Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción - Juntaex.es
Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción - Juntaex.es
Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción
Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
El Registro de Empresas Acreditadas se configura como pieza clave, en cuanto instrumento que permite acreditar que las empresas que intervienen en los procesos productivos en el sector de la construcción cuentan con una solvencia y calidad mínimas para intervenir en los procesos de subcontratación.
* Naturaleza y adscripción del Registro.
El Registro, que tiene naturaleza administrativa y carácter público, será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo y bajo la dependencia de la Dirección General que tenga las atribuciones y funciones en dicha materia, con independencia del órgano responsable de la administración del sistema informático que soporte dicho Registro.
* Finalidad y funciones del Registro.
Según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, el Registro de Empresas Acreditadas tendrá como finalidad garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos.
b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.
c) Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas. -
Destinatarios
* Obligación de inscripción.
1. En los términos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, y cuyo domicilio social radique en el territorio de Extremadura, están obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También están obligadas a inscribirse las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en obras de construcción que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios de este tipo en España se vaya a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La inscripción deberá realizarse con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas.
3. De la misma forma, estas empresas deberán comunicar al Registro cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud de inscripción. -
Documentación
Las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos, las solicitudes de cancelación y las solicitudes de certificación se realizarán por las empresas por vía telemática, a través del sistema informático de gestión del Registro de Empresas Acreditadas alojado en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración (http://rea.mtin.es), o cualquier otro que oficialmente se establezca.
Las empresas que pretendan su inscripción en el Registro deberán facilitar en la solicitud de inscripción los siguientes datos:
a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que la represente, así como la identificación de la dirección electrónica elegida a efecto de notificaciones.
b) Domicilio de la empresa.
c) Número de identificación fiscal de la empresa.
d) Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.
e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
f) Firma del solicitante, lugar y fecha.
A la solicitud de inscripción se acompañará, en el formato electrónico establecido por el sistema, declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, así como la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
Sólo se admitirán las solicitudes que estén firmadas electrónicamente con cualquiera de los medios establecidos por el sistema de gestión del Registro de Empresas Acreditadas.
El titular de la firma electrónica será responsable de la veracidad de los datos facilitados con su solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos que se adjunten a la misma.
A efectos de lo previsto en el artículo 42.5,a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos en que deba requerirse a la empresa para la subsanación de deficiencias o aportación de documentos, el plazo para denegar la inscripción en el Registro quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la empresa destinataria, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
** Clave individualizada de identificación registral.
1. Si la solicitud reuniera los requisitos establecidos, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro.
2. Según lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, cada empresa inscrita tendrá una clave individualizada de identificación registral que será única para todo el territorio nacional.
3. La clave individualizada de identificación registral del Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará formada por once dígitos:- Los dos primeros dígitos, identificativos de la autoridad laboral autonómica competente:
10 (conforme a la tabla de asignación que figura en el Anexo II del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto).
- Los dos siguientes, identificativos de la provincia en el que tenga su domicilio social la empresa: 06 si es en la provincia de Badajoz, y 10 si es en la provincia de Cáceres.
- Y los siete últimos recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa. -
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Plazo para resolver: 15 días hábiles
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida