Declaración de excepcionalidad al cumplimiento alternativo de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad

Declaración de excepcionalidad, con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas, para el cumplimiento alternativo de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
28/6/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Autorizar las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento a favor de trabajadores con discapacidad en empresa de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
  • Destinatarios

    Empresas que empleen a 50 o más trabajadores.

  • Requisitos

    1) Se entenderá que CONCURRE LA EXCEPCIONALIDAD en los siguientes supuestos:
    a) Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad del Servicio Extremeño Público de Empleo o de las agencias de colocación de atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aún existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
    b) Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.
    2) Las MEDIDAS ALTERNATIVAS QUE LAS EMPRESAS PODRÁN APLICAR para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
    a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
    b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
    c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad, que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
    d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

  • Documentación

    Obligatoria.

    Dependiendo del supuesto por el que soliciten la declaracion de excepcionalidad tendran que presentar:

    En el supuesto A: - Certificado expedido por el Centro de Empleo acreditativo de la ausencia de demandantes de empleo con discapacidad. - Declaración responsable de si la empresa cuenta con el 85% o más de la plantilla en la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Declaración del número de trabajadores que ocupa la empresa a efectos de determinar el computo del 2% de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden. - Copia compulsada del DNI del representante y poder suficiente para actuar en nombre y representación de la empresa solicitante.

    En el supuesto B: - Declaración descriptiva de la empresa que acredite fehacientemente las razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la dificultad de incorporar trabajadores con discapacidad a su plantilla. - Declaración responsable de si la empresa cuenta con el 85% o más de la plantilla en la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Declaración del número de trabajadores que ocupa la empresa a efectos de determinar el computo del 2% de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden. - Copia compulsada del DNI del representante y poder suficiente para actuar en nombre y representación de la empresa solicitante.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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