Mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas

Solicitud de financiación para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
19/12/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 26/01/2019 Hasta: 27/09/2019

    Plazo de vigencia a efectos de presentación de solicitudes de reconocimiento de subvenciones finalizado por Anuncio publicado el 27 de septiembre de 2019.

  • Finalidad

    La financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en: Viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
  • Destinatarios

    a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

    b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

    c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

    d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

    e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

    f) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este programa, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

  • Requisitos

    • Requisitos de los beneficiarios:

    a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

    Cuando un edificio de tipología residencial colectiva que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y que no cuente con el título constitutivo de la propiedad horizontal, perteneciere de forma agrupada a varios propietarios; todos y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en el procedimiento. Asimismo, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los propietarios únicos de edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno.

    En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su normativa de aplicación.

    Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha ley.

    b)Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

    c)No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas. Se exceptúa la exigencia del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 a las personas beneficiarias del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

    Los requisitos exigidos en el presente decreto para acceder a las subvenciones reguladas en el mismo deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención.

    • Requisitos de las actuaciones subvencionables:

    a)  Que la intervención pretendida no haya sido incluida en el presupuesto protegido subvencionado de una anterior actuación protegida o subvencionable, conforme a cualquiera de los Planes estatales o autonómicos de vivienda.

    b)Que las obras que constituyan su objeto no se hayan iniciado a la fecha de la visita previa.

    c)Que las viviendas unifamiliares y los edificios de tipología residencia colectiva que se acojan a este programa reúnan los requisitos señalados en el apartado siguiente.

    d) Que la vivienda unifamiliar o el edificio de tipología residencial colectiva que fueren objeto de la actuación subvencionable, según los casos, cuente con el correspondiente Informe de Evaluación de los Edificios que acredite la necesidad de la actuación, de fecha anterior a aquella en que se hubiere presentado la solicitud de subvención, redactado y suscrito por técnico competente, en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

    e) Que se aporte la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse a tal efecto el presupuesto del constructor, deberá acompañarse una memoria técnico económica suscrita por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.  Todo proyecto o memoria técnico económica de la actuación pretendida deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación.

    f) Que las actuaciones subvencionables cuenten, según sus casos, con el acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de estas, de la agrupación de propietarios o de la sociedad cooperativa.

    g) Que las actuaciones subvencionables cuenten con las autorizaciones administrativas preceptivas.

    Se incluirán los requisitos a cumplir por el interesado en el procedimiento.

    • Requisitos exigidos respecto de las viviendas y edificios:

    1. Para las viviendas unifamiliares siempre que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda de este programa.

    2. Para losedificios de viviendas de tipología residencial colectivaque se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

    b) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la ayuda, salvo que se tratare de propietario único que deba proceder al realojo de los inquilinos para ejecutar la actuación, el cual, no obstante, deberá justificar el efectivo realojo y el compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual de los arrendatarios.

  • Cuantía

    ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

     

    Para viviendas unifamiliares:

    a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.

    b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existente, entre otros.

    c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

    d) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

    e) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

    En las viviendas, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b) y c) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:

    - Zonas climáticas D y E: un 35 %.

    - Zona climática C: un 25 %.

    - Zonas climáticas: ¿, A y B, un 20 % o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo.

    • Para edificio de tipología residencial colectivo:

    a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.

    b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de edificios a redes de calor y frío existente, entre otros.

    c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

    d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

    e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

    f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

    g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

    h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

    i) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

    j) Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.

    k) Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.

    l) La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.

    En los edificios, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b), c) y d) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:

    - Zonas climáticas D y E: un 35 %

    - Zona climática C: un 25 %

    - Zonas climáticas: ¿, A y B, un 20 % o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo.

     

    • POR VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA O AGRUPADA EN FILA:

    1. La cuantía máxima de la subvención a conceder, por vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, será la siguiente:

    a)  12.000 euros, con carácter general.

    b)  18.000 euros, si reside en la vivienda una persona con discapacidad.

    c)  24.000 euros, si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

    c.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento

    c.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

    2. La subvención tendrá como límite:

    a)  El 40% de la inversión subvencionable, con carácter general.

    b)  El 75% de la inversión subvencionable, en aquellas viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM.

    3. La subvención unitaria básica de este programa, resultante de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados anteriores, se incrementará en:

    a)  Una subvención complementaria de 1.000 euros para viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

    b)  Una subvención adicional del 25% cuando las actuaciones se realicen en municipios de  menos de 5.000 habitantes y todas las personas físicas que ostenten la titularidad exclusiva o compartida de la vivienda  unifamiliar hasta completar el 100% de su pleno dominio y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud.

    • POR VIVIENDA O LOCAL EN EDIFICIO DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA:

    1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda o local en edificio de tipología residencial colectiva será de:

    a) 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

    b)  12.000 euros por vivienda, si reside en la vivienda una persona con discapacidad.

    c)  16.000 euros por vivienda, si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

    c.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

    c.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

    2. El porcentaje máximo de la subvención a conceder por vivienda o local en edificio de tipología residencial colectiva será de:

    a)  El 40% con carácter general.

    b)  El 75% en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, en cuyo caso se podrá gestionar la subvención, en expediente aparte y de forma exclusiva, para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40 % para todos los beneficiarios.

    3. La subvención unitaria básica de este programa, resultante de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados anteriores, se incrementará en:

    a) Una subvención complementaria de 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, para edificios declarados Bienes de Interés Cultural, en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

    b)  Una subvención adicional del 25% cuando las actuaciones se realicen en municipios de  menos de 5.000 habitantes y todas las personas físicas que ostenten la titularidad exclusiva o compartida de la vivienda integrada en el edificio de tipología residencial colectiva, hasta completar el 100% de su pleno dominio y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud.

