Ayuda al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas

Solicitud de ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
31/10/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 12/05/2020 Hasta: 13/07/2020

    Dos meses, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del decreto-ley: hasta el 13 de julio de 2020, inclusive.

  • Finalidad

    Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos que se subdivide en dos: Línea I.1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Línea I.2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que no se haya acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecido en el citado Real Decreto-ley, que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 %, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior. Las ayudas de la Línea I.1 son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    Las ayudas prevista en el la Línea I.2 serán incompatibles con las prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Estas ayudas son compatibles con las del programa ¿Ayudas a la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o microempresas incluidas en un erte¿ para las personas autónomas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas.
  • Destinatarios

    Línea I. 1: Las personas trabajadoras que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, se encontraban en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, y que hayan tramitado u obtenido el cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, bien de forma obligatoria o como consecuencia de una reducción significativa de ingresos.

    Línea I. 2: Las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

  • Requisitos

    En este programa, las personas beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en que se autorizó el reinicio de su actividad el caso de la Línea I.1, y en el caso de la Línea I.2, un mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención. Esto es:

    1. Las personas solicitantes del Programa I, Línea I.1, deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:

    a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
    b) Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad previsto en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, bien por suspensión directa o por reducción significativa de ingresos.


    2. Las personas solicitantes del Programa I, Línea I.2, deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:

    a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
    b) Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 %, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior.
    c) Que, durante toda la vigencia del estado de alarma, no se haya producido el cese de su actividad y no se haya beneficiado de la prestación extraordinaria establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
    d) Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.

  • Cuantía

    -Para la Línea I.1, la cuantía será de 800 €.

    -Para la línea I.2, la cuantía será de 300 €.

    Concesión de forma directa sin convocatoria tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.

    El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

  • Documentación

    La solicitud que deberá dirigirse a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo se formalizará en el modelo oficial disponible en la web https://ayudas.empleo.juntaex.es/ayudas/1 y vendrá acompañado de la siguiente documentación:

    a) Declaración responsable de la persona interesada relativa a:

    -Cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 16 del presente Decreto-ley para acceder a cada una de las ayudas.

    - Para la línea I.2 de este Programa, facilitará la información acreditativa de que durante el ejercicio 2019 haya obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros, en el caso de personas trabajadoras autónomas.

    - Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.

    - Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria.

    b) Declaración responsable relativa a las ayudas de mínimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    https://ayudas.empleo.juntaex.es/ayudas/1

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    CÓDIGO SIA: 2313062

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Economía Social y Autoempleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida