Subvenciones dirigidas a empresas privadas para contratación de personas participantes en el Programa de formación y empleo ESCALA - Juntaex.es
Subvenciones dirigidas a empresas privadas para contratación de personas participantes en el Programa de formación y empleo ESCALA - Juntaex.es
Subvenciones dirigidas a empresas privadas para contratación de personas participantes en el Programa de formación y empleo ESCALA
Subvenciones de la línea II del Programa de formación y empleo ESCALA, dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos que hayan obtenido evaluación positiva
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Plazo de presentación
Desde: 04/10/2024 Hasta: 03/07/2025 -
Finalidad
Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva. En esta línea también se incluyen las subvenciones a las contrataciones de participantes que finalicen con evaluación positiva de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo. -
Destinatarios
Empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones:
- La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formación y empleo ESCALA o del proyecto del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empelo de Extremadura financiado al amparo de la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras aprobada por la Resolución de 17 de marzo de 2023
- El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica
- La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses.
- Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente a las del convenio colectivo de aplicación
Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
- Empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.
- Administraciones públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; órganismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidadd privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentada por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos
- En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 43 de este decreto, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos, se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Además quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto:
- Las entidades que hayan sido excluídas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones.
- Los puetos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en las empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o por despido declarado procedente
- No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artículo, se acreditará mendiante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según "Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante". sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empelo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
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Requisitos
No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formación y empleo ESCALA o del proyecto del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura financiado al amparo de la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras aprobada por la Resolución de 17 de marzo de 2023, o en su caso en la ampliación de dicho plazo, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa a una persona participante que haya superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, o antes de la finalización del proyeto, pero cuando ya haya trascurrido como mínimo el 80% de su duración y se haya impartido y evaluado la totalidad del itinerario formativo de la especialidad, debiendo informarse de las contrataciones en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica.
La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante cumplan los citados requisitos.
Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente o las del convenio colectivo de aplicación.
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Cuantía
La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador, vigentes en el momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en un 7 % en concepto de costes indirectos por la tutorización de cada contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
La Línea II podrá ser cofinanciada con el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE +2021-2027.
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Documentación
La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación obligatoria que se relaciona a continuación:
a) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el ógano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
b) En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
c) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
d) Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales.
Documentación opcional:
Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autónomica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de la Subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Decreto 55/2024, de 18 de junio
- Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva
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Resolución
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Formación para el Empleo
Servicios de Programas Mixtos de Formación y Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones:
- La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formación y empleo ESCALA o del proyecto Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura
- El Centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica
- La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses. La modalidad contratactual entre la empersa y la persona paarticipante será cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los citados requisitos
- Las retribucioens salariales sean las delsalario mínimo interprofesional vigente o las del convenio colectivo de aplicación
Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formación y empleo ESCALAo del proyecto del Programa de Escuielas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura, o antes de la finalización del proyecto, pero cuando haya transcurrido más del 80 % de su duración y se haya impartido y evaludado la totalidad del itinierario formativo de la especialidad, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas que serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación.
La actividad laboral se desarrollará en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.
- Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
- La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica en la web https://www.juntaex.es/w/0607822?inheritRedirect=true, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan en el plazo establecido.
- La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
- La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0607822?inheritRedirect=true dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación obligatoria que se relaciona a continuación
- En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de respresentación.
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
- Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
- Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales.
Documentación opcional:
Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.
Las justificaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autónomica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de Subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutoriazción de cada contratación
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto que la regula.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de seis meses a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación y designar a una persona para tutorizar a la persona contratada.
Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
Cualquier persona designada por la empresa con la que está vinculada laboralmente, con experiencia profesional en el área en la que la persona participante desarrolle su desempeño laboral
Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas,
En cualquier caso, la subvención recibida, no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial correspondiente al contrato que se subvenciona.