Voy a jubilarme - Juntaex.es

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Qué hacer si...

Voy a jubilarme

El fin de la vida laboral viene apoyado por una pensión de jubilación. La pensión de jubilación se entiende generalmente como una prestación económica de carácter vitalicio que cubre la pérdida de ingresos del trabajador cuando por motivos de edad deja de trabajar. Esta prestación va a depender del cumplimiento de una serie de requisitos como lo son los años cotizados y el grupo de cotización al que se pertenezca.

Podemos encontrar varios tipos de jubilación:

  • Jubilación ordinaria. Se considera jubilación ordinaria:
    • Personas afiliadas a la Seguridad Social, que se encuentran dadas de alta (o situación asimilada a la de alta), que cumplen unas condiciones determinadas de edad, un período mínimo de cotización y un hecho causante.
    • Personas afiliadas a la Seguridad Social que en el momento en el que se produce el hecho causante no están dadas de alta (o situación asimilada a la de alta) y que cumplen las condiciones de edad y cotización determinadas.
  • Jubilación anticipada. Hay que distinguir, en primer lugar, entre voluntarias e involuntarias.
    • Jubilación anticipada voluntaria: la edad se eleva progresivamente de los 63 años actuales a los 65 años en 2027.
    • Jubilación anticipada involuntaria: la edad se eleva de los 61 años actuales a los 63 años en 2027.

    Conviene mencionar que se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en la jubilación anticipada involuntaria o forzosa.

  • Jubilación parcial. Con carácter general, la reducción máxima de jornada está limitada al 50%, pudiendo llegar al 75% siempre que esta medida se acompañe de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo y cuya duración mínima sea de 2 años más que lo que le quede al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

    En el caso de la jubilación parcial se eleva el período mínimo de cotización hasta los 33 años, salvo en el caso de personas con discapacidad, que se establece en 25 años.

Con respecto al acceso a la pensión de jubilación, el Estado también prevé y regula a través de la Ley de Clases Pasivas del Estado el régimen y demás aspectos que afectan a los funcionarios públicos. En su caso, podemos encontrar varios tipos de jubilación:

  • Jubilación forzosa. Se declara automáticamente cuando la persona alcanza la edad legalmente fijada para cada caso, siendo con carácter general de 65 años.
  • Jubilación voluntaria. Lo puede solicitar el interesado cuando cumpla 60 años y tenga reconocidos 30 años de servicios efectivos a la administración, debiendo presentar la solicitud en el plazo de 3 meses antes de la fecha en la que se pretende jubilar.
  • Jubilación por incapacidad permanente. Se declarará de oficio o mediante solicitud por el interesado cuando esté afectado por una lesión u otro proceso que le imposibilite el desempeño de sus funciones según las condiciones establecidas, vinculante del órgano médico que corresponda.

La pensión de jubilación es una prestación económica que exige acreditar un periodo mínimo de cotización en la Seguridad Social.

PARA REALIZAR TU SOLICITUD DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN NECESITARÁS:

  1. Para el trámite telemático:

    Identificarte mediante usuario y contraseña o haciendo uso de un certificado digital para inscribirte con la misma validez de forma presencial.

  2. Para el trámite presencial:

    Si prefieres realizar el trámite presencial sigue las indicaciones:

    • Presenta tu solicitud y documentación necesaria en una oficina de la Seguridad Social, solicitando cita previa si es necesario. Puedes consultar las oficinas disponibles e información sobre ellas aquí.
    • Si eres trabajador del mar deberás presentarla en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Como alternativa, también puedes remitir tu solicitud por correo ordinario.

¡TEN EN CUENTA!

  1. En cualquier caso deberás aportar:
    • Impreso de solicitud de la pensión: puedes descargarlo aquí.
    • Impreso particular para Régimen Especial del Mar: puedes descargarlo aquí.
  2. En jubilación parcial deberás aportar:
    • Certificación de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial: puedes descargarlo aquí.
    • Certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. En jubilación anticipada deberás aportar:
    • Certificado de empresa para jubilación anticipada en virtud de acuerdo colectivo: puedes descargarlo aquí.
    • Certificado de discapacidad y grado reconocido por el organismo competente.
    • Acreditación de la necesidad de ayuda por terceras personas o movilidad reducida expedido por el organismo competente.

Consulta aquí otros certificados que puedes necesitar según tu caso particular.

Puedes presentar tu solicitud en los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo, con efecto económico a partir del día siguiente a la fecha de cese. Si la presentación se hace fuera de este plazo, los efectos se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la presentación. La pensión se extingue al fallecer la persona.

  1. Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
    • El SOVI reconoce las pensiones vitalicias y de cuantía fija de vejez, invalidez o viudedad por las cotizaciones realizadas al extinguido Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) o haber estado afiliado al Retiro Obrero.

    Consulta aquí toda la información y documentación necesaria.

  2. Prestaciones de muerte y supervivencia
    • Si tu caso es uno de los contemplados para recibir cobertura asistencial, también puedes acceder a las prestaciones de supervivencia por viudedad, orfandad, en favor de familiares y auxilio por defunción.

    Consulta aquí toda la información y documentación necesaria.

Si no cumples los requisitos para acceder a una pensión de jubilación contributiva y careces de rentas o ingresos suficientes, puedes acceder a una Pensión No Contributiva.

PARA SER PERSONA BENEFICIARIA DE UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DEBERÁS

REQUISITOS

Hay una serie de requisitos que debes cumplir, según el tipo de P.N.C. que solicitas:

  • Invalidez no Contributiva: Deberás tener entre 28 y 65 años, residir en España, carecer de rentas o ingresos suficientes y estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
  • Jubilación no Contributiva: Debes haber cumplido los 65 años de edad, residir en España y carecer de rentas o ingresos suficientes. Las pensiones de invalidez no contributiva pasan a ser pensiones de jubilación no contributiva al cumplir los 65 años.

Consulta la documentación necesaria para realizar tu solicitud.

¡TEN EN CUENTA!

Deberás dirigir tu solicitud a uno de estos servicios según tu provincia:

  • Servicio Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en Badajoz. Ronda del Pilar n.º 10, 2ª planta, CP 06002- Badajoz.
  • Servicio Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en Cáceres. Calle Hernán Cortés, n.º 1, CP 10001 Cáceres.

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