Ayudas destinadas a promover la continuidad de las pymes de Extremadura - Juntaex.es
Ayudas destinadas a promover la continuidad de las pymes de Extremadura - Juntaex.es
Ayudas destinadas a promover la continuidad de las pymes de Extremadura
Solicitud de ayudas destinadas a favorecer la continuidad de las pymes extremeñas mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial.
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Plazo de presentación
Desde: 13/05/2022 Hasta: 13/06/2022 -
Finalidad
Estas ayudas tienen como objetivo favorecer la continuidad de las Pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa.
Los proyectos subvencionables tendrán como finalidad la planificación de los procesos de relevo en la empresa, con el propósito de contribuir a garantizar su continuidad por el entorno familiar de sus titulares o por sus trabajadores con los que aquellos no guarden relación alguna de parentesco.
Se subvencionarán los siguientes proyectos:
a. Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar.
b. Planes de Relevo a trabajadores de la empresa.
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Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura con centro productivo en Extremadura. Para adquirir la condición de beneficiario, las pymes deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser Pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir las Pymes solicitantes con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas, las empresas pertenecientes a los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Igualmente, quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público. Mediante la Orden de 7 de abril de 2020 se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de estas subvenciones afectados por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.
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Cuantía
Gastos subvencionables: Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del Protocolo de Empresa Familiar o del Plan de Relevo a trabajadores de la empresa. Los gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.
Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:
- Para empresas con menos de 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 6.000 €.
- Para empresas con 10 trabajadores y menos de 50, el gasto máximo subvencionable será de 8.000 €.
- Para empresas con 50 trabajadores o más, el gasto máximo subvencionable será de 10.000 €.
El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
- Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda otorgada a la empresa beneficiaria.
- Finalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda a la empresa beneficiaria una vez justificada la totalidad del gasto subvencionable. Las empresas beneficiarias quedan exentas de prestar garantía por los importes anticipados de la ayuda.
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Documentación
Junto a la solicitud (Anexo I) deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Presupuesto o factura proforma del coste de las acciones subvencionables que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda. Al no estar previsto para ningún proyecto una inversión subvencionable que pueda ser superior a 18.000 €, bastará para su justificación con la presentación de una única oferta de un proveedor.
b) Copia de escrituras de constitución y sus modificaciones, en el supuesto de que existan. En el caso en que el solicitante constituya un grupo empresarial deberán presentarse escrituras de cada una de las empresas que conforman el grupo.
c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración autonómica, estatal y Seguridad Social cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio esos datos. En cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En ausencia de oposición del interesado, el órgano instructor deberá recabar los docu mentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
d) Certificado de Vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda, cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio tal documentación. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En ausencia de oposición del interesa do, el órgano instructor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
e) Certificado de la incapacidad laboral permanente del titular o titulares de la empresa solicitante de la ayuda, para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio el documento que acredite la incapacidad laboral permanente del titular/es que represente la mayor parte del capital de la empresa y que certifique la imposibilidad de continuar con la actividad empresarial. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Junto a la solicitud de liquidación (Anexo II), deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Para los proyectos de Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar: copia de la escritura del Protocolo de Empresa Familiar elevada ante notario público. Cuando por razones de confidencialidad no sea posible aportar el protocolo completo, deberá aportarse una memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo durante el desarrollo del proyecto y que contemple un informe ejecutivo de los principales contenidos más relevantes que contemple el protocolo y que no resulten información sensible en cuestiones de confidencialidad, así como certificación emitida por notario público que acredite que el protocolo ha sido elevado a escritura pública, con indicación expresa de los aparta dos que contempla el citado protocolo. Igualmente, se deberá justificar la realización de aquellas acciones que el protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto, siendo obligatorio la acreditación de la constitución del Consejo de Familia.
b) Para los proyectos de relevo a trabajadores de la empresa: copia del Plan de Relevo elaborado conforme a los contenidos establecidos en el artículo 2.b, elevado a escritura pública ante notario, y en el que se acredite el traspaso efectivo de los trabajadores, o en su caso, el compromiso de traspaso y continuidad.
c) Originales o copias de las facturas relativas a los gastos incurridos para la ejecución del proyecto, así como justificación bancaria de sus pagos, debiéndose para ello adjuntar los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a lo estipulado en el párrafo anterior.
d) Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigida en la resolución individual.
e) Certificado de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda referida en caso de no autorización a la Consejería de Economía e infraestructu ras para recabar de oficio dicho certificado.
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Promocion Empresarial
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Empresa
Servicio de Promocion Empresarial
Paseo De Roma,
06800, Mérida