Junto a la solicitud de liquidación (Anexo II), se debe acompañar:
a. Una copia del Plan de Empresa llevado a cabo conforme al modelo establecido por la Dirección General con competencias en materia de empresa, el cual será accesible a través de extremaduraempresarial.juntaex.es. Este plan deberá estar firmado tanto por el promotor de la empresa como por parte del tutor del Punto de Acompañamiento Empresarial. b. Copia del alta de la nueva empresa constituida en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria, así como el alta del titular del proyecto en la Seguridad Social, en los supuestos que el beneficiario deniegue expresamente al órgano gestor que pueda obtener tal información de oficio. c. Justificación de haber cumplido los requisitos de publicidad en la forma que se establece en el artículo 17. 5, B del presente decreto.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Promocion Empresarial
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Empresa
Servicio de Promocion Empresarial
Paseo De Roma,
06800, Mérida