He tenido un hijo/a - Juntaex.es

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Qué hacer si...

He tenido un hijo/a

Al tener un hijo o una hija necesitarás realizar varios trámites relacionados con diferentes organismos:

  • En el hospital. Antes de salir del hospital, recuerda solicitar la siguiente documentación:
    • Certificado de nacimiento del recién nacido.
    • Alta hospitalaria de la madre.
    • Documento de salud infantil, en el que constan las fechas de realización de la prueba del talón y de la prueba de audición.
    • Si el hospital tiene habilitada esta vía, también puede solicitarse la inscripción telemática del recién nacido en el Registro Civil en la oficina de atención al paciente del centro.
  • En el Registro Civil. La inscripción del bebé en el Registro Civil es un trámite obligatorio que debe realizarse en las primeras 72h desde el nacimiento, que conlleva además el alta en el padrón municipal de oficio por el Ayuntamiento de forma automática. Si no se ha hecho previamente en el hospital, deberá dirigirse presencialmente al Registro Civil de la localidad de nacimiento o a la localidad del domicilio de los padres. Para ello, deberá aportarse la siguiente documentación:
    • DNI, NIE o Pasaporte de la madre y padre en su caso, o certificado de empadronamiento donde conste el domicilio actualizado. Si son hijos no matrimoniales deberán acudir presencialmente ambos progenitores.
    • Si están casados, libro de familia o documento que lo acredite.
    • Informe médico de maternidad.
    • Formulario de declaración de nacimiento.
    • Además, si se quiere emitir el DNI del bebé en los próximos 6 meses, se puede aprovechar para pedir el certificado literal de nacimiento del bebé.
  • En la empresa del padre, madre o ambos. La empresa deberá proporcionar un certificado cumplimentado y sellado en el que aparezcan las bases de cotización para que el padre o madre puedan solicitar la prestación por maternidad y/o paternidad. No es necesario en el caso de autónomos, ya que la Seguridad Social ya tiene sus datos.
  • En la Seguridad Social. La inscripción a la Seguridad social es necesaria para asociar al bebé como beneficiario de asistencia sanitaria con uno de los padres. Puede realizarse de manera presencial mediante cita previa en el teléfono 901 10 65 70, telemática aquí o por correo postal. Para los dos últimos casos deberá remitirse la siguiente documentación:
    • Libro de familia con la inscripción del recién nacido facilitado en el Registro Civil o libro de familia no actualizado junto con la certificación literal de nacimiento.
    • DNI.
    • Formulario de solicitud como beneficiario de la Seguridad Social.
    • Para obtener la prestación por maternidad y/o paternidad, deberá además proporcionarse el certificado de la empresa, junto al informe de maternidad en el caso de las madres.
  • En tu centro médico. Para obtener la tarjeta sanitaria del recién nacido y asignarle un pediatra deberá acudirse al Centro de Atención Primaria o Centro de Salud correspondiente con la siguiente documentación:
    • Libro de familia con la inscripción del recién nacido facilitado en el Registro Civil o libro de familia no actualizado junto con la certificación literal de nacimiento.
    • Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social.
    • Impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria individual para el bebé.

Una vez que se dispone de la tarjeta sanitaria se solicitará en el mismo Centro de Atención Primaria o Centro de Salud la asignación de pediatra y la petición de cita para la primera revisión.

Además, en Extremadura dispones de numerosas ayudas para facilitar el tránsito por una etapa tan crucial como es la llegada de un nuevo miembro a la familia.

El título de familia numerosa es un documento oficial con validez en todo el territorio nacional, que permite acceder a un gran número de beneficios y bonificaciones.

NECESITARÁS CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS

  • Tener tres o más hijos/as, aunque no procedan de la misma relación, o dos hijos/as cuando el otro progenitor haya fallecido o sea persona con discapacidad o diversidad funcional.
  • Ser dos o más hermanos/as huérfanos/as sobre los que se haya adoptado una medida de protección (tutela, acogimiento o guarda), que convivan con la persona que ejerce la tutoría, acogedora o guardadora y no dependan económicamente de ella.
  • Ser tres o más hermanos/as huérfanos/as  mayores de 18 años, o dos si alguno/a presenta diversidad funcional, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos/as.
  • Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Se hace extensible a los 25 años cuando cursen estudios conducentes a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

¡TEN EN CUENTA!
Deberás dirigir tu solicitud a uno de estos servicios según tu provincia:

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