    4. La subvención global máxima a conceder por edificio será la resultante de sumar las subvenciones unitarias que, conforme a las reglas anteriores, correspondan a cada vivienda y local comercial o destinado a otros usos compatibles

    5. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

  • Documentación

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    a) Si los beneficiarios fueren personas físicas:

    a.1) Copia del DNI o NIE y del representante, en su caso.

    a.2) Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, de personas referidas en el artículo 28, salvo que hubieran manifestado en la solicitud de ayudas que sus ingresos anuales son iguales o superiores a 3 veces el IPREM.

    En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite.

    Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.

    a.3) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), o por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, en los casos contemplados en las letras b) y c) del apartado 1 de los artículos 26 y 27.

    b) En caso de propietarios que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil  y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

    b.1) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud.

    b.2) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación pretendida.

    b.3) Respecto de cada uno de los propietarios agrupados que fueran personas físicas, se deberá aportar los documentos referidos en la letra a).

    b.4) Respecto de cada uno de los propietarios que fueran entidades:

    - Copia de la tarjeta acreditativa del C.I.F, así como el D.N.I o N.I.E del representante.
    - Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.

    c) En caso de comunidades de propietarios o agrupación de estas, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

    c.1) Copia de CIF de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.

    c.2) Copia del título constitutivo de la propiedad por pisos o locales.

    c.3) Copia del acta de la junta de propietarios que identifique al presidente.

    c.4) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación subvencionable, de conformidad al régimen de mayorías contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal.

    c.5) Respecto de cada uno de los propietarios de viviendas ubicadas en el edificio de tipología residencial colectiva que sea persona física y pretenda acceder a una ayuda diferenciada de la general que eventualmente corresponda a la comunidad de propietarios, se deberá aportar los documentos referidos en la letra a).

    c.6) Respecto de cada uno de los propietarios que fueran entidades, copia de la tarjeta acreditativa del N.I.F. y apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.

    d)  En caso de entidades o empresas:

    d.1) Copia de la tarjeta acreditativa del N.I.F, así como el D.N.I o N.I.E del representante.

    d.2) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.

    e)  En todo caso:

    e.1) Copia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse a tal efecto el presupuesto del constructor, deberá acompañarse una memoria técnico económica suscrita por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

    Todo proyecto o memoria técnico económica de la actuación pretendida deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación.

    e.2) Copia del Informe de Evaluación de Edificios, que acredite la necesidad de la actuación pretendida, de fecha anterior a aquella en que se hubiere presentado la solicitud de subvención.

    e.3) Certificados que acrediten que las personas o entidades interesadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    e.4) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que las personas o entidades interesadas no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ha sido objeto, por causas imputables a la misma, de la revocación de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e.5) Nota simple o escritura pública de propiedad de la vivienda, del edificio o del local, según los casos, o certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de los que las personas o entidades interesadas sean titulares o cotitulares del pleno dominio o del derecho real de uso y disfrute, en su caso.

    e.6) Copia del certificado municipal referido a la vivienda unifamiliar o a las viviendas radicadas en el edificio de tipología residencial colectiva, acreditativo de las personas propietarias o arrendatarias que se encuentran empadronadas en cada una de ellas.

    f)   En su caso:

    f.1) Si la actuación afecta a viviendas unifamiliares o edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, declaración responsable de tal extremo, y en caso de que estén situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, certificado municipal que acredite esta circunstancia.

    f.2) Modelo normalizado de declaración responsable acreditativa de los compromisos de realojar a los inquilinos y de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de los arrendatarios, cuando se tratare de propietario único que deba proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la obra.

    f.3) Copia del contrato formalizado con la empresa constructora, arrendataria o concesionaria del edificio, o con la cooperativa que acredite su condición de tal, que otorgue la facultad expresa para acometer las obras objeto del programa, asumiendo la inversión y las obligaciones derivadas de su condición de beneficiario.

    f.4) Copia del contrato formalizado entre la propiedad y la empresa de servicios energéticos, que autorice a esta a intervenir como tal en la ejecución de la actuación, asumiendo la inversión y las obligaciones derivadas de su condición de beneficiario.

    f.5) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la subvención.

    f.6) Copia del contrato de alquiler de la vivienda y del acuerdo entre las partes del contrato referido a la imputación de los costes de la obra pretendida, en el caso de que los inquilinos soporten el coste de las obras.

    2. En caso de edificio de tipología residencial colectiva, se aportará de oficio al procedimiento copia del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria referido a las viviendas y locales radicados en el edificio.

    3. No obstante lo anterior, no será preciso acompañar a la solicitud de concesión de la subvención aquellos documentos que, con carácter previo a la entrada en vigor de la primera convocatoria de ayudas del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en Viviendas, las personas o entidades interesadas hubieren aportado junto con su solicitud de informe técnico favorable de actuación subvencionable. Dicho informe, junto con la documentación que conste en el expediente, se aportará de oficio al procedimiento de concesión de la subvención.

    Nota: Se recuerda que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor ( inferior a 40.000 € en contratos de obras y 15.000 € en Servicio y Suministro, en ambos casos excluido IVA), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.(Art. 36.1 de la Ley de Subvenciones de la C. Autónoma de Extremadura).

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión de Ayudas
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículos 30, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).Todo ello debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados para que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida