Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica - Juntaex.es
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica - Juntaex.es
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica
Solicitud de Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF) de personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que no tengan derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
La asistencia sanitaria y farmacéutica tendrá por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los/as beneficiarios/as. -
Destinatarios
Personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que no tengan derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.
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Requisitos
Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar comprendido/a en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
b) No tener derecho como titular o beneficiario/a a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social.
d) Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Cuantía
No conlleva prestación económica, sino exención de aportación farmacéutica
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Documentación
Deberá presentar el IMPRESO NORMALIZADO DE SOLICITUD, firmado y cumplimentado en todos sus apartados. En caso de huella dactilar, deberá estar diligenciada por funcionario público.
Cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario, deberá acreditarse la representación:
- Si quien suscribe la solicitud actúa como curador de la persona solicitante: mediante copia de la resolución judicial que establezca medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica del solicitante o que declare su incapacidad legal si la resolución es anterior al 03/09/2021.
- Si quien suscribe la solicitud ha sido designada por la persona solicitante: certificación del Registro Civil o copia de la escritura pública en el que conste como persona designada voluntariamente por la persona interesada para prestarle medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Si actúa en calidad de guardador de hecho sin designación en escritura pública: modelo de guardador de hecho debidamente cumplimentado y firmado por el guardador de hecho
- Si actúa como apoderado: documento que acredite la representación.
- Si se actúa en el ejercicio de una incapacidad legal establecida por la autoridad judicial con anterioridad al 3 de septiembre de 2021: copia de la resolución judicial en la que se declare la incapacidad legal del solicitante de la pensión o prestación y la declaración judicial sobre nombramiento del tutor
Deberán cumplimentarse en la solicitud todos los datos bancarios, incluyendo la entidad financiera, el domicilio de la sucursal, el IBAN y el Código de Cuenta del Cliente así como el nombre y apellidos y DNI/NIE del solicitante. En caso contrario, deberá aportarse certificado bancario o copia de la libreta de ahorro o cuenta corriente.
A fin de agilizar la tramitación administrativa de la solicitud, preferiblemente deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
- Datos de identidad y residencia legal:
* En caso de solicitantes de nacionalidad española, deberá aportar fotocopia del DNI en vigor de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, así como del representante legal/guardador de hecho, en su caso, o no oposición para la consulta por medios telemáticos.
En caso de menores de 14 años que no tuvieran DNI, se aportará copia del libro de familia o Certificado del Registro Civil en el que figuren.
* En caso de solicitantes nacionales de otros países de la Unión Europea, deberán aportar copia del pasaporte completo en vigor o del documento de identidad de su país de origen y del certificado de registro de ciudadano de la Unión o de residencia permanente de ciudadano de la Unión.
Asimismo, en el caso de no quedar acreditado con la documentación anterior el periodo mínimo de residencia legal exigido en función el tipo de pensión solicitada, según sea de jubilación (10 años) o de invalidez (5 años), deberán aportar certificado de la Oficina de Extranjería o, en su defecto, de la Comisaría de Policía correspondiente acreditativo de los períodos de residencia legal o la documentación de su país de procedencia que acredite este extremo.
* En caso de solicitantes extranjeros extracomunitarios, deberán aportar copia del pasaporte completo en vigor o del documento de identidad de su país de origen y de la tarjeta o permiso de residencia en vigor. Asimismo, deberán aportar certificado de la Oficina de Extranjería o, en su defecto, de la Comisaría de Policía correspondiente acreditativo de los períodos de residencia legal.
- Vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años o no oposición a la consulta a ficheros públicos.
- Certificado del INSS de pensiones o prestaciones, negativo o positivo, de todos los miembros de la unidad familiar acreditativo del periodo reconodo e importes o no oposición para la consulta de ficheros públicos.
- Dictamen o resolución de reconocimiento del grado de discapacidad o no oposición para su consulta por medios telemáticos.
- Cualquier otro documento necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
a) Si se reside en la provincia de Cáceres: Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán Cortés, 1. C.P. 10001- Cáceres. DIR3 A11030102
b) Si se reside en la provincia de Badajoz: Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar, 10 - 2ª Planta C.P. 06002- Badajoz. DIR3 A11030101
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/prestaciones-sociales-economicas-personas-discapacidad
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida