Subvenciones para cuidados de menores de 2 a 3 años por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados - Juntaex.es
Subvenciones para cuidados de menores de 2 a 3 años por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados - Juntaex.es
Subvenciones para cuidados de menores de 2 a 3 años por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados
Subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria
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Plazo de presentación
Desde: 18/07/2024 Hasta: 30/05/2025 -
Finalidad
Las subvenciones tendrán como finalidad bonificar, total o parcialmente, el importe que las familias tienen que abonar por la prestación de servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral. -
Destinatarios
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los centros o establecimientos de carácter privados que, con independencia de su tipología, presten servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años en centros o establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluidos los indicados en el apartado cuarto del artículo 2 de este decreto, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos o, en el supuesto de ser centros o establecimientos prestados por empresarios que actúen bajo la forma de persona física estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
b) Contar con la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento de actividad según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos y prestar de manera efectiva servicios de cuidado a menores de 2 a 3 años.
c) Disponer de tarifas desglosadas por tipo de prestación o servicio ofrecidos.
d) Encontrarse en situación de alta en el epígrafe correspondiente en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
g) Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En el supuesto de tratarse de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse por cada uno de sus miembros, haciendo constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución que asume cada comunero o cada una de las partes, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrarse a un representante. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los centros o establecimientos de carácter privados que, con independencia de su tipología, presten servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años en centros o establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluidos los indicados en el apartado cuarto del artículo 2 de este decreto, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos o, en el supuesto de ser centros o establecimientos prestados por empresarios que actúen bajo la forma de persona física estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
b) Contar con la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento de actividad según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos y prestar de manera efectiva servicios de cuidado a menores de 2 a 3 años.
c) Disponer de tarifas desglosadas por tipo de prestación o servicio ofrecidos.
d) Encontrarse en situación de alta en el epígrafe correspondiente en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
g) Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En el supuesto de tratarse de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse por cada uno de sus miembros, haciendo constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución que asume cada comunero o cada una de las partes, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrarse a un representante. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuantía
La cuantía individualizada de la subvención será determinada en función de la cuota men sual que abonen o deban abonar las familias por el disfrute de los servicios de cuidado del menor, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor, multiplicado por el número de menores por los que se solicita la subvención que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
A tales efectos, la solicitud de subvención se realizará teniendo en cuenta los menores a los que se les presta el servicio de cuidado que hayan nacido en el año 2022 y para todo el período subvencionable, así como aquellos menores que hayan presentado solicitudes de servicios para ser atendidos dentro del período subvencionable y siempre que reúnan el requisito de haber nacido en el año 2022.
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Documentación
La solicitud de subvención deberá acompañarse obligatoriamente por la siguiente documentación:
a) Copia de la licencia de apertura y funcionamiento de actividad según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos.
b) Copia de las tarifas que tiene establecidas el centro o establecimiento desglosadas por tipo de prestación o servicio vigentes.
c) Anexo II, en el que se incluirá una relación nominal de menores que, conforme a los datos que obran en poder de la solicitante a la fecha de solicitud, durante el período subvencionable que se establezca en la correspondiente convocatoria, el centro o establecimiento les prestará los servicios de cuidado, con indicación del sexo, fecha de nacimiento, servicio o servicios recibidos, horas de prestación, importe mensual que debe abonar la familia, importe bonificación, número de meses a bonificar e importe total a bonificar durante el período subvencionable.
La persona o entidad solicitante garantizará el consentimiento de los tutores legales o guardador del menor cuyos datos se incluyen en esta relación nominal, para el tratamiento de datos personales a efectos del cumplimiento de la normativa correspondiente.
Cuando la solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura o documento constitutivo en el caso de tratarse de empresas, debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
c) Documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el caso de que la persona solicitante se tratarse de persona física establecida como autónoma.
d) Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Asimismo, el órgano gestor de las subvenciones consultará o recabará de oficio que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en la solicitud de la subvención (anexo I) el consentimiento expreso de la interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
El órgano gestor de estas subvenciones, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante manifestados en la solicitud de subvención en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los exigidos en el artículo 3 del presente decreto, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- DECRETO 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Presidencia, Interior y Diálogo Social
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.
En el caso de optar por la interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que resulte procedente.
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Más información
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Órgano gestor
Presidencia de la Junta de Extremadura
Secretaría General de Igualdad y Conciliación
Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad
Plaza Del Rastro,
06800, Mérida